Conozca el Proyecto de Ley para apoyar a las Familias y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el impacto de la enfermedad “Covid-19” en Chile

El Ejecutivo ha propuesto un histórico Plan Económico de Emergencia con medidas por hasta $ 11.750.- millones de dólares, para hacer frente a la actual crisis sanitaria por “coronavirus” que enfrenta nuestro país y el mundo. Entre sus medidas, plantea la reducción transitoria de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a 0% para las operaciones de crédito de dinero cuyos impuestos deban devengarse entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, y, además, incluye un bono de ayuda por una sola vez de $ 50.000.- por carga o familia (el llamado “bono Covid-19”), que en su primer trámite constitucional (Cámara de Diputados) fue aprobado, pero sin monto, por estimarse insuficiente, proponiéndose su pago más de una vez.

A través de un informe de 15 páginas el gobierno del Presidente Piñera ha sometido el pasado 20 de marzo a la consideración del Congreso Nacional, el Proyecto de Ley para “Apoyar a las Familias y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el impacto de la enfermedad ´Covid-19´ en Chile”, cuyos puntos claves dio a conocer con anterioridad por cadena nacional. En la actualidad, el tema se encuentra finalizando su primer trámite constitucional.

Este proyecto se fundamenta en el desafío global más importante en materia de salud pública y sanitaria del último siglo, en que se ha traducido la enfermedad “coronavirus” o “Covid-19” y que el pasado 11 de marzo la “OMS” calificó como una “pandemia global”, la cual ha aumentado significativamente en las últimas semanas las cifras de contagio y mortalidad. Esto unido a los efectos que esta crisis sanitaria está provocando en materia económica (al paralizar o mermar la actividad económica afectando a las empresas, trabajadores y sus familias), ha llevado al gobierno a adoptar una serie de medidas de anticipación y atenuación de sus efectos, siendo el objetivo fundamental la protección de la salud de los chilenos.

El Plan de contingencia llevado a cabo por el gobierno, una vez que se confirmó el primer caso de “coronavirus” (3/03/2020) consistió en la suspensión de clases, el cierre de fronteras y la declaración de cuarentena en algunas zonas del país. Posteriormente, el 18 de marzo el Presidente de la República por medio de DS N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró “Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe”, por calamidad pública, en todo el territorio nacional. El objetivo de esta medida se ha orientado a proteger la cadena logística y el traslado de insumos médicos y de pacientes, resguardando las fronteras y garantizando la cadena de producción y distribución para asegurar el abastecimiento de alimentos y bienes de primera necesidad. Adicionalmente, se anunció de manera consensuada con los distintos actores del mundo económico empresarial, el cierre de todos los centros comerciales a nivel país (excepto las farmacias, supermercados y centros médicos). Como, así también, una parte importante de los empleadores y trabajadores a nivel nacional, en los casos que puede realizarse, haciendo caso a las recomendaciones de autocuidado de la autoridad y los expertos, han dejado de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo, desarrollando sus labores desde sus hogares.

Esta crisis ha sido calificada como profunda y temporal. Para ello el gobierno anunció el 19 de marzo un Plan Económico de Emergencia, que reúne recursos por $ 11.750.- millones de dólares, que se traduce en un paquete de medidas económico-social inédito en la historia de Chile. Este Plan faculta al Presidente ejercer la facultad establecida en el art. 32 N° 20 de nuestra actual Constitución Política, conocida como el “2% constitucional” para atender los gastos derivados de esta contingencia sanitaria y una serie de medidas enfocadas en 3 ejes: i) reforzar el presupuesto del sistema de salud; ii) proteger los ingresos familiares, y iii) proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan.

Este Plan contiene, entre otras medidas:

  1. La entrega de un bono de apoyo a los ingresos familiares (“bono Covid-19”) que beneficiará a 2 millones de personas sin trabajo formal y que involucra recursos por aproximadamente $ 130.- millones de dólares. El bono propuesto es de $ 50.000.- por cada causante de subsidio familiar (Ley N° 18.020) y para las personas o familias usuarias del “Subsistema Seguridades y Oportunidades” (Ley N° 20.595), siendo de cargo fiscal, no imponible ni tributable;
  2. Reducción transitoria del ITE a 0% para las operaciones crediticias que se celebren entre abril y septiembre de 2020, lo que reducirá el costo de financiamiento para familias y empresas (el costo fiscal aproximado de esta medida llega hasta $ 420.- millones de dólares);
  3. Nueva capitalización del BancoEstado por hasta $ 500.- millones de dólares destinada a aumentar su capacidad crediticia para otorgar financiamiento a las personas y al mundo de las Mipymes. Esta medida se suma a la capitalización extraordinaria efectuada en el mes de noviembre de 2019 (a raíz del “estallido social”), por el mismo monto (ver Ley N° 21.187);
  4. Otras medidas para incrementar el flujo de recursos fiscales disponibles del Plan Económico de Emergencia: i) se suspende por dos años el aporte anual del fisco al Fondo de Reserva de Pensiones (Ley N° 20.128); ii) posibilidad de financiamiento adicional, en Chile o el extranjero, hasta $ 4.000.- millones de dólares, como complemento a lo ya aprobado en la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2020; iii) modificación del decreto sobre Administración Financiera del Estado, esto es, el DL N° 1.263, de 1975, para hacer más eficiente la administración de los recursos, y iv) se modifica la Ley que Establece Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional (Ley N° 21.174).

El último trámite constitucional a la fecha de la redacción de este artículo, corresponde al Oficio de Ley (N° 15.414) que envió la Cámara de Diputados a la Cámara del Senado, de 24 de marzo de 2020. Lo invitamos a revisarlo en detalle pinchando aquí.

