Con fecha 29 de enero de 2024, entra en vigencia Ley N° 21.645, sobre conciliación de la vida familiar y laboral

La Ley N° 21.645, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo “De la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, publicada el 29 de diciembre de 2023, y que entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial (esto es, al 29 de enero de 2024), modifica las normas sobre feriado legal, sobre protección a la maternidad, las normas sobre teletrabajo y sobre negociación colectiva, con objeto de crear las condiciones para una mayor conciliación de la vida familiar y laboral, de la forma en que sigue;

  1. Derecho preferente de hacer uso de feriado legal en periodo de interrupción de actividades escolares;

La Ley N° 21.645, incorpora un nuevo inciso final al artículo 67 del Código del Trabajo, estableciendo un derecho preferente de uso de feriado legal, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

  • Derecho a modificación transitoria de turnos y jornada diaria y semanal;

La Ley N° 21.645 incorpora un nuevo artículo 76 bis al Código del Trabajo, estableciendo el derecho de los trabajadores a efectuar modificaciones de manera transitoria a los turnos y jornada diaria y semanal, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación.

  • Posibilidad de efectuar combinación de trabajo presencial y teletrabajo, respecto de trabajadores que se indica;

La Ley N° 21.645, incorpora un nuevo artículo 152 quáter O bis y 152 quáter O ter al Código del Trabajo, agregando un nuevo epígrafe al Capítulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo, (Del trabajo a distancia y teletrabajo), epígrafe denominado “Del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado”. Dicho artículo regula la posibilidad de que los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, tenga la posibilidad de que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

  • Modificación del artículo 194 del Código del Trabajo;

La Ley N° 21.645, modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo, que pasará de denominarse “De la Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar” a llamarse “De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

El Título II del Libro II del Código del Trabajo, ya mencionado comienza su regulación con el artículo 194 del Código del Trabajo, el cual es modificado por la Ley N° 21.645, agregando un nuevo inciso primero y segundo.

  • Reducción transitoria de la jornada laboral mediante negociación colectiva, en las condiciones que se indican;

Así como el nuevo artículo 76 bis del Código del Trabajo establece la posibilidad de que durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras que, durante la vigencia de la relación laboral, tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, puedan solicitar la modificación de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, el nuevo inciso final del artículo 376 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 21.645, permite la posibilidad de reducir transitoriamente la jornada de trabajo, mediante acuerdo entre las organizaciones sindicales y el empleador.

Santiago, 31 de enero de 2024.

Calificación de contenido

Presiona las estrellas para calificar!

Resultado 0 / 5. Calificaciones: 0

No hay calificaciones! Se la primera persona.

Compartir: