SII instruyó sobre las etapas del “Ciclo de Vida del Contribuyente”
Conozca y aprenda sobre el tema del “Ciclo de Vida del Contribuyente”, sus cinco (5) etapas, y la normativa actualizada que ha instruido el SII con ocasión de los cambios que le introdujo la Reforma Tributaria de la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria”. Invitamos al lector a revisar este artículo…

¡Solucione de una vez por todas sus problemas de información tributaria!
El Área Editorial Tributaria invita al lector a conocer y revisar en la edición N° 525 del Manual de Consultas Tributarias (MCT) septiembre 2021, las modificaciones de la Ley N° 21.210 al Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974), en cuanto a materias sobre el “Ciclo de Vida del Contribuyente”: inscripción en el RUT e Inicio de Actividades, Modificación de Información y Término de Giro, que se instruyó por el Servicio a través de la Circular N° 41, de 2.07.2021.
• Presentación
El editor de contenidos tributarios Thomson Reuters invita al lector a conocer el trabajo que realizó el Servicio de Impuestos Internos en su web sobre el tema “Ciclo de Vida del Contribuyente”. Para ello, primero, revisaremos ¿en qué consiste el “Ciclo de Vida del Contribuyente”?, luego, ¿por qué es importante conocerlo?, ¿cuáles y en qué consisten sus cinco (5) etapas? y, por último, ¿cuáles han sido los cambios introducidos por la Reforma Tributaria del Presidente Sebastián Piñera?, esto es, por la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria” y que el Servicio instruyó a través de sus normativas.
Cabe precisar que, últimamente ha existido una masificación en el uso de las plataformas electrónicas (explicado no solo por el actual escenario mundial derivado de la pandemia y en el caso de Chile post “estallido social”, sino que en nuestro país este hecho tiene más bien un comportamiento más anterior), toda vez que la economía ya impulsaba como uno de sus pilares el uso digital por sobre el empleo del papel (la obligatoriedad de la “Factura Electrónica” y más recientemente también la “Boleta Electrónica”). Esto ha sido así, debido a que los cambios de modernización han sido parte importante de la agenda gubernamental; la cual se ha ceñido a las políticas y recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), institución de la cual nuestro país es miembro activo desde el año 2010.
Por otra parte, en nuestro país el Servicio de Impuestos Internos ha sido pionero en el empleo de la oficina virtual y la realización de los trámites del “Ciclo de Vida del Contribuyente” vía internet. Asimismo, ha ido incorporando nuevas aplicaciones y complementado con nuevos trámites directamente en www.sii.cl, a través de “Mi SII”, como, por ejemplo, el caso de las “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”. Por cierto, esto ha contribuido a que ahora los trámites sean mucho más simples, expedidos y menos costosos y engorrosos para los contribuyentes. Ya no se necesita concurrir a la Oficina del Servicio. Al mismo tiempo, el Servicio tampoco ha descuidado su rol como agente de control y fiscalización en materia fiscal interna, y con la Ley N° 21.210 se han adecuado y fortalecido también los derechos de los contribuyentes, previamente consagrados en el artículo 8° bis (el cual fue totalmente reemplazado) y complementados con los nuevos artículos 8° ter y 8° quáter del Código Tributario, D.L. N° 830, de 1974.
• El Ciclo de Vida del Contribuyente
Imagen N° 1. Etapas del Ciclo de Vida del Contribuyente, según la web del SII.

Fuente: https://www.sii.cl/destacados/educacion/ciclo_vida_contribuyente/index.html
El “Ciclo de Vida del Contribuyente” se trata de fases y tiempo, el cual está ligado al nacimiento, vida y término de los contribuyentes. Estos últimos desde que nacen hasta que finalizan sus actividades económicas están sujetos ante el Servicio de Impuestos Internos a la realización de trámites, es decir, a informar a la autoridad tributaria las empresas que realizan. Todos estos trámites se traducen en el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias (de carácter accesorias o complementarias, como ser: información, control y recaudación), en determinados plazos y cuyo incumplimiento está sujeto a sanciones tributarias.
