Impuesto Mínimo Global a las Multinacionales
La OCDE lideró un Acuerdo que engloba a más del 90% de la economía mundial, con el fin de crear un “Impuesto Mínimo Mundial” o “Impuesto Mínimo Global”, de tasa efectiva 15%, con miras a que las “Multinacionales” retornen sus utilidades y beneficios a sus países de origen, como parte del combate de la elusión fiscal internacional. Invitamos al lector a conocer las principales claves del tema y sus posibles efectos en Chile.

• Presentación
A continuación, el editor de contenidos tributarios de Thomson Reuters consultando diversas fuentes de la prensa local y extranjera, extractó algunos de los pasajes sobre el llamado Acuerdo Tributario Global y del cual la OCDE, el pasado 8 de octubre de 2021, tituló “La comunidad internacional alcanza un acuerdo pionero en materia fiscal para la era digital”, que garantizará que las empresas Multinacionales estén sujetas a un tipo impositivo mínimo del 15% a partir del 2023. Por lo que pasemos revista a algunos de los extractos de las noticias[1] y comentarios para saber en qué consiste este Acuerdo, por qué nace, a quiénes afecta y, por supuesto, algunos de sus efectos.
Con la finalidad de combatir el redireccionamiento de las utilidades y beneficios de las empresas Multinacionales (se estima en unas 100 las más grandes y rentables del mundo, entre ellas “Facebook Inc.” y “Google de Alphabet Inc.”) que van a parar generalmente a “paraísos fiscales”, donde los impuestos son muy menores o nulos (sin considerar que también son foco de prácticas indeseables como lavado de activos y que se han ligado incluso al narcotráfico), la OCDE[2] (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con sede en París, Francia) lideró un Acuerdo Tributario Global encaminado a establecer un “Impuesto Mínimo Mundial” o “Impuesto Mínimo Global”, de tasa efectiva de 15%, finalizando con la aceptación de 136 países, quienes representarían más del 90% de la economía mundial. Dicho Acuerdo también pretende dar a los países más pequeños la posibilidad de acceder a más ingresos fiscales provenientes de las empresas extranjeras.
Cabe señalar, además, que este Acuerdo contó con el respaldo de los integrantes del “Grupo de los 20” (G20), quienes representan alrededor del 90%[3] del PIB mundial (entre los países que integran el llamado “G20”: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Italia, India, Indonesia, Japón, México, República de Corea, Rusia, Arabia Saudí, Sudáfrica, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos y la Unión Europea).
Por otra parte, la OCDE estima que el Impuesto Mínimo Global generará MMUS$ 150.000.- anuales más de ingresos fiscales a nivel mundial. Este hecho incidió en el logro del consenso, dado que la mayoría de los países enfrentan déficits presupuestarios a raíz de la pandemia por Covid-19.
De esta manera, la tasa corporativa de 15% pretende que las Multinacionales paguen impuestos de forma equitativa en diferentes mercados, la cual fue respaldada buscando también hacer frente a la evasión de impuestos. Esto porque estas Multinacionales obtienen sus ingresos de fuentes intangibles, tales como: patentes de medicamentos, los programas informáticos y los derechos de propiedad intelectual, las cuales han emigrado a estas jurisdicciones (“paraísos fiscales” o territorios de nula o escasa tributación), con el fin lisa y llanamente de evitar el pago de impuestos más altos en sus países de origen.
Esta tasa impositiva de 15% se aplicaría a las ganancias en el extranjero de las Multinacionales con MMUS$ 868.- (el equivalente a MM€ 750.-) de ventas en todo el mundo. Si las empresas pagan tasas más bajas en un determinado país, los gobiernos en sus países de origen podrían “completar” sus impuestos hasta la tasa mínima de 15%, eliminando así la ventaja de trasladar las ganancias.
Varios países clave que habían mostrado tener sus reservas están de acuerdo con la declaración, incluidos India, China y Turquía. Sin embargo, los detalles técnicos pueden dejar espacio para más concesiones a las economías en desarrollo.
Países como Irlanda, Hungría y Estonia que mantienen una tasa de impuestos a las Multinacionales de 15%, inicialmente se resistieron, pero luego terminaron por sumarse al Acuerdo. Por otro lado, Kenia, Nigeria, Pakistán y Sri Lanka, aún no se han adherido.
