Conozca los Proyectos de Ley en discusión: el de “PGU” y de reducción o eliminación de exenciones tributarias

Ambos proyectos nacieron como uno solo en un mensaje del Ejecutivo en septiembre de 2021, pero en diciembre se dividieron y comenzó la discusión parlamentaria de uno de ellos: el de “PGU” (Pensión Garantizada Universal). Este ya pasó a su Segundo Trámite Constitucional. En tanto, el segundo Proyecto “polémico” (el financiamiento) augura fuertes discusiones. La controversia principal: “la afectación con IVA a los servicios profesionales”. Lo invitamos a informarse…

• Presentación

A continuación, el lector podrá acceder y hacer un seguimiento a las discusiones parlamentarias de dos (2) importantes proyectos de ley -que nacieron durante el año 2021 como un mensaje del Ejecutivo (actual gobierno del presidente Sebastián Piñera) al Congreso- que en estos últimos días han adquirido protagonismo y suscitado discusión en la opinión pública: 1) A falta de una profunda reforma previsional en materia de pensiones, bueno es contar “mientras tanto” con un “paliativo” que busca su mejoría, y donde existe un consenso generalizado sobre la materia, y 2) El financiamiento de estas mejoras a través de la obtención de recursos permanentes mediante la reducción o eliminación definitiva de algunas exenciones tributarias. Esto último se traduce en la práctica en una mini reforma tributaria, que será la antesala a partir del 11 de marzo de 2022 a la próxima gran reforma tributaria, que implementará el gobierno del presidente electo Gabriel Boric Font.

Cabe señalar, como verá el lector más adelante, que ambos proyectos tienen un origen común.

Primero, revisemos la cápsula informativa “Frecuencia Legislativa”, de la prensa del Canal CDTV de la “Cámara de Diputadas y Diputados”, que informó sobre la aprobación del primer proyecto por dicha Sala (boletín 14588-13), concretado el pasado lunes 3 de enero de 2022. Aquí podrá conocer la noticia de primera fuente:

Imagen N° 1. Acceso al CDTV sobre “Aprueban Pensión Garantizada Universal de 185 mil pesos” (en su Primer Trámite Constitucional – Cámara de Diputados).

 
Fuente: https://www.camara.cl/prensa/television.aspx

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Todo partió el lunes 20 de septiembre de 2021, cuando el presidente Piñera ingresó a discusión parlamentaria su mensaje que “Amplía y Fortalece el Pilar Solidario de la Ley N° 20.255, y Reduce o Elimina Exenciones Tributarias para asegurar su Financiamiento”, correspondiente al boletín N° 14588-13, al cual luego de realizarle algunas indicaciones durante el mes de diciembre, el pasado lunes 3 de enero de 2022 ingresó a su Segundo Trámite Constitucional (Cámara del Senado), luego que la Cámara de Diputadas y Diputados le diera su total apoyo.

En general, todos están de acuerdo en el objetivo del proyecto (mejorar las pensiones), pero la polémica ya se hace notar en cómo se financiará la nueva medida de “PGU” (Pensión Garantizada Universal).

• El proyecto original (“Ley corta de Pensiones”)

Cabe advertir que el proyecto original (mensaje N° 181-369), contemplaba dos (2) aspectos principales, a saber: 1) Fortalecer y ampliar el Pilar Solidario, buscando aumentar la cobertura en materia de pensiones del 60% de la población de menores recursos al 80% de la población, para beneficiar a 500 mil pensionados, aumentándose también el valor de la Pensión Básica Solidaria a $ 178.958.- mensuales, entre otros, y 2) La reducción o eliminación de exenciones tributarias apuntando con ello:

  1. Al mercado de capitales, donde, se presupuesta eliminar el beneficio del ingreso no renta (INR) del art. 107 LIR, al crear un impuesto único de tasa 5% sobre las ganancias obtenidas en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil (el caso fundamental de las acciones) y que sería retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Este impuesto aplicará a todas las enajenaciones que se efectúen a contar de seis (6) meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley (por lo que los inversionistas desde que se publique la ley tendrán un plazo de seis (6) meses para deshacerse, previo a la vigencia de la medida, de tales inversiones y así gozar por última vez del beneficio de INR);
  1. Al mercado inmobiliario, al reducir transitoriamente a contar del 1.01.2022 y luego eliminar totalmente a contar del 1.01.2024 el crédito especial a las empresas constructoras o “CEEC”, esto es, la rebaja mensual de sus PPMO que es equivalente al 65% sobre el IVA Débito Fiscal que determinan en la venta de sus bienes inmuebles para la habitación, de valor de hasta 2.000 UF, y cuyo tope del beneficio es de hasta 225 UF por vivienda (además, también se elimina el beneficio de “CEEC” de 12,35% en las ventas exentas de IVA de los inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales) y con respecto al beneficio de ingreso no renta por las rentas de arrendamiento de DFL N° 2 se propone aplicar el requisito de que los propietarios sean personas naturales, con un máximo de dos (2) viviendas por persona, a contar del 1.01.2022, independiente de su fecha de adquisición;
  1. Afectar con IVA las prestaciones de servicios a contar del 1.01.2022, al eliminar en el hecho gravado básico de servicios la referencia al artículo 20 N°s. 3 y 4 de la LIR, pretendiendo que la regla general sea que todos los servicios se encuentren afectos a IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos (aquellos prestados por personas naturales independientes o dependientes, los servicios de salud, educación y transporte de pasajeros). Además, se busca aclarar que la exención de IVA de Correos de Chile solo aplica al envío de correspondencia, excluyendo a las encomiendas;
  1. A los contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, cuyos beneficios quedarán afectos al Impuesto a las Herencias y Donaciones (IHAD);
  1. El deber de informar al SII los ingresos no renta (INR), y
  1. La exclusión del Impuesto Sobretasa de Impuesto Territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades.

Este proyecto derivó en uno nuevo y diferente, que reemplazaría al actual sistema de “Pilar Solidario” a través de la creación de la “PGU” (Pensión Garantizada Universal). En consecuencia, olvídese de las medidas anteriores de reducción o eliminación de exenciones tributarias, ya que ahora tiene que centrar su atención en la reformulación de dichas medidas.

• Dos nuevos proyectos a partir de su división

No obstante, durante la etapa preliminar de discusión de este proyecto (Cámara de Diputadas y Diputados), surgió una reformulación a su diseño, lo cual llevó al Ejecutivo a ingresar nuevamente el pasado 21 de diciembre de 2021 un oficio a la Cámara de Diputadas y Diputados (N° 413-369), donde formuló varias indicaciones al proyecto con un nuevo informe financiero, en reemplazo de la formula anterior de financiamiento por la vía de la reducción o eliminación de las exenciones tributarias, al contemplar lisa y llanamente que sería financiado con “recursos fiscales”. Este es, en definitiva, el primer proyecto y sobre el cual ya se pronunció la Cámara Baja, y que será revisado, dentro de los próximos días, por el Senado de la República.

La nueva idea nos presenta ahora un beneficio que aduce a seguir premiando el ahorro individual, al dar un aporte adicional a la pensión que los trabajadores logran financiar, con miras en promover y no castigar la postergación de la jubilación de manera voluntaria, permitiendo que el beneficio sea obtenido por los trabajadores incluso antes de pensionarse y sin que sea necesario que cuenten con una afiliación a algún sistema previsional.

Para este nuevo propósito se busca crear la “PGU” o Pensión Garantizada Universal, que reemplazaría al actual sistema de Pilar Solidario creado el año 2008, pretendiendo beneficiar a toda la población de 65 años o más, con excepción del 10% más rico de dicho universo, cuya pensión base sea menor a $ 1.000.000.- (este es también el monto de la pensión superior actualmente fijada), y que hayan residido en Chile por, al menos, 20 años contados desde los 20 años de edad. Por lo que asegura que todos los beneficiarios gocen de una pensión por sobre la línea de la pobreza, actualmente en $ 184.102.- El monto máximo del beneficio de la “PGU” es de $ 185.000.- y dependerá de la pensión base que tenga el beneficiario.

En definitiva, si la pensión base es igual o inferior a $ 630.000.- (este es también el monto de la pensión inferior actualmente fijada), el beneficio corresponderá al máximo de la “PGU”, esto es, $ 185.000.- En tanto que, si la pensión base es mayor a la pensión inferior de $ 630.000.-, pero menor a la pensión superior de $ 1.000.000.-, entonces, la “PGU” irá disminuyendo progresivamente de forma lineal.

Las nuevas indicaciones proponen modificaciones a la Ley N° 20.255, de D.O. 17.03.2008 sobre “Establece Reforma Previsional”, que creó y estableció un sistema de pensiones solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia, desde entonces, beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez, y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez; al D.L. N° 3.500, de 1980 encaminadas a actualizar la nomenclatura, al incluir ahora la “PGU”; a la Ley N° 20.531, de D.O. 31.08.2011 que “Exime, Total o Parcialmente”, de la Obligación de Cotizar para Salud a los Pensionados que indica”, y a la Ley N° 20.128, de D.O. 30.09.2006 “Sobre Responsabilidad Fiscal”, respectivamente.