Se habla de un ciclo porque en él hay un período de tiempo prolongado y que, en mi opinión, muy bien reflejaba el antiguo principio contable de “Empresa en Marcha” o “Continuidad” (bajo el enfoque de PCGA, anterior a IFRS), es decir, desde que nace una empresa o un nuevo contribuyente (susceptible de causar o ser causante de impuestos) se supone que tendrá una vida prolongada que se espera sea superior a un (1) año o 12 meses (aunque pueden existir excepciones, dependiendo del tipo de actividad que se trate o de la contingencia). Durante ese tiempo la empresa o el contribuyente llevará a cabo su negocio o actividad, informando al Servicio las distintas obligaciones tributarias que se traducen en los más diversos trámites, a saber, como por ejemplo: la obtención del RUT, el aviso de inicio de actividades, el aviso de su domicilio principal o casa matriz, el aviso de sucursales si las tiene a través de las cuales el contribuyente también llevará a cabo su actividad, la incorporación de nuevos giros o actividades al negocio, la eliminación de direcciones de sucursales o el cambio de la casa matriz, la eliminación de giros o actividades económicas, la incorporación de un nuevo representante legal o su reemplazo, la realización de actividades de reorganización empresarial, tales como: división, fusión, transformación y la conversión de una E.I. a sociedad, entre otras muchas modificaciones y trámites, hasta dar el aviso final al Servicio de Impuestos Internos por término de giro o cese de sus funciones.
Como puede notar el lector se trata de un ciclo de vida porque en todas sus fases se involucra a personas naturales, independiente de que los contribuyentes o empresas puedan ser personas jurídicas o sociedades u otro tipo de agrupaciones, toda vez que ellas actúan representadas y están conformadas, en último término, por personas naturales. Lógicamente que desde que nacen hasta que finalizan (por su muerte) en todas ellas estuvo presente la vida, esto es, hubo tiempo involucrado, recursos, capacidades, esfuerzo y know-how (habilidad empresarial) de quienes llevaron a cabo un emprendimiento que se transformó en una empresa o sociedad.
Si necesitas revisar las instrucciones de los diversos trámites que se realizan en la web del SII, favor, pincha en el enlace a continuación y selecciona el trámite de tu interés (si aún hay dudas, entonces, contacta con Thomson Reuters, revisando las opciones al final de este artículo):
Necesitas la ayuda del SII por trámites
1. ¿Qué es el Ciclo de Vida del Contribuyente?
El Servicio señala que en él se contemplan los trámites, obligaciones y beneficios que aplican a quienes comienzan algún tipo de actividad económica que lo identifique como contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Recordemos que contribuyente en estricto rigor es aquel susceptible o causante de impuestos. Revisemos lo que señala el actual artículo 66 del Código Tributario, que fue modificado por la Ley N° 21.210, al incorporársele un inciso segundo referido a la “carpeta tributaria electrónica”, en los términos de la modificación que también sufrió el artículo 68:
“Artículo 66.- Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo.
La inscripción en el Rol Único Tributario se realizará mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.”
En definitiva, la carpeta tributaria electrónica no es más que un expediente que lleva el Servicio y en el cual controla digitalmente el formulario de aviso o la declaración (según corresponda al trámite del Ciclo de Vida) y los antecedentes que lo respaldan, es decir, por ejemplo, en el caso de alguna modificación pudiera suceder que el Servicio exija el documento en que se fundamenta o que la explica, como es el caso de una declaración notarial o contrato ante notario.
2. ¿Cuál es la importancia del Ciclo de Vida del Contribuyente?
Es crucial para todo contribuyente conocer el “Ciclo de Vida del Contribuyente” porque de esta manera sabrá cuáles son sus etapas y los trámites u obligaciones tributarias que deberá cumplir en cada una de ellas y así podrá evitarse incurrir en sanciones tributarias.
¿Sabía usted que dentro de las novedades de las Reformas Tributarias de la expresidenta Bachelet (Leyes N°s. 20.780 y 20.899), se incluyó la educación tributaria (a través de la realización de cursos) en sustitución o reemplazo de la aplicación de multas tributarias?. Por ejemplo, en el Servicio se dictó el curso “Educación Fiscal y Obligaciones Tributarias”, que estuvo disponible los últimos dos meses del año 2020. ¿Y qué tenemos en THOMSON REUTERS al respecto? Lo invitamos a revisar la parte final de este artículo.
A continuación, el lector podrá acceder a Charlas en Línea, Cursos Gratuitos E-Learning, Cursos por Sustitución de Multas y Videos (YouTube) con diversas temáticas tributarias, al ingresar directamente a https://capacita.sii.cl/
Imagen N° 2. Pantalla de acceso al curso “Educación Fiscal y Obligaciones Tributarias” que imparte el SII a través de su web, según la cuenta personal de un contribuyente.