El Acuerdo exige que los países lo conviertan en ley en el año 2022 para que pueda entrar en vigencia a partir del año 2023. Sin embargo, la principal crítica que se ha formulado en este aspecto es que el plazo resulta ser muy ajustado. Este Acuerdo consta de dos pilares: 1) En la puesta en marcha de un derecho tributario único, y 2) Plantea la creación de una legislación en cada uno de los países, para efectuar la suscripción a ese tratado.
Se espera también que el Acuerdo anime a las Multinacionales a repatriar el capital a sus países de origen, dando impulso a esas economías.
No obstante, siguen aún existiendo dudas sobre la posición de Estados Unidos, que depende en parte de una reforma fiscal interna que el gobierno del Presidente Biden quiere impulsar en el Congreso estadounidense. Por lo que se incluyen en el Acuerdo varias deducciones y excepciones diseñadas al mismo tiempo para limitar el impacto en los países de baja tributación, como Irlanda, donde muchos grupos estadounidenses tienen la sede de sus operaciones europeas.
• ¿Qué se espera de este Acuerdo en Chile?
Algunos de los entrevistados, según la publicación realizada por Diario Financiero (DF), de 2.07.2021 titulada “Acuerdo tributario G7: empresas chilenas comienzan a revisar sus estructuras y operaciones”, señalan:
Las empresas Multinacionales comenzarán eventualmente a redomiciliar sus sedes, “buscando ventajas competitivas de determinados mercados a tasas de impuestos equivalentes”, por lo que “se deberá revisar cómo encajará este impuesto con las redes de tratados para evitar la doble imposición y el sistema de créditos que mantiene Chile”, argumenta el socio de Recabarren&Asociados, Álvaro Pérez.
No obstante, el socio de Misraji&Béjar, Camilo Béjar, cree que en la medida que este Impuesto Global se conecte más con la fuente de las ventas (donde están los clientes) que con la forma en que se estructure una Multinacional, “los cambios de estructura tendrán efectos cada vez más acotados”.
El socio líder de Servicios Legales y Tributarios de Mazars Chile, Felipe Yáñez, plantea que el Acuerdo sí afectará a las compañías que realizan operaciones o están radicadas en jurisdicciones de baja tributación (o paraísos fiscales), “que con este acuerdo se verían obligadas a elevar sus impuestos corporativos”.
Para Tomás Kovacevic, de Barros&Errázuriz, será interesante la evaluación de las herramientas para hacer efectivo el Impuesto Mínimo por pagos a una empresa residente de un país que no sea parte del Acuerdo, “y su coordinación con los impuestos y medidas de control vigentes en nuestra legislación”. Mientras que para Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, el efecto principal del Acuerdo es que las empresas tendrán menos opciones para “arbitrar” entre jurisdicciones con impuestos más bajos, como ocurre hoy: “Chile hoy no tiene una posición de protagonista en esta discusión, pero sí es un observador que tendrá que ajustarse a las tendencias que se vayan dando con este tipo de políticas”.
• La posición fiscal en Chile
Hasta el momento el Servicio de Impuestos Internos, según la sección “Noticias” en su web, ha guardado silencio sobre los efectos del Acuerdo logrado por la OCDE, pero sí tiene muy claro su rol como un agente activo en el combate y control de la elusión y evasión. Por ejemplo, su posición en el bullado tema de los “Pandora Papers” puede ser revisado aquí.
Por otra parte, el Servicio con anterioridad ya había informado haber recaudado más de $ 35.- mil millones mediante fiscalizaciones a empresas Multinacionales, señalando que ha sido el foco prioritario de la institución por su impacto en la recaudación tributaria. Entre los temas que ha estado revisando destacan: Precios de Transferencia, remesas e inversiones que realizan las Multinacionales con países con CDTI y a los “paraísos fiscales”. Para ello, lo invitamos a revisar en detalle acá.
• Opinión del editor de contenidos tributarios
El editor de contenidos tributarios considera que en nuestro país hay problemas mucho más urgentes e inmediatos que atender. Las necesidades de la casa son prioritarias por sobre las necesidades del vecindario. Aunque estas últimas pueden irse revisando en paralelo.
Estamos ad portas de una elección presidencial y que será clave para el futuro inmediato de la nación, y como algunos han planteado, de un cambio de régimen (nuevo orden de ideas), el cual puede traducirse en una nueva visión y realidad país, que deje atrás el agresivo modelo capitalista anterior.
