SII publicó instrucciones detalladas para la confección de las “Declaraciones Juradas AT 2021”

El SII adelantó en su Web las instrucciones detalladas para la confección de las “Declaraciones Juradas AT 2021”, a través de los formatos (Layout) e instrucciones modificados o solo modificados en sus instrucciones. Asimismo, clasificó las DDJJ en comunes, por Regímenes (General, Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente, Renta Presunta), DDJJ Financieras, Previsionales, Internacional, Otras DDJJ de Renta, DDJJ Mensuales y Otras DDJJ No Renta. Lo invitamos a revisarlo…

• Presentación

El Servicio de Impuestos Internos a solo cuatro (4) meses y en esta oportunidad con una anticipación inusitada, publicó en su Web las “instrucciones detalladas para la confección de las ´Declaraciones Juradas AT 2021´”, que iniciarán su cumplimiento el próximo 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2021. Este Año Tributario 2021 debutarán 62 formularios entre formatos 18XX y/o 19XX, de tipo anual o mensual, según corresponda.

Recordemos que el pasado 30 de septiembre de 2020, el Servicio publicó la Resolución Ex. SII N° 128, por medio de la cual fijó el plazo para la presentación de las “Declaraciones Juradas” conforme a un listado de formularios enunciados en ella.

Este año 2020 la autoridad tributaria inició tempranamente el proceso de instrucciones con la publicación de su Resolución Ex. SII N° 97, de 28.08.2020, por medio de la cual instruyó el nuevo formulario 1947 sobre “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPM, correspondientes a Propietarios de Contribuyentes acogidos al Régimen Tributario del N° 8, de la Letra D) del artículo 14 de la LIR”. Esto a raíz del nuevo Régimen Tributario opcional “Pro Pyme Transparente”, al cual han clasificado u optado un número importante de Mipymes (atraídas especialmente por la exención del Impuesto de Primera Categoría), en especial, aquellas que con anterioridad pertenecían al Régimen de Tributación Simplificada del 14 Ter, Letra A) de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Este nuevo Régimen Tributario es, en pocas palabras, la continuación del régimen anterior, e inició su debut a partir del 1 de enero de 2020 y tendrá su estreno pleno en la próxima Renta AT 2021, durante el mes de abril (el diputado Jorge Navarro de RN junto a un grupo de otros parlamentarios, presentará durante el mes de noviembre de 2020, un proyecto de ley al Congreso Nacional para adelantar la Renta al mes de marzo de 2021, con miras a que las personas más afectadas por la pandemia de “coronavirus” reciban anticipadamente sus devoluciones de impuestos. Además, se buscaría congelar el descuento por Cotizaciones Previsionales a que se refiere la Ley N° 21.133, de D.O. 2.02.2019, liberando la totalidad de las retenciones por honorarios a los trabajadores independientes).

Posteriormente, durante todo el mes de septiembre y a comienzos de octubre, el Servicio completó la publicación de veintiún (21) Resoluciones Exentas, con el detalle de las modificaciones y novedades que traerá el proceso de “Declaraciones Juradas” este 2021, finalizándolo con la Resolución Ex. SII N° 133, de 5.10.2020. Esta normativa amplío el plazo para el cumplimiento o rectificación de las DDJJ F1820 o F1829, según corresponda, referidas a operaciones de “Contratos de Derivados” realizadas durante el año 2020 (iniciados, modificados, cedidos o liquidados). Si desea revisar el detalle general de todas las novedades que trae el proceso, favor, consulte aquí.

• Comparativo

Ahora, invitamos al lector a la revisión de un esquema general, preparado por nuestro especialista Víctor Morales Pereira -Consultor Tributario y relator de talleres, cursos, seminarios y diplomados tributarios-, que nos permite comparar en materia de “Declaraciones Juradas” entre los cambios instruidos por el Servicio a través de sus veintiún (21) Resoluciones Exentas, versus el contenido publicado por este en las “instrucciones detalladas para la confección de las ´Declaraciones Juradas AT 2021´”.

Téngase presente que para el AT 2021, el Servicio reportó un universo de 62 formularios. En tanto, que nuestro especialista al realizar la comparación y tabulación de los datos, lo amplió a 64 formularios, pues, incluyó también la nueva DJS sobre “Registro Tributario Castigo Deudas Incobrables según Vencimientos” que instruye la Resolución Ex. SII N° 121, de 29.09.2020, y la ya tradicional DJA sobre “Mejoras efectuadas por Propietarios de Bienes Raíces de la Primera Serie Agrícola”, referida por la Resolución Exenta SII N° 131, de 2.10.2020.