Fuente: https://capacita.sii.cl/
Todo contribuyente tarde o temprano pasará por todas sus etapas. Es un ciclo de vida, al igual que ocurre con el ser humano. Desde que nace, crece, madura y hasta que muere o se termina.
• Etapas del Ciclo de Vida
El Servicio caracteriza cinco (5) etapas para el Ciclo de Vida. ¿Cuáles son estas?
Primera etapa. Obtención del RUT (Rol Único Tributario). Esta etapa tiene su fundamento legal en el artículo 66 del Código Tributario, ya antes citado y revisado.
Las personas naturales o jurídicas (un empresario individual o E.I., una empresa individual de responsabilidad limitada o EIRL, las sociedades de derecho, corporaciones y fundaciones) y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica (comunidades, asociaciones y sociedades de hecho) para inscribirse en el RUT deben tener como característica fundamental: susceptibles de ser sujetos de impuestos. Esto se traduce que en razón de su actividad o condición puedan causar o causen impuestos. Así las cosas, el RUT viene a ser la singularización numérica a través de la cual la autoridad tributaria identifica a cada contribuyente a nivel país, que en razón de su actividad puede causar o es causante de impuestos.
Los sujetos de impuestos son de dos (2) clases: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo. El Sujeto Activo es el Estado porque es quien impone los impuestos o las obligaciones tributarias (algunos lo identifican como el Fisco o puede tratarse también de otros entes públicos, tales como las Municipalidades), mientras que el Sujeto Pasivo es el denominado contribuyente, es decir, la persona o entidad sobre la cual pesan los impuestos y demás obligaciones tributarias.
En materia de IVA, por ejemplo, encontramos que el Sujeto Pasivo es de dos (2) clases: de derecho y, de hecho. El Sujeto Pasivo de derecho es el vendedor de las mercaderías, bienes o especies, o bien, puede tratarse del prestador de los servicios provenientes de actividades de los N°s. 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. En la práctica, el Sujeto Pasivo de derecho es más bien un contribuyente que cumple la función de recaudador del IVA por cuenta del Fisco, al cobrarlo al comprador o beneficiario de los servicios, para luego declararlo y pagarlo al Fisco a través del F29.
En tanto que, el Sujeto Pasivo de hecho es el contribuyente propiamente tal, o sea, quien realmente soporta el peso del impuesto. En la práctica, los compradores y beneficiarios de los servicios son quienes pagan el IVA al realizar sus compras de bienes o servicios con boletas. No ocurre lo mismo en el caso de las facturas, ya que el IVA recargado en ellas le da derecho al comprador de los bienes o al beneficiario de los servicios a utilizarlo como un Crédito Fiscal, en tanto se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 23 de la LIVS (D.L. N° 825, de 1974), al permitirle la ley cada mes o cada período tributario mensual, descontarlo del IVA que han recaudado por sus ventas o prestaciones de servicios.
Resulta curioso que, dado el mecanismo de recuperación legal del IVA, nuestra Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, le otorgue el carácter de contribuyente al vendedor o al beneficiario de los servicios, por el hecho de que son ellos quienes recaudan y enteran el impuesto al Fisco. Aunque bien sabemos que el IVA lo pagamos todos los consumidores finales (el comprador o el beneficiario de los servicios) al exigir la emisión de la boleta en nuestras compras, pues con este acto nos aseguramos que el impuesto llegue al Fisco por la vía de su declaración y pago.
Segunda etapa. Inicio de Actividades. Esta etapa tiene su fundamento legal en el artículo 68 del Código Tributario. En general, toda persona natural o jurídica que inicie alguna actividad económica susceptible de producir rentas de la Primera Categoría (fruto del aporte de capital en empresas o sociedades) o de la Segunda Categoría (fruto del trabajo personal, como, por ejemplo, el caso de los trabajadores independientes a honorarios y las sociedades de profesionales de Segunda Categoría) deben dar un aviso al Servicio consistente en la presentación de una declaración jurada, dentro de los dos (2) meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades. Esta declaración jurada ahora estará contenida en una “carpeta tributaria electrónica” y en ella adherirán los antecedentes que respaldan el inicio de actividades.
