10 pasos para calcular la RLI en Régimen B

Juan Luis Sanhueza, Contador Auditor y consultor TAX de Thomson Reuters Chile, explica cómo se debe hacer adecuadamente este cálculo considerando las diversas modificaciones aplicadas durante los años.

La forma en entender los impuestos en Chile cambió debido a que las disposiciones de la Ley sobre de Impuesto a la Renta, que regulan el cálculo de la Renta Líquida Imponible (RLI), han sufrido diversas modificaciones, entre ellas las introducidas por la Reforma Tributaria (Ley 20.780/14),  la cual fue complementada con la Ley de Simplificación (Ley 20.899/16).

Juan Luis Sanhueza, consultor TAX

Por ello, en 10 detallados pasos explico cómo realizar el cálculo la RLI Régimen B .

1.- Lo primero que se requiere es el resultado según balance y verificar si los ingresos están de acuerdo con las disposiciones del artículo 29 de la LIR (Ley Impuesto a la Renta). Deben revisar que los costos cumplan las disposiciones del artículo 30, y que los gastos sean necesarios y obligatorios para producir la renta según el artículo 31.

2.- El artículo 32 de la LIR expresa que se tiene que corregir las partidas que no se protegen a la inflación, es decir, los valores no monetarios.

3.- Al resultado anterior deben sumarle los agregados que están indicados en el artículo 33 número 1, de los cuales se tienen que identificar si son pagados o adeudados y si son o no afectos con la tributación contenida en el artículo 21 de la LIR. Ya que, si fueron pagados y son afectos a la tributación del artículo 21, deben deducirlos posteriormente puesto que son gastos rechazados que tributan a nivel de global complementario o adicional si son atribuibles a los socios o pagarán un 40% si son gastos rechazados propios de la empresa.

4.- Posteriormente tienen que restarle las deducciones siempre que se hayan aumentado la renta líquida declarada, de acuerdo con las siguientes partidas contenidas en el artículo 33 número 2 de la LIR:

  • Los dividendos percibidos y utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aun cuando se hayan constituido según las leyes chilenas.
  • Las rentas exentas del impuesto de primera categoría en virtud de la ley del ramo o de leyes especiales chilenas.
  • Las cantidades a que se refieren los numerales i) del inciso primero e i) del inciso tercero del artículo 21.

5.- Se genera el subtotal 1.

6.- Al subtotal 1 deben restarle el beneficio tributario contenido en el artículo 14 ter letra C, que consiste en rebajar un 50% de la renta líquida reinvertida en la empresa con un tope de 4.000 UF.

7.- En caso de que el año pasado se acogieron a este beneficio, deben reversar este beneficio, para lo cual tienen que sumar el 50% del monto de los retiros o dividendos afecto realizados en el año hasta que el beneficio acogido en los años anteriores sea reversado en un 100%.

8.- Se genera el subtotal 2.

9.- Al subtotal 2 deben restarle la base del impuesto voluntario de primera categoría, lo cual no puede generar una RLI negativa, por ello solo se pueden reducirla hasta cero. En el caso que dicha base sea mayor al subtotal 2, el monto que lo supere deben restarlo en el próximo año reajustado.

10.- Se obtiene la RLI, si es positiva deben calcularle un 27% del total. Este resultado es finalmente el impuesto de primera categoría a pagar por la empresa del Régimen B.

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