Operación Renta AT 2021: Instrucciones sobre DDJJ y Certificados
Conozcamos el compilado de las Resoluciones Exentas que publicó el SII sobre Declaraciones Juradas y Certificados: nuevos formatos, los modificados y aquellos eliminados a partir del AT 2021.

• Presentación
El Servicio de Impuestos Internos inició la primera etapa del proceso de Operación Renta AT 2021 el pasado 28 de agosto, con la Resolución Ex. SII N° 97, mediante la cual dio el vamos a las instrucciones oficiales en materia de Declaraciones Juradas (formularios 18XX y 19XX) y modelos de Certificados, extendiéndolas, luego, durante los meses de septiembre y octubre. En resumen, hasta el 5 de octubre lleva instruido veintiún (21) instrucciones sobre la materia y que obligan a Mipymes, Grande Empresas y aquellos contribuyentes del sector financiero, entre otros.
En realidad, en opinión del editor de contenidos tributarios de Thomson Reuters, para este AT 2021 no se observan grandes cambios en materia de Declaraciones Juradas y Certificados, al menos, para los contribuyentes del sector Mipyme (microempresas, pequeñas y medianas empresas). Excepto, lógicamente, las novedades propias asociadas a los nuevos Regímenes Tributarios (nuevas DDJJ F1947, F1948 y F1949), a raíz de los principales cambios que introdujo la Reforma Tributaria de la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria”, al sistema tributario chileno en materia de las Rentas Empresariales. Estos cambios rigen desde el 1 de enero de 2020.
No obstante, el sector que con mayor énfasis deberá observar los cambios este AT 2021 en materia de Declaraciones Juradas y Certificados, es el segmento de las Grandes Empresas y, en especial, aquellas que ya pertenecen al nuevo Régimen Semi Integrado (artículo 14, Letra A) de la LIR) introducido por la Reforma en comento (nueva DJA F1948, entre otras novedades, tales como: la creación de la nueva Declaración Jurada Simple (DJS) que los obliga a cumplir con el “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento).
Invito al lector a realizar un repaso general de las novedades que ha informado el Servicio de Impuestos Internos para la primera etapa de la Operación Renta AT 2021: Declaraciones Juradas y Certificados. La idea es que se informe del escenario general, luego, amplíe la información para aquellas DDJJ y Certificados que sean de su interés.
Si desea “hacer vida” todo este tema, qué mejor complemento aparte de la lectura, el estudiarlo a través del siguiente seminario y con un especialista: “Novedades Declaraciones Juradas AT 2021: ¿qué nos trae la próxima Operación Renta?”, en su modalidad Online, dictado por nuestro tributarista Víctor Morales Pereira.
• DDJJ asociadas a los nuevos Regímenes Tributarios
En las primeras resoluciones, el Servicio les dio preferencia a los nuevos modelos de formularios, instrucciones y formatos de Certificados correspondientes a los nuevos Regímenes Tributarios de la Reforma Tributaria de la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria”.
Esquema N° 1. DJA F1947 y C69 sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPM para contribuyentes que indica.
Resolución Ex. SII N° 97, de 28.08.2020 | |||||
Régimen | DJA N° | Materia | Vcto. | Certificado N° | Vcto. |
“Opción ´Pro Pyme Transparente´” (14 D) N° 8 LIR). | |||||
E.I. | ¡Nuevo! | Renta imponible, Créditos y PPMO. | Antes de presentar el F22. | Exceptuados | – |
Demás contribuyentes | 30.03.2021 | ¡Nuevo! | 30.03.2021 | ||
Si no hay ninguno de los antecedentes a informar, el contribuyente no estará obligado a su presentación. |
Fuente: Resolución Ex. SII N° 97, de 28.08.2020 en www.sii.cl.
Esquema N° 2. DJA F1948 y C70 sobre Retiros, Remesas y/o Dividendos distribuidos y Créditos correspondientes para contribuyentes que indica.
