Los contribuyentes con gestiones judiciales pendientes podrán finiquitarlas anticipadamente hasta el 1.03.2022, mediante una “Solicitud” electrónica al SII
El SII instruyó a través de la Resolución Ex. SII N° 83, de 20.07.2020 el procedimiento administrativo que dispuso el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210 para poner término, definitivamente y por única vez, a reclamos de giros o liquidaciones de impuestos ante los TTA, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por medio de una “Solicitud” a través del “Sistema de Peticiones Administrativas” (SISPAD), al reconocer la deuda tributaria reajustada y con condonación total de intereses y multas por parte del SII. El plazo para presentar la “Solicitud” es hasta el 1.03.2022.

• Presentación
¿En qué consiste y a quiénes interesa este tema?
La Reforma Tributaria de la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria” dispuso un beneficio especial vigente hasta el 1.03.2022 para todos aquellos contribuyentes que mantengan reclamos tributarios de giros o liquidaciones de impuestos, gestionados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por única vez dentro de un plazo de veinticuatro meses, a la fecha de entrada de vigencia de la ley, como a la fecha de presentación de la “Solicitud” para estos efectos (mientras no se haya dictado sentencia firme y ejecutoriada), quienes podrán poner término anticipado a dichas gestiones judiciales reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada (conforme lo dispuesto en el art. 53 del C. Tributario, DL N° 830, de 1974), con condonación total de intereses y multas por parte del SII.
El cobro de la deuda que sea girada por el SII podrá acogerse a lo establecido en el artículo 192 del C. Tributario, facilidades de pago de parte de la TGR de hasta de dos años, en cuotas periódicas (Convenios de Pago).
Para ejercer el beneficio antes señalado, el contribuyente deberá presentar una “Solicitud” al SII con posterioridad al 1.03.2020, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 para efectos de este tema, a través del “Sistema de Peticiones Administrativas” (SISPAD), dispuesto en la web del SII. Para ello deberán ingresar bajo su RUT y Clave Tributaria, seleccionando en materia la opción “Avenimiento Judicial 33 Transitorio”.
El SII exige que el contribuyente aporte los siguientes antecedentes de la Causa judicial:
- Tribunal (TTA, Corte de Apelaciones, Corte Suprema);
- Número de RIT, RUC o Rol de Ingreso de la Causa, según corresponda;
- Ofrecer “caución suficiente” a nombre de la TGR para el pago de la deuda reconocida. Se considerará “caución suficiente”, aquella de cualquier naturaleza que garantice el pago de, al menos, un 30% del total de la deuda reajustada conforme al art. 53 del ya citado cuerpo legal. También la caución podrá consistir en depósitos en dinero que ingresan en arcas fiscales, prenda, hipoteca, fianza, boletas de garantía, depósitos a plazo endosables al Fisco y, en general, cualquier otro documento que dé cuenta de un crédito o deuda, que posea mérito ejecutivo y que ofrezca garantía eficaz de los intereses fiscales en este caso, como, asimismo, cualquier otra forma de garantía o caución, por ejemplo, bienes raíces o vehículos, los que deberán evaluarse caso a caso.
Para lo anterior, el contribuyente deberá pinchar en la segunda parte de la Solicitud (parte final) en la pestaña de color azul “Avenimiento Judicial 33 Transitorio”, la cual desplegará los siguientes campos obligatorios que deberán ser llenados (ver imagen N° 1):
Imagen N° 1. Campos obligatorios sección “Avenimiento Judicial 33 Transitorio”.

Fuente: Sistema de Peticiones Administrativas (SISPAD) en www.sii.cl.
Veamos la siguiente imagen N° 2 que orienta sobre el ingreso de la “Solicitud” a través del “Sistema de Peticiones Administrativas” (SISPAD) del SII:
Imagen N° 2. Acceso al sistema “SISPAD”, materia “Avenimiento Judicial 33 Transitorio”.


