Ley N° 21.354: MYPEs por crisis de Covid-19 podrán optar a tres tipos de bonos, obteniendo hasta $ 3.600.000.- (bonos 1 y 2)
La Ley N° 21.354 otorga bonos de cargo fiscal por un total de hasta $ 3.600.000.- (bonos 1 y 2) para apoyar a las micro y pequeñas empresas (MYPEs) ante la crisis por Covid-19, quienes -de cumplir con los requisitos de acceso- podrán solicitarlos, por una sola vez, a través de la web del SII a partir del viernes 2.07.2021. Tales bonos no estarán afectos a ninguna clase de impuesto, retención, compensación ni serán embargables. Conozca los tipos de bonos, sus requisitos, montos, plazos para postular y fechas de pago.

• Presentación
En el D.O. N° 42.981, del jueves 17 de junio de 2021, se publicó la Ley N° 21.354 que “Otorga Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la Crisis generada por la Enfermedad Covid-19”. Esta ley se articula con veinticinco (25) artículos y tres (3) artículos transitorios. Además, dispone de cuatro (4) títulos, a saber:
Título I. Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs;
Título II. Acceso a los beneficios de la presente ley en condiciones excepcionales;
Título III. Disposiciones de carácter excepcional, y
Título IV. Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs.
Los bonos de cargo fiscal, a que alude la ley, no estarán afectos a impuesto alguno, ni a ninguna retención de carácter administrativa, tampoco serán compensados por la TGR, ni estarán afectos a descuentos por el uso de la línea de crédito, en el caso de la cuenta corriente bancaria (art. 3°, D.F.L. N° 707, de 1982, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques”), ni serán embargables.
Asimismo, los bonos de cargo fiscal de alivio ante la crisis por “Covid-19” pueden alcanzar los $ 3.600.000.- (bonos 1 y 2), los cuales podrán ser solicitados por las MYPEs, por una sola vez, y no deberán ser devueltos al Fisco. Excepto, según cita la propia ley (ver art. 7° de la ley en comento), hayan sido obtenidos mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, debiendo reintegrarse todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el SII mediante resolución. En todo caso, la propia ley señala que el reintegro podrá realizarse en el proceso de Operación Renta (se supone que deberá ocurrir en la Renta A.T. 2022), aplicándose los reajustes, intereses y una multa ascendente al 300% del monto obtenido mediante dichas maniobras.
Por otra parte, la ley facultó también a la TGR para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos, cuando hayan sido obtenidos sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda, según lo que indique el SII.
Téngase muy presente que solo las MYPEs son candidatas viables para postular a los bonos de la presente ley, y a cuyo tamaño se refiere la Ley N° 20.416, de D.O. 3.02.2010 que “Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”, en su Artículo Segundo; correspondiendo, en definitiva, a aquellas que sus ingresos anuales por Ventas y Servicios y otras actividades del giro no superan las 25.000 UF en el último año calendario ($ 726.758.250.-, en moneda de curso legal al 31.12.2020, según el v. UF a dicha fecha). Esto, sin perjuicio, de los otros requisitos que fijó la ley en comento para que las solicitudes sean aceptadas.
Para todo lo anterior, la ley le otorgó al SII la facultad de habilitar una plataforma para que los potenciales beneficiarios del o los bonos puedan solicitarlos; organismo que, además, verificará el cumplimiento de los requisitos. Al respecto, se facultó a la autoridad tributaria para suspender o denegar el pago de los bonos (ver art. 8° de la ley en comento), en situaciones excepcionales cuando existan indicios que su potencial beneficiario (la MYPE) no cumple con los requisitos para acceder, en tanto no sean realizadas las verificaciones correspondientes. Para esto último, el SII mediante una resolución instruirá sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento.
Cabe señalar que, quienes habiendo solicitado (las MYPEs) el o los bonos de cargo fiscal sean rechazados, podrán reclamar ante el SII (ver arts. 5° y 9° de la ley en comento), mediante vía electrónica y de manera expedita, resolviéndose sobre la base de los antecedentes que aporte el propio reclamante y los demás organismos públicos que correspondan, conforme al procedimiento del art. 123 bis del Código Tributario, D.L. N° 830, de 1974 (procedimiento general de reclamaciones).
Finalmente, a través del art. 14 de la ley en comento, se ordenó la creación de un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con la finalidad de incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país, según su tamaño, y al tenor de la ya citada Ley N° 20.416. Aquellas MYPEs que reciban los bonos serán incorporadas automáticamente a dicho registro. Esto, sin perjuicio de lo que estipula el art. 12 de la ley en comento; pues, los Ministerios de Hacienda; de Economía, Fomento y Turismo, y del Trabajo y Previsión Social deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, luego de 90 días de publicada la Ley N° 21.354, en comento, esto es, a partir del 15.09.2021 y, posteriormente, en forma trimestral, la cantidad de MYPEs beneficiarias, incluyendo montos ($) y regiones a las que pertenecen, entre otros datos. Además, de las solicitudes rechazadas por el SII, las causales invocadas y las MYPEs que han reclamado.