Resolución Ex. SII N° 98, de 28.08.2020 | |||||
Régimen | DJA N° | Materia | Vcto. | Certificado N° | Vcto. |
“Semi Integrado” (14 A) LIR) y “Pro Pyme General” (14 D) N° 3 LIR). | |||||
S.A. Abiertas | ¡Nuevo! | Retiros, remesas, dividendos (reajustados) y sus créditos, y saldo de retiros en exceso pendientes de imputación y devoluciones de capital. | Hasta el 17.03.2021 | ¡Nuevo! | 17.03.2021 |
E.I. | Antes de presentar el F22. | Exceptuados | – | ||
Demás contribuyentes | 30.03.2021 | ¡Nuevo! | 26.03.2021 | ||
S.A., CPA y SpA: Si no hay distribuciones de dividendos, igualmente estará obligada a presentar la DJA F1948 informando la cantidad de acciones al 31.12.2020 y el N° de Certificado.
E.I. y SP: Si no hay retiros o remesas, ni tampoco excesos de retiros pendientes que informar, no estará obligada a presentar la DJA F1948. Tampoco el C70. |
Fuente: Resolución Ex. SII N° 98, de 28.08.2020 en www.sii.cl.
Las DDJJ o Declaraciones Juradas Anuales y sus diferentes modelos de Certificados, cuando corresponda, conforman el conjunto de obligaciones tributarias “Accesorias” o “Complementarias” que los contribuyentes deben cumplir en esta primera etapa del proceso. Esta, según la Resolución Ex. SII N° 128, de 30.09.2020 iniciará el 1 de marzo de 2021 y se prolongará hasta fines del mes de junio.
• DDJJ y Certificados reemplazados, y aquellos sin efecto para el AT 2021
Para el AT 2021 el Servicio actualizó (reemplazó) algunos de los formatos de las DDJJ, incluyendo sus instrucciones (contenido) en los casos que corresponda. Asimismo, dejó sin efecto (eliminó) un conjunto de DDJJ referidas a los ex Regímenes Tributarios de la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780, de D.O. 29.09.2014 y su Simplificación con Ley N° 20.899, de D.O. 8.02.2016 que estuvieron vigentes hasta el 31.12.2019, conforme lo instruyó a través de su Resolución Ex. SII N° 126, de 30.09.2020. Revisemos las novedades sobre esta materia en el esquema siguiente, destacándose aquellas DDJJ de interés general de los contribuyentes Mipymes:
Esquema N° 3. DDJJ y Certificados reemplazados, y aquellos sin efecto para el AT 2021.
DDJJ y Certificados reemplazados | DDJJ sin efecto | |
Formato e instrucciones | Solo instrucciones | |
• DJA F1879
(Retenciones arts. 42 N° 2 y 48, ambos LIR). Vcto. Hasta el 24.03.2021. |
• DJA F1812 (rentas del art. 42 N° 1 sobre jubilaciones, pensiones y montepíos) y retenciones del IÚSC de la LIR).
Vcto. Hasta el 24.03.2021. |
• DJA F1805
(Operaciones de instrumentos de deuda de Oferta Pública acogidos al art. 104 de la LIR). |
• DJA F1890
(Intereses u otras rentas por depósitos y operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos, BCCh e IF no acogidos a los arts. 42 bis, 57 bis y 54 bis de la LIR) y su Certificado modelo N° 7. Vcto. Hasta el 19.03.2021. Ver instrucciones C7. |
• DJA F1832
(Donaciones del art. 46 DL 3.063, de 1979; DL N° 45, de 1973; art. 3° Ley N° 19.247, de 1993 y del N° 7 del art. 31 de la LIR). Vcto. Hasta el 24.03.2021. |
• DJA F1806
(Intereses pagados por emisores de instrumentos acogidos al art. 104 de la LIR y retenciones de impuesto conforme al art. 74 N° 7 de la LIR). |
• DJA F1894 (Inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidos a los arts. 42 bis, 57 bis y 4 bis de la LIR) y su Certificado modelo N° 21.