Además, también podrá revisar y comparar aquí el Oficio anterior con el ingreso del Proyecto primitivo del Ejecutivo al Congreso.

Esquema N° 1. Estructura general del texto del Proyecto de Ley sobre “Plan Económico de Emergencia”.

Disposición legal Alcances de orientación general
Artículo 1° Texto legal que autoriza, por una sola vez, la entrega de un bono de apoyo a los ingresos familiares, de carácter extraordinario, que desarrolla por medio de ocho (8) artículos.

Téngase presente que:

  • El bono que da cuenta el texto primitivo del Ejecutivo es de $ 50.000.- por cada causante de subsidio familiar que el beneficiario tenga al 31 de marzo de 2020; o de $ 50.000.- por familia en el caso del “Subsistema de Seguridades y Oportunidades” (Ley N° 20.595).
  • No obstante, la Cámara de Diputados (parlamentarios de oposición) rechazó el monto del bono de $ 50.000.-, propuesto preliminarmente por el Ejecutivo, por estimarlo insuficiente, proponiendo también ante el escenario de contingencia actual (el cual no se sabe a ciencia cierta cuánto puede demorar) que el llamado “bono Covid-19” se pague más de una vez. Por lo que la Cámara de Diputados despachó el Proyecto al Senado, eliminado de él la expresión “por una sola vez” y sin señalar ahora su cuantía. Por lo que habrá que estar atentos a lo que concluye el Senado.
  • “En tanto, el presidente de Renovación Nacional, Mario Desbordeslamentó ´que la oposición se esté dando gustos retrasando algo que es urgente para toda la ciudadanía, que es el proyecto más grande de ayuda a la ciudadanía en 30 años, de más de 11 mil millones de dólares, y que se está viendo postergado porque la oposición está pidiendo un poco más, sabiendo las apreturas económicas que tiene el país´”.

    “En la misma línea que el proyecto del Gobierno, parlamentarios del Frente Amplio presentaron un proyecto para congelar el cobro de las cuentas de servicios básicoscréditos estudiantiles a hipotecarios a las familias afectadas económicamente por la pandemia, ya sea por no poder generar ingresos o que uno de sus miembros haya perdido el empleo.”


    (Noticia “El Bono Covid-19 se enredó en el Congreso”, del miércoles 25 de marzo de 2020, 9:11 hrs., Cooperativa.cl).

  • El bono no constituirá remuneración o renta, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
  • Cada causante solo dará derecho a un bono.
  • El bono se pagará por el Instituto de Previsión Social (IPS) en una sola cuota, a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley. El IPS podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas para el pago del bono, incluyendo al Banco del Estado de Chile.
  • El IPS conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el bono (Ley N° 19.880). El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono será de 1 año contado desde la publicación de esta ley.
  • El infractor que perciba indebidamente el bono deberá restituirlo reajustado por IPC, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. Además, de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderle.
Artículo 2° Texto legal consistente en un artículo único que autoriza una capitalización extraordinaria al Banco del Estado de Chile por un monto de hasta $ 500.- millones de dólares.
Artículo 3° Se disminuye a 0% la tasa del ITE por los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Téngase presente que:

  • Para los efectos del artículo 2° bis del DL N° 3.475, de 1980 (colocación de bonos o títulos de deuda de corto plazo inscritas en el Registro de Valores y que correspondan a líneas de emisión), que si la primera colocación se realiza desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020, mantendrán la determinación del ITE aplicable a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 0,8%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en el período señalado se beneficien con la tasa 0%.
  • En el caso del ITE referido por el artículo 3° (impuesto único a la documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro, en que el pago de la operación o de los créditos se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería), la tasa 0% se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al 30 de septiembre de 2020, siempre que dentro del período de vigencia de la tasa 0% (1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020) se realice la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería.
  • Operaciones o documentos por refinanciamiento de préstamos (exceptuando líneas de crédito) respecto de la exención referida por el artículo 24 N° 17 del DL N° 3.475, de 1980, cuyo ITE se devengue dentro del período de vigencia de la tasa 0% (1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020), se considerará que dichas operaciones o documentos que son objeto de refinanciamiento fueron afectadas por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la señalada disminución.
  • Devolución de conformidad al artículo 126 N° 3 del C. Tributario, DL N° 830, de 1974, respecto del ITE que haya sido declarado y pagado por los sujetos, responsables de su pago o agente de retención. Para ello será necesario que el declarante acredite que el ITE pagado corresponde a operaciones o documentos respecto de los cuales rige la tasa 0%. Las sumas restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante, dentro del mes siguiente a aquel en que se reciba la devolución, a las personas que efectivamente las hayan soportado.
Artículo 4° Se suspende durante los años 2020 y 2021, la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 6° de la Ley N° 20.128.
Artículo 5° Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, hasta por $ 4.000.- millones de dólares norteamericanos, a través de la emisión y colocación de bonos y otros documentos.
Artículo 6° Modifica el inciso tercero del artículo 6° del DL N° 1.263, de 1975.
Artículo 7° Modifica el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.174.
Artículo transitorio. El financiamiento del gasto fiscal de esta ley es con cargo a la partida del Tesoro Público.

Fuente: Esquema preparado por el editor de contenidos tributarios de Thomson Reuters conforme al texto general del “Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley para Apoyar a las Familias y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el impacto de la Enfermedad ´Covid-19´ en Chile”, de fecha 23 de marzo de 2020.

Finalmente, podrá atender a la discusión del Proyecto ingresando a su discusión parlamentaria.

SANTIAGO, miércoles 25 de marzo de 202

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