Ampliación de plazo para utilizar solución practica de la NIIF 16

El año 2020, por este mismo medio, se presentaba un tema que mencionaba la publicación de un cambio normativo para la norma NIIF 16 de arrendamientos. Dicho cambio, según lo mencionado por el emisor de las NIIF (IASB), se entregaba en ayuda de los preparadores de estados financieros para contabilizar los arrendamientos que se han visto afectados por el Covid-19. La forma en que se ayudaba a los arrendatarios (solo a los arrendatarios) era agregando tres párrafos a la norma, entregando una nueva elección (solución práctica) para contabilizar los cambios en los pagos por arrendamientos para el arrendatario debido a reducciones del alquiler generadas por el Covid-19, señalando que solo se podría utilizar esta solución práctica en casos de reducciones de alquiler para pagos que venzan hasta el 30 de junio de 2021.
El motivo de volver a mencionar esta información es que el mes de marzo de 2021 se emitió un documento en inglés que amplía la opción para utilizar esta solución para reducciones de alquiler que venzan hasta el 30 de junio de 2022, dando un año adicional a los afectados para que puedan ocupar los párrafos mencionados en el cambio normativo publicado el año anterior.
Uno de los párrafos agregados en mayo de 2020 a la NIIF 16, el 46A, menciona una solución práctica en la contabilización de los cambios por reducciones. Dicha solución solo se puede utilizar si se cumplen las condiciones mencionadas en otro párrafo (46B). Por otro lado, el párrafo 60A, solo señala la información a revelar si se utiliza la solución práctica.
¿Qué dice la solución práctica incorporando las nuevas fechas mencionadas?
La solución práctica consiste en que un arrendatario podrá optar por no evaluar si la reducción de alquiler, que cumpla las condiciones requeridas, corresponde a una modificación del arrendamiento o no, debiendo contabilizar los cambios en los pagos de la misma forma en que contabilizaría esto si se debiera considerar que no es una modificación del arrendamiento.
Cabe señalar que la solución practica recién mencionada se podía comenzar a utilizar para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de junio de 2020, debiendo ser aplicada de forma retroactiva reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esa modificación como un ajuste en el saldo inicial de las ganancias acumuladas.
Para que se pueda comprender de mejor forma como se debería contabilizar la reducción si ésta no se considerara un cambio en el arrendamiento. la misma NIIF 16 menciona lo siguiente en un párrafo que se agregará en los fundamentos de las conclusiones:
- Un arrendatario que aplica la solución práctica contabilizaría generalmente una renuncia o condonación de los pagos por arrendamiento como un pago por arrendamiento variable aplicando el párrafo 38 de la NIIF 16. El arrendatario también haría un ajuste correspondiente al pasivo por arrendamiento—en efecto, la baja en cuentas de la parte del pasivo por arrendamiento que se ha condonado o a la que se ha renunciado.
- Un cambio en los pagos por arrendamiento que reduce los pagos en un periodo, pero incrementa proporcionalmente los pagos en otro, no extingue el pasivo por arrendamientos del arrendatario ni cambia la contraprestación por el arrendamiento—en su lugar, cambia solo el calendario de los pagos individuales. En este caso, aplicando el párrafo 36 de la NIIF 16, un arrendatario continuaría reconociendo el interés sobre el pasivo por arrendamiento y reduciendo ese pasivo para reflejar los pagos por arrendamiento realizados al arrendador.
- Algunas reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 reducen los pagos por arrendamientos, incorporando una renuncia o condonación de pagos y un cambio en el calendario de éstos.
A continuación se incluyen en este documento los párrafos normativos que se debieran considerar como parte de la NIIF 16 a partir del uso de esta modificación, incorporando los cambios en las fechas de aplicación:
Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19
46A Como solución práctica, un arrendatario puede optar por no evaluar si la reducción del alquiler que cumple las condiciones del párrafo 46B es una modificación del arrendamiento. Un arrendatario que realiza esta elección contabilizará los cambios en los pagos por arrendamiento procedentes de las reducciones del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta Norma si dicho cambio no fuera una modificación del arrendamiento.
46B La solución práctica del párrafo 46A se aplica solo a las reducciones del alquiler que ocurran como consecuencia directa de la pandemia Covid-19 y solo si se cumplen las siguientes condiciones:
- el cambio en los pagos por arrendamiento da lugar a la revisión de la contraprestación por el arrendamiento que es sustancialmente la misma, o menor, que la contraprestación por el arrendamiento inmediata anterior al cambio;
- cualquier reducción en los pagos por arrendamiento afecta únicamente los pagos originalmente vencidos hasta el 30 de junio de 2022 (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a una reducción de los pagos por arrendamiento hasta el 30 de junio de 2022 y a un incremento en los pagos por arrendamiento que se prolongue más allá del 30 de junio de 2022); y
- no existe un cambio sustancial en los otros términos y condiciones del arrendamiento.
60A Si un arrendatario aplica la solución práctica del párrafo 46A revelará:
- que ha aplicado la solución práctica a todas las reducciones del alquiler que cumplen las condiciones del párrafo 46B o, si no la ha aplicado a todas las reducciones del alquiler, revelará información sobre la naturaleza de los contratos a los que ha aplicado la solución práctica (véase el párrafo 2); y
- el importe reconocido en el resultado del periodo sobre el que se informa para reflejar los cambios en los pagos por arrendamiento que surgen de las reducciones de alquiler a las que el arrendatario ha aplicado la solución práctica del párrafo 46A.
Conclusión
Como se puede observar, este cambio normativo permitirá a la entidad decidir si utilizar o no la opción de contabilizar una rebaja en el alquiler de los arrendamientos como si fuera un pago por arrendamiento variable, lo que llevaría a una entidad a reconocer esta rebaja en resultado (como un ingreso) en el periodo en el que se generen las diferencias, lo que podría implicar dos grandes beneficios, los cuales serían: 1) que no es necesario estudiar si la concesión corresponde a un cambio en el contrato de arrendamiento; y 2) que se reconocerán ingresos durante los periodos en que una entidad se vea afectada por el Covid-19.
Es importante señalar que inicialmente este cambio normativo solo se podía utilizar para las rebajas de alquiler de pagos que correspondiera realizar hasta el 30 de Junio de 2021, pero debido a un nuevo cambio normativo, el cual se entiende se realiza debido a que el Covid-19 aún se encuentra presente en gran parte de los países, ahora se podrá utilizar esta solución practica para rebajas de alquiler de pagos que corresponda realizar hasta el 30 de junio de 2022.
Links a documentos de Checkpoint relacionados:
Cambio 2021 en español a NIIF 16 -> Cita de Checkpoint CL/DOC/690/2021
Cambio 2021 en inglés a NIIF 16 -> Cita de Checkpoint CL/DOC/374/2021
Cambio 2020 en español a NIIF 16 -> Cita de Checkpoint CL/DOC/695/2020
Cambio 2020 en inglés a NIIF 16 -> Cita de Checkpoint CL/DOC/588/2020