Vcto. Hasta el 26.03.2021. Ver instrucciones C21. |
• DJA F1874
(Operaciones sobre Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al art. 104 de la LIR). Vcto. Hasta el 26.03.2021. |
• DJA F1923
(Determinación de la RLI, renta a atribuir y renta atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros de contribuyentes del ex Régimen Atribuido del ex art. 14, letra A) de la LIR, vigente hasta el 31.12.2019). |
– | • DJA F1889 (Cuentas de ahorro voluntario sujetas a la LIR y APV acogido al inc. 2° del art. 42 bis de la LIR).
Vcto. Hasta el 26.03.2021. |
• DJA F1924
(Rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes del ex Régimen 14 ter, letra A) de la LIR, vigente hasta el 31.12.2019. |
– | • DJA F1891 (Compra y venta de acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuados por intermedio de CB, agentes de valores, Casas de Cambio y otras entidades intermediadoras no acogidas al art. 42 bis, letra A) del ex art. 57 bis o al art. 104 de la LIR).
Vcto. Hasta el 1.03.2021. |
• DJA F1938
(Movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del ex Régimen de Renta Atribuida del ex art. 14, letra A) de la LIR, vigente hasta el 31.12.2019. |
– | • DJA F1895 (Retiros de ELD).
Vcto. Hasta el 24.03.2021. |
• DJA F1939
(Movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del ex Régimen Semiintegrado del ex art. 14, letra B) de la LIR y de los registros establecidos en el N° 2 del art. 81 de la Ley N° 20.712, vigentes hasta el 31.12.2019). |
– | • DJA F1944
(Saldos de cuentas de inversión acogidas al ex art. 57 bis de la LIR, según normas del numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780). Vcto. Hasta el 30.03.2021. |
• DJA F1940
(Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes del ex Régimen Atribuido del ex art. 14, letra A) de la LIR y sobre Saldo de retiros en exceso pendientes de imputación, vigentes hasta el 31.12.2019. |
– | – | • DJA F1941
(Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes del ex Régimen Semiintegrado del ex art. 14, letra B) de la LIR y sobre Saldo de retiros en exceso pendientes de imputación, vigentes hasta el 31.12.2019. |
Fuente: Resolución Ex. SII N° 126, de 30.09.2020 en www.sii.cl.
• Panorámica general en DDJJ y Certificados para el AT 2021
El Servicio dispuso también una gran cantidad de cambios a través de la publicación de un set de Resoluciones Exentas, cuyo compilado y novedades generales pasamos a revisar a través del siguiente esquema. Para mayor precisión en cada caso sugerimos que el lector revise la normativa en particular, sobre todo, porque el Servicio ha contemplado plazos excepcionales de cumplimiento (Mejoras de Predios Agrícolas) y en ciertos casos de declaraciones presentadas en forma incompleta o errónea (Contratos de Derivados).
Esquema N° 4. Panorámica general novedades en materia de DDJJ y Certificados para el AT 2021.
Resolución Exenta SII N° | DDJJ y/o Certificados | Novedad | ||||||||||||||||||||||||||
133, de 5.10.2020 | • DJM F1820 (Contratos de Derivados). • DJA F1829 |
Novedad. En general, amplía los plazos de presentación respecto de operaciones de Derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020 (intermediarios autorizados y no autorizados) hasta el 31.03.2021 (DJM F1820) y hasta el 31.12.2021 (DJA F1829).
Se modifica la Resolución Ex. SII N° 114, de 29.10.2012 por Resolución Ex. SII N° 38, de 3.04.2020. |
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131, de 2.10.2020 | • Declaración Jurada de Mejoras de Predios Agrícolas. | Novedad. Los propietarios de BRA que hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, y que opten al beneficio del párrafo 5° de la Letra A) del art. 1° de la Ley N° 17.235, deberán presentar esta Declaración Jurada dentro del período comprendido entre el 1 de julio del primer año de vigencia del reavalúo agrícola dentro del cual se dé término a la ejecución de las mejoras y hasta el 30 de junio del primer año del reavalúo agrícola siguiente.