• Panorámica de los bonos de cargo fiscal, requisitos, montos y plazos
A continuación, Thomson Reuters, tiene el agrado de invitar al lector a conocer los tipos de bonos de cargo fiscal (bonos 1, 2 y 3), sus requisitos, montos, plazos para su postulación y las fechas de pago. Por lo que el editor de contenidos tributarios abordará los principales aspectos sobre estas materias. Si el lector desea profundizar más sobre sus alcances, favor, ingrese a Ley N° 21.354 y descargue su texto completo. Además, deberá esperar a que el SII publique las respectivas resoluciones de instrucción, lo que debiera ocurrir a principios del mes de julio de 2021.
Esquema N° 1. Bonos de cargo fiscal para MYPEs, según Ley N° 21.354, de D.O. jueves 17.06.2021.
Materia | Bonos de cargo fiscal por “Covid-19” a MYPEs (no afectos a impuesto alguno, retención, descuento ni embargo). |
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• Tipo y nombre del Bono | Bono 1 | Bono 2 | Bono 3 |
Alivio a MYPEs. | Adicional Variable. | Para el Pago de Cotizaciones. | |
• Monto ($) del Bono | $ 1.000.000.- Ver art. 1° de la ley. |
Monto ($) = (Promedio del IVA Débito Fiscal por los 12 meses del año calendario 2019) X 3.
Tope o máximo: Ver art. 2° de la ley. |
La cantidad necesaria ($) para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.
Ver art. 4° de la ley. |
• Incremento ($) de los Bonos (Ver art. 3° de la Ley N° 21.354). |
Sí, el monto ($) del bono anterior aumenta en un 20%, solo cuando el beneficiario sea persona natural (dueña de E.I.) o titular de EIRL (Ley N° 19.857, de D.O. 11.02.2003 que “Autoriza el Establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”), en ambos casos, de sexo femenino. Monto ($) resultante, $ 1.200.000.- |
Sí, el monto ($) del bono anterior aumenta en un 20%, solo cuando el beneficiario sea persona natural (dueña de E.I.) o titular de EIRL (Ley N° 19.857, de D.O. 11.02.2003 que “Autoriza el Establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”), en ambos casos, de sexo femenino. Monto ($) resultante, $ 2.400.000.- |
No alude. |
• Plazo para postular (Ver art. 5° de la Ley N° 21.354). |
Se solicita por una sola vez ante el SII y durante el plazo de 1 mes, a contar del 15º día corrido desde la publicación de la ley, esto es, el plazo para postular debiera iniciar el viernes 2.07.2021. | Se solicita por una sola vez ante el SII y durante el plazo de 2 meses, a contar del 15º día corrido desde el vcto. del plazo de 1 mes (correspondiente al plazo del bono 1), esto es, el plazo para postular debiera iniciar el miércoles 18.08.2021 y hasta el 18.10.2021. | Se solicita por una sola vez ante el SII y durante el plazo de 2 meses, a contar del 15º día corrido desde el vcto. del plazo de 1 mes (correspondiente al plazo del bono 1), esto es, el plazo para postular debiera iniciar el miércoles 18.08.2021 y hasta el 18.10.2021. |
• Fecha de pago por TGR (O también ordenado por la Superintendencia del ramo, con cargo a su presupuesto, en el caso de MYPEs sometidas a un procedimiento concursal de liquidación regulado por la Ley N° 20.720, de D.O. 9.01.2014, en el caso que corresponda, al tenor de lo señalado por el art. 15 de la presente Ley N° 21.354). |
Según el medio de pago que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles, dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del bono.
Por ejemplo, si la postulación iniciara y se realizara el viernes 2.07.2021 y suponiendo que el SII la acepta ese mismo día, entonces, la TGR debiera realizar el pago no más allá del 21.07.2021. Ver art. 5° de la ley. |
Según el medio de pago que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles, dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del bono.
Por ejemplo, si la postulación ocurriera el miércoles 18.08.2021 y suponiendo que el SII la acepta ese mismo día, entonces, la TGR debiera realizar el pago no más allá del 07.09.2021. Ver art. 5° de la ley. |
Según el medio de pago que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles, dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del bono.
Por ejemplo, si la postulación ocurriera el miércoles 18.08.2021 y suponiendo que el SII la acepta ese mismo día, entonces, la TGR debiera realizar el pago no más allá del 07.09.2021. Ver art. 5° de la ley. |
• Requisitos de acceso | En estricto rigor, solo aplica a empresas que cumplan con los requisitos del régimen Pro Pyme (14 D LIR).
