Nuevas DDJJ y Certificados para retiros, remesas y/o dividendos desde el AT 2021
El SII da el vamos a la próxima Operación Renta AT 2021 al instruir las nuevas DDJJ anuales F1947, F1948 y F1949, como, así también, los nuevos modelos de Certificados N°s. 69, 70 y 71, todos contenidos en las Resoluciones Ex. SII N°s. 97, 98 y 99, de fechas 28.08.2020.

• Presentación
El Servicio de Impuestos Internos por medio de la publicación de las Resoluciones Exentas SII N°s. 97, 98 y 99, todas de fecha 28.08.2020 dio el vamos anticipadamente a la Operación Renta AT 2021, al comenzar a impartir las instrucciones para la primera etapa del proceso anual, informando las nuevas Declaraciones Juradas Anuales (formularios) y modelos de Certificados que deberán ser aplicados por los contribuyentes de los nuevos Regímenes Tributarios.
En opinión de este editor de contenidos tributarios, la gran crítica que se le hace al Servicio es haber anticipado estas nuevas instrucciones, sin haber dado a conocer siquiera el funcionamiento de los nuevos Regímenes Tributarios que consagró la Ley N° 21.210, de 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria”.
Este afán de anticipar las instrucciones solo termina generando más ansiedad entre los contribuyentes, quienes incluso aún mantienen en proceso de solución las observaciones de la reciente Renta AT 2020 (F22 y DDJJ).
Es bien sabido que los contribuyentes recién comenzarán a instruirse de la próxima Operación Renta AT 2021, una vez que concluyan y tomen un “respiro” con respecto a la anterior. Por lo que adelantar las instrucciones solo lleva al Servicio a cometer errores en la forma en que presenta las nuevas instrucciones, en especial, en lo referente a las imágenes de los nuevos formularios. Juzgue el lector al revisar las Resoluciones. Se supone que por el nuevo cambio de Regímenes Tributarios y las nuevas medidas tributarias que han sido impulsadas en estos meses por el actual gobierno a raíz de la crisis sanitaria por “coronavirus”, tales instrucciones demandan alta prolijidad en su presentación, a fin de que los contribuyentes puedan estudiarlas, comprenderlas y aplicarlas razonablemente. Se quiere evitar incurrir en sanciones tributarias.
Al final, los contribuyentes se han “llenado” de un cuánto hay de medidas tributarias e instrucciones del Servicio, las cuales no son capaces de asimilar frente a la contingencia actual, lo que redundará en errores, pérdida de tiempo, correcciones y costos monetarios innecesarios.
No obstante, realicemos un repaso general de las nuevas instrucciones en materia de obligaciones tributarias accesorias frente a la Operación Renta AT 2021 y siguientes.
• Revisión de las instrucciones del Servicio
Contribuyentes del nuevo Régimen de Transparencia Tributaria
En primer lugar, por medio de la Resolución Ex. SII N° 97, de 28.08.2020 se instruyó sobre la nueva DJA F1947 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con Impuestos Finales, Créditos y PPM, correspondientes a Propietarios de Contribuyentes acogidos al Régimen Tributario del N° 8 de la Letra D) del artículo 14 de la LIR” y el Certificado modelo N° 69.
El siguiente Esquema N° 1 resume los aspectos claves:
Esquema N° 1. Principales alcances de la Resolución Ex. SII N° 97, de 28.08.2020.
Materia | Alcances |
• Nueva DJA | Formulario 1947 o F1947.
Ver su formato en Anexo N° 1. |
• Nombre del formulario o de la DJA | Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con Impuestos Finales, Créditos y PPM, correspondientes a Propietarios de Contribuyentes acogidos al Régimen Tributario del N° 8 de la Letra D) del artículo 14 de la LIR. |
• Obligado a presentar la nueva DJA
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Contribuyentes del nuevo Régimen Tributario “Transparencia Tributaria” (artículo 14, Letra D) N° 8 de la LIR), denominado por el Servicio como “Pro Pyme Transparente” y cuya abreviatura técnica es “T.T.”.