Se contemplan Anexos I (aplicación web SII) y II (aspectos a considerar en la Declaración Jurada de Mejoras Agrícola). |
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130, de 30.09.2020 | • DJA F1909
(Desembolsos y Otras Partidas) y su Certificado modelo N° 38. |
Novedad. Se modificó el formato de la DJA F1909, cuyo vencimiento es hasta el 24.03.2021, también se modificaron el formato del Certificado modelo N° 38, cuyo vencimiento es hasta el 21.03.2021 y las instrucciones de llenado de ambos.
Se contemplan Anexos 1 (formato DJA F1909), 2 (instrucciones DJA F1909), 3 (modelo Certificado N° 38) y 4 (instrucciones Certificado). Se modifican los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ex. SII N° 11, de 28.01.2014 y Resolución Ex. SII N° 106, de 14.11.2014. |
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129, de 30.09.2020 | • DJA F1922
(Información de fondos de terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados y por los Bancos, CB e Instituciones intermediarias) y sus Certificados modelos N°s. 43 y 44. |
Novedad. Se adecúan formatos e instrucciones: DJA F1922, con vcto. hasta el 24.03.2021, y los Certificados modelos 43 y 44 ambos con vcto. hasta el 15.03.2021.
Se incluyen Anexos N°s. 1 (formato DJA F1922), 2 (instrucciones DJA F1922), 3 (formato modelo Certificado N° 43), 4 (instrucciones Certificado N° 43), 5 (formato modelo Certificado N° 44) y 6 (instrucciones Certificado N° 44). Se modifican la Resolución Ex. SII N° 20, de 10.03.2015 y Resolución Ex. SII N° 99, de 13.10.2017. |
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128, de 30.09.2020 | • Fija plazo de presentación de DDJJ para el AT 2021 | El plazo de presentación inicia el 1.03.2021 y termina el 30.06.2021. El detalle general es el siguiente:
Vigencia. A partir del AT 2021 respecto al año comercial 2020. |
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127, de 30.09.2020 | • DJA F1943
(Contribuyentes de la Primera Categoría que determinan la renta efectiva sin un Balance General según Contabilidad Completa y Contribuyentes de Primera Categoría según Renta Presunta), instrucciones de llenado y sus Certificados modelos N°s. 57 (retiros o distribuciones de rentas, según art. 14, Letra B), N° 1 LIR) y 58 (retiros o distribuciones de rentas, según art. 14, Letra B), N° 2 y art. 34, ambos de la LIR). |
Novedad. Se adecúan los formatos e instrucciones: DJA F1943 con vcto. hasta el 30 de marzo de cada año, y Certificados modelos N°s. 57 y 58 (se exceptúan los E.I.), ambos con vcto. hasta el 30 de abril de cada año.
Los E.I. deberán presentar la DJA F1943 (art. 14, Letra B), N° 1 LIR) antes de cumplir con su F22, AT 2021. Se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 102, de 13.10.2017. |
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126, de 30.09.2020 | • Reemplaza formatos e instrucciones de DDJJ y Certificados que señala. Además, deja sin efecto DDJJ y Resoluciones que indica. | Vigencia. Instrucciones rigen a partir del AT 2021:
Se incluyen Anexos N°s. 1 al 17. |
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125, de 30.09.2020 | • ¡Nueva! DJA F1952
(Sobre Trusts, por creación conforme a las normas del derecho extranjero, incluye su revocación o término, y las variaciones de la información proporcionada con anterioridad). |
Novedad. Se fija ahora un número 1952 a la DJA sobre Trusts S/N, con plazo de vencimiento hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que se constituyó el Trusts, se revoque o se dé término al mismo.