Revisemos el siguiente Esquema N° 1:

Esquema N° 1. Panorámica comparativa “DECLARACIONES JURADAS AT 2021”.
Ver Panorámica comparativa “Declaraciones Juradas AT 2021”  
Fuente: Preparado por el autor Víctor Morales Pereira, con fecha 1.11.2020 y revisado por el editor de contenidos tributarios.

• Comentarios

Nuestro especialista advirtió que, al comparar las instrucciones formalizadas por el Servicio a través de sus veintiún (21) Resoluciones Exentas, versus las “instrucciones detalladas para la confección de las ´Declaraciones Juradas AT 2021´”, se producen diferencias al homologar las instrucciones, toda vez que, por ejemplo, el Servicio no publicó ninguna Resolución Exenta o referencia aludiendo a cambios previos en el formulario DJA F1887 (Sueldos). Sin embargo, al consultar las instrucciones detalladas se constata que, para esta DJA, el Servicio la presenta bajo el ícono informativo “DJ SIN CAMBIOS” (ver imagen N° 1):

Imagen N° 1. Estado de la DJA F1887, según las instrucciones detalladas del Servicio en su Web.

 
Fuente: www.sii.cl.

Este hecho es correcto al cotejarlo con la normativa previa, donde la autoridad tributaria no formalizó ningún cambio oficial. Aunque bastará con que el lector pinche en el ícono “DJ SIN CAMBIOS”, para que observe el despliegue de instrucciones que dan cuenta de cambios en el formato e instrucciones de la citada DJA F1887 (ver imagen N° 2):

Imagen N° 2. Detalle de las instrucciones al pinchar (ver Nota 1) en el ícono “DJ SIN CAMBIOS” que informa la DJA F1887, según las instrucciones detalladas de la Web del SII.

 
Fuente: www.sii.cl.

Entonces, ¿cómo considerar la información anterior?, ¿existen o no cambios oficiales para la DJA F1887 este AT 2021? o ¿es posible que el Servicio haya cometido algún error? Claramente, se observa en la Web del Servicio que la citada declaración sí trae algunos cambios incorporados a su formato, incidiendo también en sus instrucciones, pese a que no están contemplados en las resoluciones oficiales. Esto, por cierto, causa extrañeza y confunde a nuestros especialistas, quienes deben estudiar en detalle las instrucciones del Servicio para explicarlas, luego, a nuestros clientes. Por lo que resulta complejo su abordaje frente a la interrogante: ¿existen o no cambios oficiales para la DJA F1887 este AT 2021?

Respuesta. Oficialmente, no hay cambios para la DJA F1887. No obstante, pareciera que existe un error en las
“instrucciones detalladas para la confección de las ´Declaraciones Juradas AT 2021´”, ya que figura como “DJ SIN CAMBIOS”, debiendo serlo “DJ MODIFICADA LAYOUT E INSTRUCCIONES” (ver Nota 1).

Sin embargo, para nuestro especialista la duda no queda limitada tan solo a la DJA F1887 (Sueldos), sino que también advierte diferencias producidas en otras DDJJ, tales como: DJM F1820 y DJA F1829 (ambas referidas a “Contratos de Derivados”), DJA F1907 (“Precios de Transferencia”) y DJA F1937 (“Reporte País por País. Anexo a la DJA F1907”).

Con respecto a lo antes referido, cabe la realización de los siguientes comentarios:

  1. DJM F1820 y DJA F1829, ambas sobre “Contratos de Derivados”. Nótese que la primera es mensual y la segunda es anual. Al respecto, el Servicio se olvidó que por medio de la Resolución Ex. SII N° 133, de 5.10.2020 ya había instruido sobre la ampliación del plazo para su cumplimiento en casos de omisión y rectificación, toda vez que modificó la Resolución Ex. SII N° 38, de 3.04.2020. Asimismo, esta última resolución estableció la forma y oportunidad para presentar las Declaraciones Juradas que informan operaciones de “Derivados”, conforme al artículo 13 de la Ley N° 20.544, de D.O. 22.10.2011 que “Regula el Tratamiento Tributario de los Instrumentos Derivados” y artículo vigésimo transitorio de la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Modifica la Legislación Tributaria”. Sin embargo, en las “instrucciones detalladas para la confección de las ´Declaraciones Juradas AT 2021´”, ambos formularios fueron precisados por el Servicio como “DJ SIN CAMBIOS” (ver imagen N° 3):

Imagen N° 3. Estado de la DJM F1820 y DJA F1829, según las instrucciones detalladas del Servicio en su Web.

 
Fuente: www.sii.cl.