Estos contribuyentes deberán presentar la DJA F1947 solo en la medida que existan datos a informar. Si no hay ningún antecedente de los requeridos, entonces, el contribuyente no está obligado a enviar al SII la nueva DJA F1947. |
• ¿Qué se informa en la nueva DJA F1947? | 3 datos por cada Propietario de la empresa “T.T.”:
1. Base imponible a tributar con impuestos finales (IGC o I.A.), en la proporción en que participan en las utilidades, o, en su defecto, en la proporción en que hayan aportado efectivamente el capital, o este haya sido suscrito cuando ninguno de ellos hubiere realizado aporte alguno (los comuneros informan según su cuota en el bien respectivo, a menos que lo hayan acordado de forma distinta mediante escritura pública); 2. Datos informativos, tales como: ingreso diferido y retiros, remesas o distribuciones del ejercicio (en el caso de los retiros, remesas o distribuciones se trata de ingresos por los cuales los Propietarios no deben tributar); 3. Créditos contra el IGC o I.A., correspondientes a: IDPC, IPE (impuesto pagado en el exterior y sin derecho a devolución), por Ingreso Diferido y por artículo 33 bis de la LIR (sin derecho a devolución, distribuido según la forma en que se haya acordado repartir las utilidades), según corresponda; 4. PPM puesto a disposición de los Propietarios, ya sean PPM obligatorios o voluntarios, y 5. Número o folio de Certificado por cada Propietario informado. Instrucciones para la confección de la nueva DJA F1947 en Anexo N° 2. |
• ¿Cuándo debe cumplirse con la nueva DJA F1947? |
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• Nuevo modelo de Certificado | Sí, el Certificado N° 69 sobre “Renta Imponible a tributar con Impuestos Finales, Créditos y PPM, correspondientes a Propietarios de Contribuyentes acogidos al Régimen Tributario del N° 8 de la Letra D) del artículo 14 de la LIR”.
Ver Modelo de Certificado N° 69 en Anexo N° 3. |
• ¿Qué datos informa el nuevo modelo de Certificado? | Por cada Propietario de la empresa acogida al Régimen Tributario “T.T.” debe informarse y certificarse lo siguiente:
1. Base imponible a tributar con impuestos finales (IGC o I.A., según corresponda); 2. Datos informativos, tales como: monto del ingreso diferido y retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, y 3. Créditos para el IGC o I.A., según corresponda, por concepto de: IDPC, IPE, Ingreso Diferido, artículo 33 bis de la LIR, y 4. PPM puesto a disposición del Propietario. Ver instrucciones para la confección del Certificado modelo N° 69 en Anexo N° 4. |
• Excepcionado de certificar | Sí, se libera de la obligación de certificar el empresario individual (E.I.), es decir, la empresa de explotación individual o unipersonal, pero no la EIRL. |
• Fecha para emitir los Certificados | Los certificados deberán emitirse hasta el 30 de marzo de cada año. |
• Sanción tributaria por incumplimiento |
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• Vigencia | La nueva DJA F1947 y el nuevo modelo de Certificado N° 69 rigen a partir del año comercial 2020, respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse a contar de ese año comercial. Se entiende que la vigencia es a contar del AT 2021 y siguientes. |
Fuente: Resolución Ex. SII N° 97, de 28.08.2020 en www.sii.cl
Contribuyentes de los Regímenes Tributarios “Semi Integrado” y “Pro Pyme General”
En segundo lugar, por medio de la Resolución Ex. SII N° 98, de 28.08.2020 se instruyó sobre la nueva DJA F1948 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Retiros, Remesas y/o Dividendos distribuidos y Créditos correspondientes, efectuados por Contribuyentes sujetos al Régimen Tributario de la Letra A) o al número 3 de la Letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre Saldo de Retiros en Exceso pendientes de imputación” y el Certificado modelo N° 70.
El siguiente Esquema N° 2 resume los aspectos claves:
Esquema N° 2. Principales alcances de la Resolución Ex. SII N° 98, de 28.08.2020.
Materia | Alcances |
• Nueva DJA | Formulario 1948 o F1948.