Tercera etapa. Obligaciones Tributarias. El Servicio en esta etapa señala qué son las obligaciones tributarias: recordemos que existen dos (2) clases –la obligación tributaria principal o de pago del impuesto– y –las obligaciones tributarias secundarias, accesorias, complementarias o anexas-, a las cuales deberán hacer frente todos los contribuyentes que realicen negocios o actividades económicas.
La obligación principal es, por ejemplo, la declaración y pago anual de impuestos a la renta que debe cumplirse con la presentación del F22.
En tanto que, las obligaciones accesorias pueden ser de información (los avisos o declaraciones juradas que el contribuyente debe comunicar al Servicio, como, por ejemplo, la presentación al Servicio de declaraciones juradas mensuales y anuales), de control (la inscripción en determinados registros) y de recaudación (los impuestos de declaración y pago simultáneo mensual, como es el caso, por ejemplo, de la retención por honorarios pagados, la retención por impuesto único de segunda categoría (IÚSC), las cuales se declaran y pagan a través del F29).
El Servicio señala que las obligaciones tributarias dependen de las características que posea el contribuyente. Por ejemplo, según la naturaleza de sus giros o actividades declaradas. Así, un contribuyente exportador tiene obligaciones en materia de declaraciones juradas diferentes a las de un contribuyente comerciante minorista, ya que debe presentar la declaración jurada IVA Exportador. Y, las de ambos, a su vez, serán muy distintas a las de un contribuyente categorizado como una gran empresa y que sea una transnacional (con inversiones en varios países). En este último caso, existirá un registro de inversiones en el extranjero y algunas declaraciones juradas de corte más específico o de mayor complejidad, dependiendo del tipo de operaciones o movimientos que haya realizado con el extranjero, a saber: F1929 (operaciones en el exterior), F1930 (endeudamiento con el exterior), F1937 (Reporte País por País), F1950 (archivo maestro) y F1951 (archivo local), por citar algunas. ¿Sabías que en Checkpoint Tributario contamos con información más compleja en nuestro portlet sobre “Tributación Avanzada”? Anímate a revisarlo.
Si el lector desea aprender la teoría general sobre impuestos, por favor, ingrese aquí.
Cuarta etapa. Solicitudes y Avisos Varios. En este caso radican, entre otras, todas las Peticiones Administrativas que realice el contribuyente al Servicio, incluyendo aquellas de condonación de intereses y multas (F2667). También están las inscripciones especiales o el aviso de un hecho específico, como, por ejemplo, el aviso de venta de vehículos a que se refiere el F1816.
Quinta etapa. Término de Giro. Esta etapa final tiene su fundamento legal en el artículo 69 del Código Tributario, el cual también resultó modificado con la Ley N° 21.210, pues se le incorporó fundamentalmente el empleo de la “carpeta tributaria electrónica”. El término de giro es el aviso que da el contribuyente al Servicio por el término total de sus actividades, es decir, con este aviso se cierran y finalizan todos los códigos de actividad económica de la Primera Categoría (sean afectos o no a IVA), declarados con anterioridad.
Este aviso tiene la característica fundamental que la terminación del giro comercial o industrial, o de las actividades del contribuyente se debe traducir en el hecho de que dejó de estar afecto a impuestos.
El lector si desea profundizar la lectura de esta última etapa, por favor, acceda aquí.
• Las modificaciones de la Ley N° 21.210 al Ciclo de Vida del Contribuyente
El Servicio de Impuestos Internos impartió a través de la Circular N° 41, de 2.07.2021 las instrucciones sobre las modificaciones de la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria” al Código Tributario, en la relación con las normas que regulan la relación de los contribuyentes con el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo normas sobre sitio electrónico, facilitación del cumplimiento tributario, Ciclo de Vida y fiscalización de los contribuyentes.
Cabe señalar que, las modificaciones relativas al Ciclo de Vida del Contribuyente fueron abordadas en el Capítulo VI de dicha circular y dicen relación a las modificaciones a los artículos 66, 68 y 69 del Código Tributario.
Para revisar en detalle estas modificaciones, el lector debe pinchar acá.
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SANTIAGO, viernes 5 de noviembre de 2021.
[1] Podrán acceder al artículo indicado solo aquellos lectores que cuenten con el producto Checkpoint Tributario. Si necesita contratarlo contáctese con alguno de nuestros ejecutivos accediendo al portal de THOMSON REUTERS.