Vigencia. A partir de los Trusts que estén vigentes o que se constituyan a partir del 1.01.2020 o revocados desde esa fecha. Se indican Anexos 1 (DJA sobre Trusts) y 2 (instrucciones de llenado). Se deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 46, de 18.05.2018. |
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124, de 30.09.2020 | • DJA F1933
(Información de los Mandatarios encargados de gestionar el Mandato Especial de Administración de Cartera de Valores establecido en la Ley N° 20.880) y su Certificado modelo 50 (incluye instrucciones). |
Novedad. Se reemplaza el formato y las instrucciones de la DJA F1933 y su modelo de Certificado N° 50 (se incluye en C15 la columna “Base Imponible a tributar con impuestos finales del artículo 14, Letra D), N° 8 de la LIR).
Vigencia. A partir del AT 2021. Se indican Anexos 1 (formato DJA F1933), 2 (instrucciones de llenado DJA F1933), 3 (formato de Certificado modelo N° 50) y 4 (instrucciones del Certificado modelo N° 50). Se actualiza la Resolución Ex. SII N° 124, de 26.12.2016. |
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123, de 30.09.2020 | • DJA F1847
(Balance de 8 Columnas). • DJA F1926 (Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance). |
Novedad. Se establece nuevo formato e instrucciones para la DJA F1847 sobre “Balance de 8 Columnas” y DJA F1926 sobre “Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”, con vencimiento hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel respecto del cual se informa. Obligados las empresas del nuevo Régimen Tributario “Semi Integrado” (artículo 14, Letra A) de la LIR). Vigencia. A partir del AT 2021. Se incluyen Anexos 1 (DJA F1847), 2 (instrucciones DJA F1847), 3 (DJA F1926) y 4 (instrucciones DJA F1926). Se dejan sin efecto las siguientes instrucciones normativas: Resolución Ex. SII N° 2, de 11.01.2012; Resolución Ex. SII N° 112, de 24.12.2015; Resolución Ex. SII N° 101, de 13.10.2017 y Resolución Ex. SII N° 110, de 30.09.2019. |
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122, de 29.09.2020 | • DJA F1914
(Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros autorizados acogidos al artículo 54 bis de la LIR, vigente hasta el 31.12.2019). |
Novedad. Se establece nuevo formato e instrucciones para la confección de la DJA F1914 sobre “Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros autorizados acogidos al artículo 54 bis de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019”, con vencimiento hasta el 24 de marzo de cada año. Se incluye, además, nuevo modelo de Certificado N° 45 con vencimiento hasta el 14 de marzo de cada año.
Vigencia. A partir del AT 2021. Se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 130, de 31.12.2014. |
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121, de 29.09.2020 | • ¡Nueva! Declaración Jurada Simple (DJS). (Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento). |
Novedad y obligados. Nueva DJS sobre “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento” al 31 de diciembre, e instrucciones de confección que obliga a los contribuyentes de la Primera Categoría, según Contabilidad Completa, del nuevo Régimen Tributario “Semi Integrado” del artículo 14, Letra A) de la LIR. Se excluye a Bancos e Instituciones Financieras.
Se incluyen Anexos 1 (formato del Registro Tributario) y 2 (instrucciones para su confección). Vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Referencia complementaria Circular N° 53, de 10.08.2020. |
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120, de 29.09.2020 | • DJA F1913
(Caracterización Tributaria Global). |
Novedad. Se modifica el formato e instrucciones de la DJA F1913 sobre “Caracterización Tributaria Global”, cuyo vencimiento es hasta el 30 de junio de 2021 y con vigencia a partir del AT 2021.
