¿Qué es una Operación Conjunta?

Si bien existe una definición exacta en la NIIF 11 para el término “Operación Conjunta”, es necesario comprender otros términos para analizar exactamente cuando se presenta esta situación, los términos que se deben comprender son mencionados en la misma norma y son los siguientes:

Acuerdo conjunto

Un acuerdo por el cual dos o más partes tienen control conjunto.

Control conjunto

El reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

Operación conjunta

Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.

Operador conjunto

Una parte de una operación conjunta que tiene control conjunto sobre ésta.

Negocio conjunto

Es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.

Vehículo separado

Una estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto, independientemente de si esas entidades tienen personalidad legal.

Estos términos recién mencionados dicen que una operación conjunta parte de la premisa que este es un acuerdo conjunto, el cual aun cuando ya se conozca su definición debe tener las siguientes características:

  1. Las partes están obligadas por un acuerdo contractual.
  2. El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo.

¿A qué se refiere esta norma con acuerdo contractual?

Un acuerdo contractual que de cumplimiento obligatorio es, a menudo, pero no siempre, por escrito, habitualmente en forma de un contrato o conversaciones documentadas entre las partes.

Cuando los acuerdos conjuntos se estructuran a través de un vehículo separado, el acuerdo contractual, o algunos aspectos de éste, se incorporarán en algunos casos en los artículos, escritura constitutiva, o estatutos del vehículo separado.

Los acuerdos generaran los derechos y obligaciones de las partes, los cuales pueden generar que un acuerdo conjunto pueda ser tanto una operación conjunta o un negocio conjunto.

¿A qué se refiere esta norma con Control Conjunto?

Como mencionamos en las definiciones realizadas al inicio control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

La clave de esta definición se encuentra en el concepto de unanimidad, ya que las partes controlan un acuerdo cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades relevantes.

Tanto es así, que una entidad con control conjunto puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo por si sola.

La NIIF 11 entrega el siguiente esquema de ayuda para evaluar si existe control conjunto:

 
¿Cómo saber cuándo es una operación conjunta o un negocio conjunto?

Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo.

 
Una operación conjunta se basa en el derecho que puedo tener sobre ciertos activos y las obligaciones adquiridas sobre ciertos pasivos, mientras que un Negocio Conjunto se basa en que yo tengo derechos sobre una entidad, y que la entidad sobre la que yo tengo derechos maneja los activos y pasivos correspondientes como propios.

La forma y más común de diferenciar estos 2 acuerdos es el vehículo separado, ya que, si el acuerdo no se realiza en base a un vehículo separado, esto se clasificaría como una Operación Conjunta, pero si existe un vehículo separado es necesario revisar el acuerdo para analizar los derechos y obligaciones.

La NIIF 11 entrega el siguiente esquema de ayuda para evaluar cómo debo clasificar un acuerdo conjunto:

 
¿Cómo reconozco una operación conjunta en mis estados financieros?

La NIIF 11 estipula que un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:

  1. sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
  2. sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
  3. sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;
  4. su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y
  5. sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

Esto quiere decir que debo reconocer cualquier activo, pasivo, ingreso o gasto, en el porcentaje de participación que me corresponda.

Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables.

Links a documentos de Checkpoint relacionados:

NIIF 11 (Parte A y B) -> Cita de Checkpoint IC/LCON/02B3
NIIF para Pymes Sección 15 -> Cita de Checkpoint IC/LCON/027Z
Ficha de análisis NIIF 11 -> Cita de Checkpoint CL/CONS/3/2014
Ficha de análisis Sección 15 -> Cita de Checkpoint CL/CONS/578/2011

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