EXCMA. CORTE SUPREMA REAFIRMA POSTURA SOBRE APORTE DE EMPLEADOR A SEGURO DE CESANTÍA Y SU IMPUTACIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Excma. Corte Suprema valida tesis que permite a empleador efectuar imputación de aporte a seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, con independencia de la calificación posterior del despido.

La Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021, Rol N° 94862-2020, ha validado, una vez más, la tesis que permite a empleador efectuar imputación de aporte de empleador a seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, con independencia de la calificación posterior del despido. Esto es, aun cuando la terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, haya sido declarado improcedente en sede judicial, ello no afecta la posibilidad de efectuar la imputación antedicha, sin perjuicio de la aplicación de los recargos legales pertinentes a la indemnización por años de servicios, como sanción por aplicación improcedente de la causal.
Sin embargo, el fallo de la Excma. Corte Suprema, no es unánime y cuenta con el voto disidente de la Ministra Sra. Andrea Muñoz S., quien se alinea con la opinión mayoritaria a nivel de Juzgados de Letras del Trabajo y de Corte Apelaciones.
En este texto, haremos comentarios a la sentencia de la Excma. Corte Suprema, comenzando primero por el tenor literal del artículo 13 de la Ley N° 19.728, para seguir luego con el voto de mayoría y terminar con el voto de minoría de la sentencia señalada.
I. TENOR DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 19.728;
Como sabemos, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, permite la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía, más su rentabilidad y deducidos los costos de administración, a la indemnización por años de servicios, que debe pagarse en caso de la terminación del contrato por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio). En efecto, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que;
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.
En efecto, como se habrá podido apreciar, el artículo citado señala que la aplicación o invocación de dichas causales autoriza la imputación del mencionado aporte, sin hacer menciones a posteriores calificaciones judiciales sobre la improcedencia o no justificación del despido. A mayor abundamiento, el momento en que permite la referida imputación, es en el momento en que se invoca la causal, debiendo la empresa informar sobre la aplicación de este descuento inmediatamente en la carta de aviso de término de contrato, descuento que cobrará efecto en la firma definitiva del finiquito de trabajo. Hasta este momento, el órgano judicial aún no interviene a efectos de calificar el despido como justificado o injustificado.
Lo anterior nos permite inferir, que la legislación del seguro de cesantía no estaba pensando en el caso de la posterior calificación del despido, como condición futura de la imputación del aporte del empleador. De ser así, habría que considerar, que el artículo citado establece implícitamente que la imputación del aporte a la indemnización, está sujeta a la condición futura e incierta de que el órgano jurisdiccional califique el despido como improcedente. Ciertamente, una hipótesis de este tipo, sería un ejemplo de mala técnica legislativa.
Así entonces, el voto de mayoría de la Excma. Corte Suprema, sostiene el recargo legal por despido injustificado, indebido o improcedente, no incide para efectos de la imputación de que se trata;
II. VOTO DE MAYORÍA;
La Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021, sostiene en el considerando 5° de la sentencia que acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, que los recargos legales del artículo 168 del Código del Trabajo, por aplicación improcedente de las causales de terminación de contrato del artículo 161 del Código del Código del Trabajo, no inciden para efectos de la imputación del aporte empleador al seguro de cesantía, a la indemnización por años de servicio. En efecto, el considerando 5° señalado establece que;
En efecto, un argumento implícito en lo sostenido por la Excma. Corte Suprema, es que la normas sobre seguro de cesantía, parten de la base de los principios de la seguridad social por sobre los principios propios del derecho del trabajo, los cuales son principios técnicos distintos e imprimen un lógica diversa a ambas áreas de derecho. Es así como la Ley de Seguro de Cesantía, ve en la indemnización por años de servicio, una institución que, entre otras funciones, cumple una función de seguridad social, pues, opera como una prestación que permite afrontar al trabajador un estado de necesidad producto de una contingencia social considerada relevante para la seguridad social, cual es la cesantía. Obviamente, las prestaciones de la Ley de Seguro de Cesantía vienen a cumplir propiamente esa función, y por eso, la legislación permite la imputación de una a la otra, pues, ambas vienen a cumplir la función de proteger al trabajador por el estado de necesidad producido por la contingencia social llamada cesantía. Así entonces, la contingencia social y el estado de necesidad serían uno y el mismo sea el despido declarado procedente o improcedente.
III. VOTO DE MINORÍA;
Sin embargo, no todos están de acuerdo en la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema, la Ministra Sra. Andrea Muñoz S. considera que la imputación del aporte empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio, si supone que la causal del artículo 161 se encuentre correctamente aplicada. Su voto disidente considera;
El voto de minoría, que declara improcedente la imputación del aporte empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, sigue siendo la visión mayoritaria de los Juzgados de Letras del Trabajo y de las Cortes de Apelaciones. Como muestra, podemos mencionar; Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 590-2021, de 31/12/2021; Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 239-2021, de 28/12/2021; Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 544-2021, de 28/12/2021; Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-40-2020, de 22/05/2021; Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-968-2020, de 14 de mayo de 2021.
Por lo tanto, la postura que declara improcedente la imputación, sigue siendo la postura mayoritaria, aun cuando poseamos unificación de jurisprudencia en sentido contrario.
Santiago, 26 de enero de 2022