Obligados. Se instruye sobre los obligados (contribuyentes del segmento “Grandes Empresas” y de la NGC) y exceptuados (E.I., EIRL, contribuyentes del nuevo Régimen Tributario opcional “Pro Pyme Transparente”, Municipalidades, Empresas del Estado, OSFL, Comunidades de Edificios, Cooperativas, entre otros). Se incluyen Anexos 1 (formato DJA F1913) y 2 (instrucciones de llenado DJA F1913). Vigencia. A partir del AT 2021. Se modifica la Resolución Ex. SII N° 110, de 24.12.2015. |
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119, de 28.09.2020 | • DJA F1921 (Enajenación de Entidades Extranjeras con Activos Subyacentes en Chile). |
Novedad. Se informa nuevo formato, instrucciones y plazo para cumplir con la DJ F1921 sobre “Enajenación de Entidades Extranjeras con Activos Subyacentes en Chile” con aplicación a partir de las operaciones que se informan a contar del 1 de enero de 2021. Se incluyen obligados y operaciones a informar. Asimismo, reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo dispuesto en el inc. 5° del artículo 10 de la LIR.
Obligados. Deberá cumplir esta obligación toda sociedad, fondo o entidad residente en Chile, o EP situado en el país, que sea emisor o forme parte de los activos subyacentes situados en Chile. La DJA F1921 se debe cumplir ante el SII hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se enajena la entidad extranjera. Vigencia. A partir del 1.01.2021. Se incluyen Anexos 1 (formato DJA F1921) y 2 (instrucciones para la confección de la DJA F1921). Se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 65, de 30.07.2015. |
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113, de 15.09.2020 | • DJA F1946 (Operaciones en Chile). |
Novedad. Se reemplaza el formato e instrucciones de la DJA F1946 sobre “Operaciones en Chile”, cuyo vencimiento es hasta el 30 de junio de 2021, y su vigencia inicia a partir del AT 2021.
Se incluyen Anexos 1 (formato DJA F1946) y 2 (instrucciones para la confección de la DJA F1946). Se modifican la Resolución Ex. SII N° 107, de 26.10.2017 y la que la creó según Resolución Ex. SII N° 88, de 28.09.2018. |
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111, de 14.09.2020 | • DJA F1945 (Ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las OSFL). |
Novedad. Se modifican las instrucciones para la confección de la DJA F1945 sobre “ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las OSFL”, cuyo vencimiento es hasta el 30 de junio de 2021 y su vigencia a partir del AT 2021, las cuales igualmente estarán obligadas a informar al SII cuando estén inscritas en el “Registro de Instituciones Sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización se ha vuelto inviable”.
Se incluye Anexo 1 con las instrucciones de llenado. Se modifica la Resolución Ex. SII N° 103, de 13.10.2017 y con referencia modificatoria a la Resolución Ex. SII N° 109, de 30.09.2019. |
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109, de 8.09.2020 | • DJA F1929 (Operaciones en el Exterior). |
El SII actualiza y complementa la DJA F1929 sobre Operaciones en el Exterior. Nuevo formato e instrucciones.
Se incluyen Anexos N°s. 1 (formato sobre DJA F1929) y 2 (instrucciones para la confección de la DJA F1929). Se modifica Resolución Ex. SII N° 120, de 26.12.2016. Vigencia. A partir del 1.01.2021. |
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101, de 31.08.2020 | • ¡Nueva! DJA F1950 (Archivo Maestro). • ¡Nueva! DJA F1951 |
Nueva DJA F1950 para la entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (GEM) sobre Precios de Transferencias denominada “Archivo Maestro”, y nueva DJA F1951 para contribuyentes del segmento “Grandes Empresas” (ver criterios de obligación establecidos en Resolución Ex. SII N° 76, de 23.08.2017) sobre “Archivo Local”.
Se incluyen Anexos N°s. 1 (formato DJA F1950 sobre “Archivo Maestro”), 2 (instrucciones para el llenado de la DJA F1950), 3 (Anexo al formato DJA F1950 sobre Información Descriptiva”), 4 (formato DJA F1951 sobre “Archivo Local”), 5 (instrucciones para el llenado de la DJA F1951), 6 (Anexo al formato DJA F1951 sobre “Información Descriptiva”) y 7 (Definiciones). Se modifica la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016 en lo referido a las instrucciones normativas referidas a las DDJJ F1937 y F1907). Vencimiento. El plazo de cumplimiento es el último día hábil del mes de junio de cada año. |
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99, de 28.08.2020 | • ¡Nueva! DJA F1949 (Dividendos distribuidos y Créditos correspondientes por Acciones en Custodia) y Certificado modelo N° 71. |
Nueva DJA F1949 para los contribuyentes agentes custodios por acciones nominativas que no son de su propiedad, cuyo plazo general para informar es hasta el 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente. Además, nuevo modelo de Certificado N° 71 con vencimiento general para su emisión hasta el 24 de marzo de cada año.