Ver su formato en Anexo N° 1. |
• Nombre del formulario o de la DJA | Declaración Jurada Anual sobre “Retiros, Remesas y/o Dividendos distribuidos y Créditos correspondientes, efectuados por Contribuyentes sujetos a los Regímenes Tributarios de la Letra A) y al número 3 de la Letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, y sobre Saldo de Retiros en Exceso pendientes de imputación”. |
• Obligado a presentar la nueva DJA
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Los siguientes Contribuyentes de los nuevos Regímenes Tributarios:
Respecto a los contribuyentes empresarios individuales (E.I.) o unipersonales y Sociedades de Personas (SP) deberán presentar la nueva DJA F1948 solo en la medida que existan datos a informar. Si no hay ningún antecedente de los requeridos, entonces, estos contribuyentes no están obligados a cumplir con la nueva DJA F1948. Por su parte, si se trata de contribuyentes S.A., CPA o SpA, aunque no tengan dividendos o distribuciones a informar, igualmente estarán obligados a cumplir con la nueva DJA F1948 para informar los demás datos, tales como: cantidad de acciones al 31.12. y el número de Certificado. |
• ¿Qué se informa en la nueva DJA F1948? | En general, los siguientes datos por cada informado:
1. Rut del Pleno Propietario o Usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo; 2. Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido; 3. Calidad de Usufructuario o Nudo Propietario de la acción o derecho social; 4. Cantidad de acciones al 31.12.; 5. Monto de los retiros, remesas o dividendos reajustados, identificando: afectos a IGC o I.A., imputados a registro REX (rentas con tributación cumplida, rentas exentas e INR); 6. Créditos contra los IGC o I.A.: acumulados a contar del 1.01.2017 y hasta el 31.12.2019; a contar del 1.01.2020 y acumulados hasta el 31.12.2016; 7. Devolución de Capital art. 17 N° 7 de la LIR; 8. Número o folio de Certificado; 9. Antecedentes de Retiros en Exceso, identificando el RUT del beneficiario del retiro en exceso (titular, cesionario o usufructuario) y el monto del retiro en exceso reajustado. Instrucciones para la confección de la nueva DJA F1948 en Anexo N° 2. |
• ¿Cuándo debe cumplirse con la nueva DJA F1948? |
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• Nuevo modelo de Certificado | Sí, el Certificado N° 70 sobre “Situación Tributaria de Retiros, Remesas y/o Dividendos distribuidos y Créditos correspondientes, efectuados por Contribuyentes sujetos a los Regímenes Tributarios de la Letra A) y al número 3 de la Letra D), ambos del artículo 14 de la LIR”.
Ver Modelo de Certificado N° 70 en Anexo N° 3. |
• ¿Qué datos informa el nuevo modelo de Certificado? | En general, por cada informado debe informarse y certificarse lo siguiente:
1. Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido; 2. Dividendo N°; 3. Rut del Pleno Propietario o usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido; 4. Calidad de Usufructuario o Nudo Propietario de la acción o derecho social; 5. Monto histórico del retiro, remesa y/o dividendo distribuido; 6. Factor IPC de actualización; 7. Monto actualizado del retiro, remesa y/o dividendo distribuido; 8. Clasificación tributaria del monto actualizado, según si es afecto a IGC o I.A., o se trata de rentas imputadas al registro REX, por tratarse de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, según corresponda. 9. Créditos asociados contra el IGC o I.A., ya sea, que se trate de aquellos acumulados a contar del 1.01.2017 y aquellos acumulados hasta el 31.12.2016. 10. Tasa Efectiva del Crédito del FUT y del FUNT, y 11. Devolución de Capital según artículo 17 N° 7 de la LIR. |
• Excepcionado de certificar | Sí, solo en los casos en que no existan retiros o remesas en el ejercicio, y no existan tampoco retiros en exceso acumulados, liberándose el E.I. y las SP quienes al no estar obligados a presentar la nueva DJA, tampoco les asistirá la obligación de certificar.
Lo anterior no aplica en el caso de S.A., CPA y SpA quienes, aunque no hayan distribuido dividendos, igualmente deberán cumplir con la nueva DJA y, por ende, certificar la cantidad de acciones al 31.12. y el número de Certificado correspondiente. |
• Fecha para emitir los Certificados | Los certificados deberán emitirse:
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• Sanción tributaria por incumplimiento |
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• Caso de Término de Giro | Los contribuyentes que pongan Término de Giro deberán adjuntar a la Carpeta Tributaria Electrónica y dentro de los dos meses siguientes a la fecha de término de giro de sus actividades:
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• Vigencia | La nueva DJA F1948 y el nuevo modelo de Certificado N° 70 rigen a partir del AT 2021, respecto de la información correspondiente al año calendario 2020 y siguientes. |
Fuente: Resolución Ex. SII N° 98, de 28.08.2020 en www.sii.cl
Agentes custodios por acciones nominativas que no son de su propiedad
Y, finalmente, por medio de la Resolución Ex. SII N° 99, de 28.08.2020 se instruyó sobre la nueva DJA F1949 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Dividendos distribuidos y Créditos correspondientes por Acciones en Custodia” y el Certificado modelo N° 71.
El siguiente Esquema N° 3 resume los aspectos claves:
Esquema N° 3. Principales alcances de la Resolución Ex. SII N° 99, de 28.08.2020.