Por otra parte, también habrá una gran necesidad de parte del nuevo gobierno de lograr el financiamiento necesario para impulsar su programa social a través de una nueva Reforma Tributaria o de modificaciones fuertemente agresivas con miras a obtener los mayores impuestos o recursos posibles. ¿Quiénes deberán ser los gravados o dónde estará la fuente de financiamiento? Por cierto, tal como ha sido la tendencia hasta ahora: seguirán siendo los “más ricos”, entre personas naturales y empresas (quizás aquí la próxima Reforma Tributaria le haga un guiño al Acuerdo de la OCDE[4] para cumplir con la tasa efectiva de 15%, lo que -tal como señalan los especialistas- exigirá la revisión de los Convenios o Tratados para Evitar la Doble Tributación Internacional, con el fin de ajustarlos, si fuera necesario, y revisar las repercusiones del sistema de créditos por IPE; como, así también, las repercusiones del Acuerdo frente al tema de las plataformas o servicios digitales). Aunque también se habla de un próximo “Royalty Minero” (inversionistas extranjeros), eliminación de exenciones tributarias, entre otros.
En conclusión, el Acuerdo de la OCDE no le interesa a la Pyme (micro, pequeños y medianas empresas), en tanto que ella escasamente hace uso, por ejemplo, de los Tratados para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI), donde el impacto de las tasas y los créditos no son el objetivo principal. Tampoco el tema de la elusión fiscal en “paraísos fiscales”, ya que eso tradicionalmente ha apuntado a los “más ricos”. De hecho, hoy la Pyme está más preocupada de cómo volver a levantarse y superar la crisis a nivel local, la cual la azotó por partida doble: “estallido social” y “pandemia por Covid-19”. Asimismo, en el corto plazo nuestros parlamentarios están mucho más preocupados de los efectos del alza inflacionaria, de la pandemia y de continuar o no con los retiros de la AFP.
¿A quién, entonces, le interesará el Acuerdo de la OCDE? Lógicamente a quienes aplicará (a las Multinacionales) y a quienes deberán velar por su aplicación, entre estos últimos, a abogados y asesores tributarios ligados a las Multinacionales en Chile y del extranjero.
SANTIAGO, martes 26 de octubre de 2021.
[1] Fuentes consultadas. Se han tomado pasajes o referencias desde “BBC News Mundo” en www.bbc.com; www.vozdeamerica.com; www.valoraanalitik.com; www.larepublica.co; www.pwc.com; www.emol.com; www.ciperchile.cl; CNN español; Diario Financiero (DF) y, por supuesto, se referencia también a OECD.ORG. La idea es que el lector cuente con un abanico de los alcances que ha generado la noticia del Acuerdo y algunos de los conceptos o temas relacionados, los cuales podrá revisar en detalle al consultar en dichas fuentes noticiosas.
[2] OCDE. “La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional cuya misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor. Nuestro objetivo es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas. Nos avalan 60 años de experiencia y conocimientos para preparar mejor el mundo de mañana.
En colaboración con gobiernos, responsables de políticas públicas y ciudadanos, trabajamos para establecer estándares internacionales y proponer soluciones basadas en datos empíricos a diversos retos sociales, económicos y medioambientales. La OCDE es un foro único, un centro de conocimientos para la recopilación de datos y el análisis, el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. Asesoramos en materia de políticas públicas y en el establecimiento de estándares y normas a nivel mundial en ámbitos que van desde la mejora del desempeño económico y la creación de empleo al fomento de una educación eficaz o la lucha contra la evasión fiscal internacional”.
[3] Comisión Europea. “Como miembro del G20, la UE se preocupa regularmente de cuestiones de alcance mundial relacionadas con la agricultura.
Tras la crisis financiera de 2008, los líderes mundiales, en busca de soluciones multilaterales, celebraron en Washington D.C. la primera cumbre de líderes del G20. Conjuntamente, los miembros del G-20 representan alrededor del 90 % del PIB mundial, el 80 % del comercio global y dos tercios de la población del planeta, así como alrededor del 60 % de todas las tierras agrícolas y cerca del 80 % del comercio mundial de productos agrícolas.
Con posterioridad a 2008, los miembros del G20 decidieron de forma colectiva estimular sus economías y abstenerse de aplicar medidas proteccionistas, acelerando de este modo el final de la recesión. Quedó así demostrado que, solo a través de la colaboración mutua, pueden los «agentes clave» hacer frente a los retos de un mundo en rápida transformación y garantizar la estabilidad y la continuidad de los sistemas económicos y financieros que sustentan la seguridad y la prosperidad mundiales.”
[4] Chile es miembro pleno de la OCDE desde el 7 de mayo de 2010. Ver en https://chile.gob.cl/ocde/ocde/acerca-de-la-ocde