¡Último minuto! El porcentaje de reajuste alcanzó 1,5% para el pago del impuesto a la renta AT 2020

Este porcentaje aplica a los F22 AT 2020, con pago asociado, cuya declaración y pago se inicia el 8 de abril de 2020. Por su parte, el Decreto N° 420, de D.O. 1.04.2020, del Ministerio de Hacienda, dispuso el aplazamiento del pago para la obligación tributaria principal hasta el 31 de julio de 2020, para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen “ProPyme” (art. 14, letra D) LIR).

Nota del editor. El porcentaje fue informado por el SII en Circular N° 27, de 9.04.2020.

El porcentaje de reajuste (art. 72 de la LIR) que incrementa la obligación tributaria principal de pago por impuesto anual a la renta, alcanzó a 1,5% para este Año Tributario 2020. El valor debe informarse a través de la línea 89, código 39 del F22, correspondiente a empresas y personas.

El porcentaje 1,5% contrasta significativamente con el 0,5% informado por el SII para la Operación Renta del año pasado, traduciéndose ahora en un incremento del 200%. Este reajuste es conocido por algunos autores tributarios como el llamado “impuesto castigo”, con que el SII incrementa la recaudación de los impuestos anuales a la renta, pues su determinación expresada en moneda del mes de diciembre de 2019 debe solucionarse en moneda del mes de abril. ¿Y qué ocurrirá con quienes opten al aplazamiento del pago hasta el mes de julio de 2020? Lo normal ha sido que los impuestos, en particular, los de la renta, se paguen siempre reajustados al fisco y este año parece que no será la excepción.

Además, desde el AT 2014 que no se registraba un reajuste tan alto, cuando el porcentaje fue de 2,1%. Por lo que el costo de la obligación tributaria anual resultará este año 2020 mucho más caro, aun a sabiendas que estamos en época de crisis.

El porcentaje de 1,5% corresponde a la variación que tuvo el IPC entre los meses de diciembre 2019 (índice 103,55) y abril de 2020 (índice 105,06), con desfase de 1 mes, el cual debe aplicarse al impuesto adeudado de la línea 88 (determinado en moneda de diciembre de 2019), anotándose el reajuste en la línea 89, para expresar el total a pagar en la línea 90 en moneda del mes de abril 2020.

La variación del IPC del mes de marzo de 2020 fue dada a conocer por el INE, en la mañana del miércoles 8 de abril, cuya variación mensual positiva fue de 0,3%. Se previa que iba a ser mucho más alto. El impacto de la variación estuvo marcado fuertemente por los rubros de educación y alimentos, y bebidas no alcohólicas, destacando también la disminución del transporte, con lo cual la inflación acumulada en lo que va del año 2020 totaliza 1,4%. Recordemos que el IPC es un indicador económico utilizado como “medida oficial de la inflación en el país” (INE).

Por último, de acuerdo con la “Guía Práctica de Declaración de Renta Personas Naturales y Empresas 14 Ter” y el Calendario de fechas de declaración, publicados por el SII, se señala que las instituciones recaudadoras solo podrán recibir declaraciones con pago de impuestos desde el día 8 y hasta el 28 de abril (modalidad pago electrónico de cuentas “PEC”) y hasta el 30 de abril (en la modalidad pago en línea “PEL”). No obstante, a raíz de la actual crisis por enfermedad de “coronavirus”, los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen “ProPyme” (siendo el principal, que el promedio anual de sus ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los 3 ejercicios anteriores a aquel en que vayan a ingresar al régimen no supere a 75.000 UF, vale decir, a los $ 2.123.- millones) podrán postergar el pago de sus impuestos anuales a la renta hasta el 31 de julio de 2020 (ver Decreto N° 420, de 30.03.2020, del Ministerio de Hacienda, publicado en el D.O. 1.04.2020), de acuerdo con lo que declaren en su F22 este mes de abril. El SII instruirá el mecanismo para diferir el pago del impuesto, cuando corresponda, al momento de la declaración (F22). La duda que surge: ¿es conveniente aplazar el pago? La recomendación del editor es: “si su empresa está atravesando serios problemas de liquidez, entonces, hágalo, y no exponga la viabilidad de ella; pero, si no es así, mejor cumpla hoy con sus impuestos en tiempo y forma. Y así se evita problemas administrativos y de costos operacionales futuros.”

A partir de ahora, ya están en condiciones todos los contribuyentes del país de cumplir con su Renta AT 2020, ¡éxito les desea el editor de contenidos tributarios de TR! y recuerde que:

¡En tiempos de crisis, Checkpoint Tributario, la plataforma de contenido sobre impuestos, oportuna y confiable!

SANTIAGO, miércoles 8 de abril de 2020.

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