Materia | Alcances |
• Nueva DJA | Formulario 1949 o F1949.
Ver su formato en Anexo N° 1. |
• Nombre del formulario o de la DJA | Declaración Jurada Anual sobre Dividendos distribuidos y Créditos correspondientes por Acciones en Custodia. |
• Obligado a presentar la nueva DJA (por acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas). | Los siguientes obligados:
Aunque las S.A., CPA y SpA no hayan pagado dividendos, igualmente quienes están obligados a informar deberán cumplir con la nueva DJA F1949, proporcionando el resto de los datos solicitados, tales como: cantidad de acciones al 31.12. y el número de certificado correspondiente. |
• ¿Qué se informa en la nueva DJA F1949? | En general, los obligados a la nueva DJA F1949 por custodia de acciones nominativas deben informar:
1. Datos del pagador del dividendo, como: RUT de la sociedad pagadora del dividendo y tipo de S.A.; 2. Fecha del dividendo distribuido; 3. Receptor del dividendo: RUT del beneficiario del dividendo y cantidad de acciones al 31.12.; 4. Monto de los retiros, remesas y/o dividendos reajustados y su situación tributaria, esto es, si son afectos a IGC o I.A., rentas con tributación cumplida, rentas exentas e INR; 5. Créditos contra el IGC o I.A. acumulados a contar del 1.01.2017 y hasta el 31.12.2016; 6. Devolución de capital del artículo 17 N° 7 de la LIR; 7. Número o folio de Certificado. Instrucciones para la confección de la nueva DJA F1949 en Anexo N° 2. |
• ¿Cuándo debe cumplirse con la nueva DJA F1949? | Hasta el 22 de marzo o el día hábil siguiente del año siguiente a aquel respecto del cual se informa. |
• Nuevo modelo de Certificado | Sí, el Certificado N° 71 sobre “Situación Tributaria de Dividendos y Créditos recibidos por Acciones en Custodia”.
Ver Modelo de Certificado N° 71 en Anexo N° 3. |
• ¿Qué datos informa el nuevo modelo de Certificado? | En general, por cada informado debe informarse y certificarse lo siguiente:
1. Fecha del dividendo distribuido; 2. Dividendo N°; 3. Razón Social de la S.A., CPA o SpA; 4. N° RUT; 5. N° de Certificado de la S.A., CPA o SpA; 6. Monto histórico del dividendo distribuido; 7. Factor IPC de actualización; 8. Monto actualizado del dividendo distribuido; 9. Clasificación tributaria del dividendo actualizado, según si es afecto a IGC o I.A., o se trata de rentas imputadas al registro REX, por tratarse de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, según corresponda. 10. Créditos asociados contra el IGC o I.A., ya sea, que se trate de aquellos acumulados a contar del 1.01.2017 y aquellos acumulados hasta el 31.12.2016. 11. Tasa Efectiva del Crédito del FUT y del FUNT, y 12. Devolución de Capital según artículo 17 N° 7 de la LIR. |
• Excepcionado de certificar | No aplica. En el caso de S.A., CPA y SpA quienes, aunque no hayan distribuido dividendos, igualmente los obligados deberán cumplir con la nueva DJA y, por ende, certificar la cantidad de acciones al 31.12. y el número de Certificado correspondiente. |
• Fecha para emitir los Certificados | Los certificados deberán emitirse hasta el día 24 de marzo de cada año. |
• Sanción tributaria por incumplimiento |
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• Vigencia | La nueva DJA F1949 y el nuevo modelo de Certificado N° 71 rigen a partir del AT 2021, respecto de la información correspondiente al año comercial 2020 y siguientes. Por lo tanto, a contar de dicha fecha quedará sin efecto la Resolución Ex. SII N° 81, de 31.08.2017. |
Fuente: Resolución Ex. SII N° 99, de 28.08.2020 en www.sii.cl
• Training para la Operación Renta AT 2021
El editor de contenidos tributarios sugiere al lector prepararse en los seminarios y diplomados que Thomson Reuters está impartiendo sobre la Reforma Tributaria de la Ley N° 21.210, en particular, aquellos sobre los nuevos Regímenes Tributarios. Conocer en qué consisten, cómo funcionan, las ventajas y desventajas resultará prioritario, porque le permitirá comprender y aplicar, en su momento, las nuevas instrucciones en materia de Declaraciones Juradas (DDJJ y Certificados) para la Operación Renta AT 2021.
Tributación de los dueños de empresas
SANTIAGO, lunes 31 de agosto de 2020.