Se excluye a aquellas empresas que desarrollen actividades financieras y de seguros. El beneficiario debe ser persona natural (E.I. o dueño de EIRL Ley N° 19.857, de D.O. 11.02.2003 que “Autoriza el Establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”), o bien, persona jurídica, ambos con inicio de actividades en la Primera Categoría, ante el SII, al 31.03.2020, ya sea, afectos o exentos de IVA. Además de todo lo anterior, los siguientes dos (2) requisitos copulativos (obligatorios): 1) Ventas y servicios del giro del año 2020 igual a 0,01 UF ($ 291.-) e inferiores a 25.000 UF ($ 726.758.250.-). Se considera el v. UF al 31.12.2020, esto es, $ 29.070,33.- 2) Y que se reúna una (1) de las siguientes condiciones: a) Ventas y servicios del giro, por al menos, dos meses (continuos o discontinuos) durante el año calendario 2020 o 2021. Pago del Bono de Alivio a MYPEs (bono 1) en el caso de rubros especiales (Ver artículo “56 rubros especiales recibirán el bono “Alivio a MYPEs” (bono 1), de la Ley N° 21.354, sin mediar requisitos copulativos”), sin necesidad de que deban cumplir con los requisitos copulativos (a modo ejemplar, gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias (en el caso de las ferias libres son beneficiarios del bono 1 y solo por el equivalente a uno solo, por el sólo hecho de contar con su permiso municipal al día), entre otros servicios que fijará por decreto exento el M. de Hacienda “Por orden del Presidente de la República” (Decreto N° 240 exento, de D.O. N° 42.985, de miércoles 23.06.2021, y su modificación por Decreto N° 317 exento, de D.O. N° 43.016, de sábado 31.07.2021 que elevó de 56 a 112 los rubros especiales), afectados por la pandemia por Covid-19 y según los códigos de actividad económica del SII). A todos estos rubros no les serán aplicables los requisitos copulativos a) y b) antes mencionados, pero deben corresponder a micro y pequeñas empresas (MYPEs) con Ventas inferiores a 25.000 UF ($ 726.758.250.-). Ver arts. 1°, 3° y 11 de la ley. |
Requiere el cumplimiento de los requisitos de acceso al bono 1 anterior, pero a sabiendas que el monto ($) que se pagará por concepto de bono 2 está determinado en función del IVA Débito Fiscal, entonces, se observa que este bono 2 es un filtro de las MYPEs que han podido acceder al bono 1, pudiendo postular, en definitiva, solo aquellas que han generado Ventas y Servicios afectos a IVA durante el año calendario 2019.
Además, los beneficiarios que se encuentren en la situación del art. 13, inc. 1° de esta Ley N° 21.354, esto es, empleadores que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31.03.2021, solo tendrán derecho a este bono 2 si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el art. 13, inc. 2° de esta ley, esto es, los empleadores deberán obligatoriamente destinar, al menos, el 30% del bono de alivio a MYPEs (bono 1) al pago de la deuda previsional antes señalada, o si esta última fuere menor al 30%, entonces, deberán destinar el porcentaje necesario para su pago total. Ver arts. 2° y 3° de la ley. |
En principio, el bono 3 está destinado a beneficiarios personas naturales (E.I. o titular de EIRL Ley N° 19.857, de D.O. 11.02.2003 que “Autoriza el Establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”) o personas jurídicas que fueren empleadores, y que cuenten con un máximo de 49 trabajadores contratados al 31.03.2021 (art. 505 bis del Código del Trabajo, D.F.L. N° 1, de D.O. 16.01.2003), a los cuales no les será aplicable el límite de ingresos por Ventas y Servicios del giro superior a 0,01 UF ($ 291.-) e inferior a 25.000 UF ($ 726.758.250.-) en el año calendario 2020.
Además, estos deberán cumplir con los demás requisitos del bono 1 antes señalado. No obstante, téngase presente que este bono 3 solo sirve para el pago exclusivo de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores que hubieren estado con sus contratos suspendidos (Ley N° 21.227, de D.O. 6.04.2020 que “Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, en Circunstancias Excepcionales”) en algún momento entre la entrada en vigencia de dicha ley y el 31.03.2021, y siempre que hubieren recibido de la AFC, al menos, un (1) giro en virtud de dicha suspensión. Ver arts. 1° y 4° de la ley. |
Fuente: Esquema realizado por el editor de contenidos tributarios con base en la Ley N° 21.354, de D.O. jueves 17.06.2021.
SANTIAGO, viernes 18 de junio de 2021.