Téngase presente que, si durante el año que se informa, las S.A., CPA o SpA no han pagado dividendos, igualmente estarán obligadas a cumplir con la DJA F1949, proporcionando los demás datos requeridos (cantidad de acciones al 31.12. y número de Certificado correspondiente). Se incluyen Anexos N°s. 1 (formato DJA F1949), 2 (instrucciones para la confección de la DJA F1949) y 3 (Certificado modelo N° 71). Se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 81, de 31.08.2017. Vigencia. A partir del AT 2021. |
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98, de 28.08.2020 | • ¡Nueva! DJA F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, y Créditos correspondientes de contribuyentes del art. 14, Letra A) y del art. 14, Letra D) N° 3, ambos de la LIR) y Certificado modelo N° 70. |
Nueva DJA F1948 para los contribuyentes acogidos a los Regímenes Tributarios “Semi Integrado” y “Pro Pyme General”, referida a Retiros, Remesas y/o Dividendos distribuidos y Créditos correspondientes. Además, nuevo modelo de Certificado N° 70, ambos con plazo general para informar hasta el 26 de marzo de cada año.
Los E.I. deberán cumplir con la DJA F1947 antes de presentar su F22. Asimismo, las S.A. Abiertas tienen plazo hasta el 17 de marzo de cada año, sin distinguir el régimen en que se encuentren. Se incluyen Anexos N°s. 1 (formato DJA F1948), 2 (instrucciones de llenado para la DJA F1948) y 3 (formato Certificado modelo N° 70). Vigencia. A partir del AT 2021. |
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97, de 28.08.2020 |
• ¡Nueva! DJA F1947 (Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPM de Propietarios de contribuyentes del art. 14, Letra D), N° 8 de la LIR) y Certificado modelo N° 69. |
Nueva DJA F1947 para los contribuyentes acogidos al Régimen Tributario de Transparencia Tributaria (art. 14, Letra D), N° 8 de la LIR), referida a la Renta Imponible a tributar con Impuestos Finales, Créditos y PPM correspondientes a Propietarios. Además, nuevo modelo de Certificado N° 69, ambos con plazo general para informar hasta el 30 de marzo de cada año.
Los E.I. deberán cumplir con la DJA F1947 antes de presentar su F22. Además, si no hay antecedentes que informar en la DJA F1947, entonces, el contribuyente no queda obligado a su envío al SII. Se incluyen Anexos N°s. 1 (formato DJA F1947), 2 (instrucciones de llenado para la DJA F1947), 3 (Certificado modelo N° 69) y 4 (instrucciones Certificado modelo N° 69). Vigencia. A partir del AT 2021. |
Fuente: Compilado de instrucciones publicado por el SII desde el 28.08.2020 al 5.10.2020 y que pueden consultarse en detalle en www.sii.cl.
Nota del editor de contenidos. El Servicio de Impuestos Internos informó en su sección “Noticias”, con fecha 18.11.2020 que: “SII informa sobre proceso de certificación de software para generación de Declaraciones Juradas de Renta 2021”. Para precisar el contendo de la noticia, favor, ingrese aquí y si desea consultar la sección “Ayudas de Revisión de DDJJ Renta AT 2021″, donde podrá descargar, entre otros, el archivo Excel con el “Layout” de los formularios para el AT 2021, que incluye, el control de cambios, las DDJJ modificadas, las DDJJ nuevas, las DDJJ eliminadas y las DDJJ sin modificar, favor, acceda ahora aquí.
SANTIAGO, martes 20 de octubre de 2020.