COMENTARIO DE PROYECTO DE LEY QUE PRETENDE “CONGELAR LOS CONTRATOS DE TRABAJO”, CON CARGO AL SEGURO DE CESANTÍA

Ximena González Grez
Consultora Laboral TR Senior

La semana recién pasada, el gobierno anunció que se adoptarían una serie de medidas a fin de evitar los despidos y asegurar a los trabajadores el recibo de ingresos, cuando sea imposible la prestación de servicios debido a la crisis sanitaria que está viviendo el país. Entre algunos aspectos, se informó que los fondos se obtendrían del seguro de cesantía mediante la utilización del fondo solidario y que el empleador quedaría obligado solo al pago de las cotizaciones previsionales. Dicho proyecto fue enviado al Congreso mediante dos boletines distintos; uno relacionado con la modificación al Código del Trabajo (Boletín Nº 13313-13) y otro que afecta el funcionamiento de la Ley del Seguro de Cesantía Ley Nº 19.728 (Boletín Nº13314-13).

1.- ¿Será obligatorio congelar el contrato de trabajo ante crisis social o sanitaria?

El proyecto establece que el congelamiento de contrato solo puede pactarse mediante un acuerdo.

2.- ¿Cómo se define el “congelamiento del contrato de trabajo”?

Se trata de una figura jurídica que intenta proteger al trabajador en situaciones especiales de tal manera que no pueda ser despedido por el empleador, suspendiéndose las obligaciones recíprocas de ambas partes, pero manteniendo vigente la relación laboral.

3.- ¿Por cuánto tiempo se podrá acordar el “congelamiento del contrato de trabajo”?

Según el proyecto las partes solo podrán acordarlo por un máximo de 60 días corridos, sin establecerse, en principio, la posibilidad de renovación. Sería importante que durante la tramitación se contemplara esa posibilidad ante la incerteza de la duración de la crisis sanitaria.

4.- ¿Todos los trabajadores podrán acordar esta figura?

El proyecto señala los requisitos que debe cumplir el trabajador para poder celebrar el acuerdo, en el que se requerirá:

  1. a) Tener un contrato que a los menos haya durado 3 meses.
  2. b) Contar con una renta líquida menor a $1.200.000. La redacción del texto es poco clara ya que el término “renta” es un concepto económico o tributario. En el mundo laboral se habla de “remuneraciones” o haberes que no constituyen remuneración. El proyecto inicial no deja claro si se deberá contabilizar solo los haberes remuneracionales para el tope, o si también se incluirán las asignaciones que no constituyen remuneración.
  3. c) Ser trabajador de una empresa catalogada como microempresa (según el artículo 505 bis del Código del Trabajo, las que deben contar con 1 a 9 trabajadores), pequeña (de 10 a 49 trabajadores) o mediana empresa (de 50 a 200 trabajadores).

5.- ¿El empleador deberá cumplir alguna formalidad?

Si las partes acordaran el congelamiento del contrato, el empleador deberá dar aviso a la Dirección del Trabajo dentro del plazo de 5 días posteriores al acuerdo. No se indica si son días hábiles o corridos, pero siguiendo la regla general deberían ser corridos.

6.- ¿Quién se hará cargo del pago de ingresos al trabajador por el tiempo que dure el congelamiento del contrato?

Esta materia es la que genera mayor controversia. Si bien el ministro del ramo hizo alusión en los medios de comunicación a que esto se financiaría con el fondo solidario del seguro de cesantía, el proyecto no recoge del todo esta idea. Este establece que los trabajadores podrán elegir retirar SUS FONDOS acumulados en la cuenta individual y no por el total de sus remuneraciones, si no que solo hasta un 60% de la remuneración de dos meses de trabajo.

7.- ¿Cuándo se comienza a aplicar esta disposición de congelamiento de contrato y retiros de fondos de la cuenta individual del seguro de cesantía?

Como ya se ha señalado, esto es solo un PROYECTO de ley, por lo tanto, mientras no se promulgue y publique en el Diario Oficial, NO tiene aplicación.

8.- ¿El empleador deberá pagar las cotizaciones de los trabajadores durante el congelamiento del contrato?

El comunicado oficial estableció que el pago de cotizaciones constituye un deber para el empleador. El mensaje del proyecto también lo menciona, sin embargo, en ninguna disposición se ha establecido esa obligación.

PROYECTO DE LEY Boletín 13314-13

“Artículo 159 bis: El trabajador y el empleador podrán pactar de común acuerdo, congelar el contrato de trabajo en casos de crisis o caos social que impida al trabajador realizar su trabajo con normalidad. La suspensión podrá extenderse como máximo por 60 días, hasta un máximo del 60% de la remuneración líquida, con un contrato de mínimo 3 meses de antigüedad y sólo podrán optar los trabajadores con una renta líquida menor a $1.200.000. Esto será válido en el caso de que el empleador sea una micro, pequeña o mediana empresa. En caso de pactar el congelamiento del contrato, el empleador deberá notificar a la Dirección del Trabajo dentro de 5 días.

En el periodo de tiempo que dure el congelamiento, el trabajador podrá retirar los fondos acumulados en su cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N°19.728, hasta el importe que corresponda al 60% de la remuneración de dos meses de trabajo”.

 

9.- ¿Quiénes podrán retirar sus fondos del seguro de cesantía para cubrir el período de congelamiento del contrato?

Todos los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley Nº 19.728. Según el proyecto también podrán hacerlo los independientes que hayan cotizado al menos por 6 meses dentro de los últimos 12, sin embargo, no se aclara si la cotización se realiza en el sistema previsional o para el seguro de cesantía. Es probable que se refiera a la primera situación señalad, pues de lo contrario se estaría ante una disposición contraria a la aplicación de la ley, que exceptúa de este seguro a los trabajadores independientes.

10.- ¿Qué ocurre con los trabajadores contratados antes que comenzara a ser obligatorio el seguro de cesantía?

El proyecto inicial no contempla esa situación. En mi opinión, tampoco existe alguna forma de solucionar este vacío salvo que se les trate de la misma forma que se pretende establecer para los independientes, es decir, que les permitan acceder al fondo solidario con un mínimo de cotizaciones.

PROYECTO DE LEY  Boletín Nº 13313-13

” ARTICULO ÚNICO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley 19.728 que establece un seguro de desempleo, del siguiente tenor:

1. Agréguese un nuevo literal e) al artículo 12, del siguiente tenor:

“e) En el caso de existir un decreto de emergencia, alerta sanitaria o estado de catástrofe, que establezca la medida de cuarentena, el trabajador tendrá derecho al seguro establecido por la presente ley.”

2. Agréguese un nuevo literal e) al artículo 24, del siguiente tenor:

“e) En el caso de existir un decreto de emergencia, alerta sanitaria o estado de catástrofe, que establezca la medida de cuarentena, el trabajador tendrá derecho al seguro establecido por la presente ley.”

3. Agréguese un nuevo literal f) al artículo 24, del siguiente tenor:

“f) Tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores independientes, en caso de existir un decreto de emergencia, alerta sanitaria o estado de catástrofe, cumpliendo al menos 6 cotizaciones en los últimos 12 meses.”

 

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