Fuente: Sistema de Peticiones Administrativas (SISPAD) en www.sii.cl
El sistema “SISPAD” le otorgará al contribuyente solicitante un comprobante, el cual tendrá mérito para ser presentado luego en el TTA, Corte de Apelaciones o Corte de Suprema, con el objeto de solicitar la suspensión del procedimiento judicial pendiente. Estos organismos, según corresponda, deberán emitir la correspondiente resolución de término del proceso.
Se reitera que la “Solicitud” del contribuyente ante el SII es por una sola vez.
El solicitante tendrá un plazo de diez días, ampliable a su sola petición, para complementar la “Solicitud” o mejorar la caución, según lo requiera el Servicio (Dirección Regional correspondiente, DGC o Subdirección de Fiscalización que haya emitido el acto reclamado). Todo ello deberá ocurrir siempre dentro del plazo de seis meses de que dispone el Servicio para pronunciarse en definitiva acerca de lo solicitado.
El SII deberá emitir una resolución al Tribunal respectivo, dentro del plazo de seis meses con que cuenta para revisar el cumplimiento formal de los requisitos y la suficiencia de la caución ofrecida. En esta misma resolución el SII se pronunciará concediendo el 100% de condonación de los intereses y multas que acceden a los montos discutidos en juicio.
En contra de la resolución que deniegue la “Solicitud”, procederá el recurso de reposición contemplado en la Ley N° 19.880, de D.O. 29.05.2003 (ver artículo 59).
El Servicio instruyó en detalle acerca del procedimiento de la “Solicitud” por medio de su Resolución Ex. SII N° 83, de 20.07.2020 y cuyas instrucciones tienen vigencia hasta el 1.03.2022.
• Normativa legal
La regulación de este beneficio especial se encuentra tipificado en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que, al respecto, dispone:
Para tal efecto, los contribuyentes se sujetarán a las siguientes reglas:
1) Los contribuyentes deberán presentar una solicitud al Servicio de Impuestos Internos a través de su sitio web u otros medios electrónicos, acompañando los antecedentes y ofreciendo caución suficiente del pago de la deuda tributaria, de conformidad a la resolución a que se refiere el número 5) siguiente.
2) Con el solo mérito del comprobante de ingreso de la solicitud, el contribuyente podrá concurrir ante el tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente para que suspenda el procedimiento mientras el Servicio de Impuestos Internos no resuelva conforme al número 3 siguiente.
3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
4) En caso que el fallo de primera instancia o de apelación, haya sido parcialmente favorable al reclamo, el contribuyente podrá acogerse a lo dispuesto en este artículo sobre la parte del fallo de primera instancia o apelación, según corresponda, que no le fue favorable, reconociendo y pagando la deuda tributaria correspondiente a esa parte, y concediéndosele la condonación del total de los intereses y multas que corresponda a la misma. Respecto de la parte del fallo que fue favorable al interés del contribuyente, una vez presentada la solicitud y dentro del proceso de revisión formal de los requisitos de procedencia, el Servicio de Impuestos Internos evaluará si corresponde poner término al juicio por esta vía teniendo presente los argumentos vertidos y las expectativas de ganancia o pérdida en el juicio.
5) El Servicio de Impuestos Internos, por resolución fundada, regulará el procedimiento administrativo a que se refiere el presente artículo, así como la forma y plazo en que se deba ofrecer caución suficiente.
6) El cobro de la deuda que se gire por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad con este artículo podrá acogerse a las facilidades que establece el artículo 192 del Código Tributario en los términos que dicha norma señala.
7) El Servicio de Impuestos Internos publicará en su sitio web, la nómina de los juicios que se haya puesto término conforme a este artículo, identificados por su número de rol y parte reclamante.
Lo dispuesto precedentemente no será aplicable respecto de hechos en relación con los cuales el Servicio de Impuestos Internos haya ejercido acción penal, salvo cuando se haya decretado sobreseimiento o absolución respecto del contribuyente; cuente con un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento, ambos cumplidos; o, finalmente, cuando exista en la respectiva carpeta una decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público. Asimismo, no se aplicará respecto de los reclamos de liquidaciones o giros de impuesto por parte del Servicio de Impuestos Internos que se relacionen con los hechos conocidos en juicios a que se refiere el artículo 160 bis del Código Tributario. En caso de haberse denegado una solicitud por alguna de las causales que contempla este numeral, el contribuyente podrá reiterarla, cumpliendo los demás requisitos, si resulta sobreseído, absuelto, o cuenta con acuerdo reparatorio, suspensión condicional o la decisión de no perseverar la investigación verificadas una vez vencido el plazo de 24 meses a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.
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SANTIAGO, lunes 24 de agosto de 2020.