Coetáneamente al oficio de reformulación del proyecto anterior, el Ejecutivo también ingresó un segundo proyecto denominado “Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica” (boletín N° 14763-05), de fecha martes 21 de diciembre de 2021. Este es el “caballito de batalla” que dará el vamos a las “fuertes” discusiones tributarias que se auguran para este año 2022 y cuyas materias son altamente controvertidas: creación de un impuesto único al mercado de capitales, eliminación de beneficios a las empresas constructoras, IVA a los servicios profesionales en el caso de las empresas de asesorías y consultorías, impuesto a las herencias y donaciones por los beneficios que generen los seguros de vida, entre otros.

En definitiva, lo que hizo el Ejecutivo fue a partir de un proyecto original, separó y perfeccionó sus contenidos, para obtener -en definitiva- dos (2) nuevos proyectos, los cuales serán legislados por separado. El primero, por la importancia de su premura (“PGU”), que ya fue discutido y aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, pasó a su Segundo Trámite Constitucional (Cámara del Senado). En tanto que, el segundo, a la fecha de este artículo, se mantiene aún en su primer trámite constitucional y sin variación alguna desde el día 22 de diciembre.

El lector podrá acceder y revisar el proyecto de origen y su historial:

Cabe señalar que este segundo proyecto aduce a que “los pensionados y los adultos mayores ya han esperado demasiado y no pueden seguir esperando”, por lo que se propone para financiar sus mejoras previsionales, aumentar la recaudación fiscal de manera permanente, a través de la eliminación o reducción de un conjunto de exenciones tributarias que hoy no se justifican, buscando también mejorar el sistema tributario, al hacerlo más simple y equitativo.

Para lo anterior, se propone ahora, lo siguiente en la eliminación o reducción de exenciones tributarias:

  1. Al mercado de capitales, donde, se presupuesta eliminar el beneficio del ingreso no renta (INR) del art. 107 LIR, al crear un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil (el caso de las acciones), para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de seis (6) meses desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley (por lo que los inversionistas dispondrán de seis (6) meses previos a la vigencia de esta medida, para deshacerse o vender las inversiones y así gozar por última vez del INR). Se deja establecido que se mantiene la calidad de ingreso no renta para el mayor valor obtenido por inversionistas institucionales (¿cuáles son estos? Un ejemplo de ellos son las AFP ¡Este tema traerá polémica!);
  1. Al mercado inmobiliario, al reducir transitoriamente a contar del 1.01.2023 y luego eliminar definitivamente a contar del 1.01.2025 el crédito especial a las empresas constructoras o “CEEC”, esto es, la rebaja mensual de sus PPMO que es equivalente al 65% sobre el IVA Débito Fiscal que determinan en la venta de sus bienes inmuebles para la habitación, de valor de hasta 2.000 UF, y cuyo tope del beneficio es de hasta 225 UF por vivienda (además, también se elimina el beneficio de “CEEC” de 12,35% en las ventas exentas de IVA de los inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales), y con respecto al beneficio de ingreso no renta por las rentas de arrendamiento de DFL N° 2 se propone aplicar el requisito de que los propietarios sean personas naturales, con un máximo de dos (2) viviendas por persona, a contar del 1.01.2023, independiente de su fecha de adquisición;
  1. Afectar con IVA las prestaciones de servicios a partir del 1.01.2023, al eliminar en el hecho gravado básico de servicios la referencia al artículo 20 N°s. 3 y 4 de la LIR, pretendiendo que la regla general sea que todos los servicios se encuentren afectos a IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos (aquellos prestados por personas naturales independientes o dependientes, los servicios de salud, educación y transporte de pasajeros). No se modifican las exenciones contempladas en los artículos 12 y 13 de la LIVS;
  1. A los contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, cuyos beneficios se pretende que queden afectos al Impuesto a las Herencias y Donaciones (IHAD), salvo los seguros de invalidez y sobrevivencia del D.L. N° 3.500, de 1980;
  1. La exclusión del Impuesto Sobretasa de Impuesto Territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades.

El segundo proyecto es -en opinión de este editor de contenidos- literalmente una “bomba de tiempo” (que lentamente se está difiriendo para marzo de 2022) y es también, para entonces, la antesala a la discusión de la próxima gran reforma tributaria del presidente electo. Hasta la fecha, el tema tributario más polémico ha sido la afectación con IVA a las prestaciones de servicios a partir del 1.01.2023. Por lo que es útil revisar algunas de las impresiones de los Colegios Profesionales de Abogados y Contadores, quienes se mantienen “alertas” apenas se active la discusión, en tanto que este proyecto por ahora continúa durmiendo en su Primer Trámite Constitucional:

Se cita a reunión: Colegio de Abogados entra al debate por el pago de IVA a servicios profesionales

Colegios profesionales advierten que IVA a las empresas que prestan servicios afectará a las Pymes

SANTIAGO, martes 4 de enero de 2022.

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