CAMBIO COTIZACIÓN LEY SANNA

Por Ximena González Grez
Consultora laboral y editora de checkpoint laboral
Lo que comúnmente se conoce como “Ley Sanna” constituye en realidad, un seguro obligatorio creado por la ley N° 21.010, publicada en D.O. de 18 de abril de 2017, que tiene por objetivo principal, que los padres y madres de niños afectados por una condición grave de salud puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual. Esto se traduce en términos prácticos, en la posibilidad de presentar una “licencia médica” que justifique su ausencia y le permita recibir este subsidio durante esta etapa.
– Generan la posibilidad de acceder a este seguro:
- Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad, tratándose de las siguientes contingencias: cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida.
- Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años de edad, tratándose de las siguientes contingencias: accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
– Gradualidad de las coberturas
Fuente: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-137400.html
– GRADUALIDAD DE LA COTIZACIÓN
La Ley N° 21.010 en su articulo segundo transitorio establece la gradualidad de la cotización para financiar este seguro.
Creemos necesario mencionar, para evitar confusiones, que el empleador continuará cotizando el 0,93% de las remuneraciones, como cotización total para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es este porcentaje el que se descompondrá desde ahora de la siguiente manera:
A contar del 1 de enero de 2020 : 0,90% (como cotización básica)+ 0,03% (para Ley Sanna)= 0,93% cotización total
Artículo segundo. – La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:
- Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
- Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
- Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.( En esta fecha además se elimina la cotización extraordinaria que la ley N°19.578 en su artículo 6 transitorio había establecido)