Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1378, de 10 de noviembre de 2023. Gestor de inclusión laboral debe ser trabajador directo de la empresa obligada

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, en ordinario N° 1378, de 10 de noviembre de 2023, el gestor de inclusión laboral, a que alude el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, debe ser trabajador directo de la empresa obligada, sin que sea factible que una empresa cuente con experto en gestión de inclusión laboral externo a la misma. Así, en conclusión de la Dirección del Trabajo; “no es posible dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios con empresas que cuenten con personal con los conocimientos específicos requeridos, toda vez que el Gestor de Inclusión Laboral que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos deberá tener la calidad de trabajador de la empresa obligada directamente.” (Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1378, de 10 de noviembre de 2023).

Ver texto completo en “Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1378, de 10 de noviembre de 2023. Gestor de inclusión laboral debe ser trabajador directo de la empresa obligada.”

Santiago, 22 de noviembre de 2023.

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