No obstante, ¿cómo considerar la información anterior?, ¿existen o no cambios oficiales para la DJM F1820 y DJA F1829 este AT 2021? o ¿es posible que el Servicio haya cometido algún error?  Claramente, se observa que la Resolución Ex. SII N° 133, de 5.10.2020 solo modifica los plazos particulares a que aluden las instrucciones de la Resolución Ex. SII N° 38, de 3.04.2020. Por lo que esto debiera incidir en una modificación de las instrucciones. Sin embargo, revisando el contenido de esta última resolución, en su resolutivo 1°, cita que: Los contribuyentes que hubieren suscrito contratos de derivados de aquellos a que se refiere la Ley N° 20.544 durante los años comerciales 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, sin haber presentado oportunamente las Declaraciones Juradas N° 1820 y/o N° 1829…” De ahí, entonces, que es dable concluir que el Servicio no consideró estos cambios a nivel de las instrucciones para el AT 2021, toda vez que dicen relación con una modificación de plazos por la omisión o rectificación de formularios de los AT anteriores. Aunque, igualmente surge la duda, pues los plazos también están referidos a las operaciones de “Contratos de Derivados” celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año comercial 2020 y con plazos de cumplimiento estipulados para el año 2021.

Respuesta. Oficialmente, entonces, no hay cambios para la DJM F1820 y DJA F1829. No obstante, nuestro especialista igualmente advirtió los cambios en su “Panorámica” (ver Esquema N° 1 anterior) en lo relativo a sus instrucciones (sustentado en la modificación que establece la Resolución Ex. SII N° 133, de 5.10.2020).

  1. DJA F1907 sobre “Precios de Transferencia” y DJA F1937 sobre “Reporte País por País. Anexo al F1907”. Estas “Declaraciones Juradas” figuran en las “instrucciones detalladas para la confección de las ´Declaraciones Juradas AT 2021´” como “DJ SIN CAMBIOS”. Esto por cuanto las instrucciones de la Resolución Ex. SII N° 101, de 31.08.2020 se refieren, principalmente, a la creación de dos (2) nuevas declaraciones: DJA F1950 sobre “Declaración Jurada Anual Archivo Maestro” y DJA F1951 sobre “Declaración Jurada Anual Archivo Local”, ambas con obligación para los Contribuyentes “GEM” (Grupo de Empresas Multinacionales) y/o del segmento de “Grandes Empresas”, según se indica. Sin embargo, pareciera que el Servicio olvidó lo que había precisado en su resolutivo 8°, al contemplar también algunas modificaciones a la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016 y que atañen complementariamente a las instrucciones de las DDJJ F1907 y F1937.
  2. Al consultar las instrucciones detalladas se constata que para la DDJJ F1907 y F1937 el Servicio las presentó bajo el ícono informativo “DJ SIN CAMBIOS” (ver imagen N° 4):

Imagen N° 4. Estado de las DDJJ F1907 y F1937, según las instrucciones detalladas del Servicio en su Web.

 
Fuente: www.sii.cl.

No obstante, ¿cómo considerar la información anterior?, ¿existen o no cambios oficiales para la DJA F1907 y DJA F1937 este AT 2021? o ¿es posible que el Servicio haya cometido algún error? Sí, a juicio de nuestro especialista, se observa que el Servicio desestimó los cambios a nivel de sus instrucciones publicadas con anterioridad (ver resolutivo 8° de la Resolución Ex. SII N° 101, de 31.08.2020), al estimarlos muy probablemente como no relevantes para el proceso AT 2021.

Respuesta. Oficialmente, entonces, no hay cambios para la DJA F1907 y DJA F1937. Sin embargo, nuestro autor igualmente incorporó en su “Panorámica” (ver Esquema N° 1 anterior) los cambios a nivel de las instrucciones.

Ver instrucciones detalladas

“Ver Nota 1” del editor de contenidos. Téngase presente que nuestro especialista Víctor Morales P., advirtió con fecha 9.11.2020 la corrección de parte del Servicio a la referencia de cambios que decía relación con “Instrucciones”, luego de pinchar en “DJ SIN CAMBIOS”. En definitiva, la DJA F1887 no estaría presentando cambios para el AT 2021.

Nota del editor de contenidos. El Servicio de Impuestos Internos informó en su sección “Noticias”, con fecha 18.11.2020 que: “SII informa sobre proceso de certificación de software para generación de Declaraciones Juradas de Renta 2021”. Para precisar el contendo de la noticia, favor, ingrese aquí y si desea consultar la sección “Ayudas de Revisión de DDJJ Renta AT 2021″, donde podrá descargar, entre otros, el archivo Excel con el “Layout” de los formularios para el AT 2021, que incluye, el control de cambios, las DDJJ modificadas, las DDJJ nuevas, las DDJJ eliminadas y las DDJJ sin modificar, favor, acceda ahora aquí.

SANTIAGO, martes 3 de noviembre de 2020.

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