Ley N° 21.353: cuatro nuevas medidas tributarias para Mipymes por crisis Covid-19
Conozca las cuatro (4) nuevas medidas tributarias en apoyo a las Mipymes, que dispuso la Ley N° 21.353, cuales son: i) tasa 0% de interés penal por giros del SII (impuestos adeudados) entre el 1.07.2021 y 31.12.2021; ii) opción, por una sola vez, para solicitar la devolución de IVA Crédito Fiscal por los F29 (IVA) de los PT junio, julio y agosto 2021, por remanentes cuyo origen no sean adquisiciones de activo fijo o por exportaciones; iii) las Municipalidades extenderán en un año la vigencia de las patentes provisorias vencidas, y iv) Flexibilidad en el pago de las cuotas de los Convenios de Pago, de hasta cuatro (4) años, a partir del 17.06 y hasta el 31.12.2021. Lo invitamos a revisarlas…

• Presentación
A través de la Ley N° 21.353, de D.O. N° 42.981, de jueves 17.06.2021, que “Establece Nuevas Medidas Tributarias para Apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por la Crisis generada por la Enfermedad Covid-19”, el Ministerio de Hacienda materializó la publicación y conocimiento de cuatro (4) nuevas medidas tributarias en apoyo de las Mipymes, cuales son: i) la disminución transitoria a 0% de la tasa de interés penal, en el caso de mora en el pago de los impuestos y contribuciones; ii) la devolución del remanente de Crédito Fiscal del IVA, cuando no tenga su origen en la adquisición de activo fijo (art. 27 bis de la LIVS, D.L. N° 825, de 1974) y por exportaciones (art. 36 de la LIVS, D.L. N° 825, de 1974); iii) la extensión de la vigencia de las patentes provisorias concedidas por las Municipalidades al amparo de la Ley sobre Rentas Municipales, y iv) la flexibilidad para el pago de los Convenios de Pago que han suscrito las Mipymes con la TGR para el pago de los impuestos adeudados conforme al art. 192 del C. Tributario (D.L. N° 830, de 1974).
Estas medidas vienen a complementar a aquellas que dispuso el D.S. N° 611, de D.O. N° 42.938, de sábado 24.04.2021, que “Otorga Facultades en Materias de Índole Tributaria a los Organismos que indica, para Apoyar a las Familias y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, y su modificación por D.S. N° 671, de D.O. N° 42.956, de martes 18.05.2021, que “Modifica Decreto Supremo N° 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, Estableciendo Nuevas Medidas de Índole Tributaria que indica”.
• Revisemos las nuevas medidas tributarias dispuestas por la ley
A continuación, revisemos el articulado que conforma la Ley N° 21.353, de D.O. jueves 17.06.2021, estructurado por medio de cuatro (4) artículos. Se trata de una ley corta, la cual, sin lugar a dudas, requiere que los organismos que deben velar por su correcta aplicación dicten las instrucciones necesarias, según corresponda en cada caso. Veamos, entonces, el siguiente Esquema N° 1:
Esquema N° 1. Nuevas medidas tributarias para apoyar a las Mipymes por la Crisis por Covid-19, según la Ley N° 21.353, de D.O. jueves 17.06.2021.
Medida tributaria | Base legal | Alcances |
• Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes.
Esta medida transitoria está orientada a contribuyentes “Pro Pyme” (art. 14 D) de la LIR) con deudas de impuestos por giros realizados entre el 1.07.2021 y el 31.12.2021. |
Art. 1 |
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• Devolución de remanente de Crédito Fiscal del IVA a Pymes.
Esta medida, por una sola vez, está orientada a las Mipymes con buen comportamiento tributario y que son contribuyentes de IVA, y operaría de manera similar a la solicitud de IVA por art. 27 bis (se trata de un préstamo de los Créditos Fiscales de IVA, que será devolvible en la medida que se vayan generando Débitos Fiscales u operaciones exentas o no gravadas, y si la Mipyme decide poner término de giro, entonces, en esa época deberá devolver todo el saldo pendiente). |
Art. 2 |
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• Extensión de vigencia de Patentes provisorias.
Solo para patentes provisorias vencidas durante la vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del M. de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Esta medida es importante, pues, le da tiempo adicional a la Mipyme para que regularice su situación de patente municipal, sin tener que cesar de inmediato su actividad. |
Art. 3 | Se mantendrá vigente hasta el plazo de un (1) año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria, las patentes provisorias que estén vencidas (art. 26, inc. 5° y ss. del D.L. N° 2.385, de D.O. 30.11.1996, del M. del Interior, que fijó el texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales). |
• Flexibilidad Convenios de Pago.
Nótese que esta medida tendría aplicación respecto a impuestos vencidos al 30.06.2021. |
Art. 4 |
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Fuente: Elaborado por el editor de contenidos de Thomson Reuters a partir de la revisión general de la Ley N° 21.353, de D.O. jueves 17.06.2021.
SANTIAGO, martes 22 de junio de 2021.