Pensión Garantizada Universal: en qué consiste, requisitos de acceso y entrada en vigencia de los beneficios
A continuación ofrecemos una somera explicación de la Pensión Garantizada Universal (PGU), así como sus requisitos de acceso, su entrada en vigencia a partir de la publicación de la ley y las distintas causales de extinción o suspensión del beneficio.

Con fecha 26 de enero de 2022, el Congreso ha aprobado el proyecto de ley que crea la Pensión Garantizada Universal, correspondiente al boletín N° 14.588-13. A continuación ofrecemos una somera explicación de la Pensión Garantizada Universal (PGU), así como sus requisitos de acceso, su entrada en vigencia a partir de la publicación de la ley y las distintas causales de extinción o suspensión del beneficio.
I. Conceptos Básicos.
Pensión Garantizada Universal: Beneficio no contributivo, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder las personas que cumplan con los requisitos […], se encuentren o no afectas a algún régimen previsional. El monto de esta pensión mensual ascenderá a un máximo de $185.000.
Pensión inferior: El valor de la pensión inferior será de $630.000 […].
Pensión Superior: El valor de la pensión superior será de $1.000.000 […].
II. Contenido del beneficio.
Las personas que cumplan con los requisitos recibirán una Pensión Garantizada Universal que ascenderá al monto siguiente:
- Para aquellos beneficiarios que tengan una pensión base menor o igual a la pensión inferior ($630.000), el beneficio ascenderá al monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, esto es: $185.000;
- Para aquellos beneficiarios que tengan una pensión base mayor a la pensión inferior ($630.000) y menor a la pensión superior ($1.000.000), el monto del beneficio se calculará de modo tal que disminuirá gradualmente a medida que aumenta el monto de la pensión base, del modo en que explicaremos en el siguiente párrafo.
En efecto, para efectos de calcular la proporcionalidad del beneficio, para aquellos que percibirían una pensión base superior a $630.000 e inferior a $1.000.000, debe tomarse el monto máximo de la Pensión Garantizada Universal ($185.000) y multiplicarlo por el factor de determinación. El factor de determinación, a su vez, corresponde a la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre la pensión superior y la pensión inferior.
Ejemplo (tomando en consideración una pensión base hipotética de $700.000):
(1.000.000 (pensión superior) – 700.000 (pensión base)) | / | (1.000.000 (pensión superior) – 630.000 (pensión inferior)) | |
300.000 | 370.000 | = 0.81 |
El esquema anterior arroja que para una pensión base de $700.000, el factor de determinación de la Pensión de la Garantizada Universal es 0.81, por lo tanto, para calcular el monto que debería percibir un beneficiario de una pensión de ese monto, debe multiplicarse el monto máximo de la pensión garantizada universal por dicho factor de determinación;
185.000 x 0.81= 149.850
Lo anterior nos arroja entonces, que para una pensión base de $700.000, la pensión garantizada universal ascendería a 149.850;
III. Requisitos de acceso a la Pensión Garantizada Universal.
Los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal consisten en;
- Haber cumplido 65 años de edad.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile;
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad.
- Contar con una pensión base menor a la pensión superior ($1.000.000).
Además, debe acreditar residencia por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio.
IV. Entrada en vigencia de los beneficios.
- Las personas que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren percibiendo algún beneficio solidario de vejez en virtud de la Ley N° 20.255, tendrán derecho a la Pensión Garantizada Universal, o a su complemento, a contar de su fecha de publicación, lo cual se producirá de manera automática y sin necesidad de efectuar solicitudes o trámites;
Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° transitorio del oficio 17.211, enviado por el Congreso al Presidente de la República, para su promulgación y publicación como ley. En él se establece que los pensionados beneficiarios del artículo 10 de la Ley N° 20.255 a la entrada en vigor de la ley de PGU, que hayan accedido al beneficio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.190, se les asignará el beneficio de mayor valor. Con todo, a quienes se les haya asignado automáticamente la Pensión Garantizada Universal podrá solicitar se revierta dicha asignación en un plazo de doce meses, y los que se hayan mantenido con el Aporte Previsional Solidario, podrán solicitar la Pensión Garantizada Universal también en un plazo de doce meses.
- Durante los primeros seis meses de vigencia de la ley, tendrán derecho a la Pensión Garantizada Universal quienes reúnan los requisitos señalados en la Ley N° 20.255, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Pensión Garantizada Universal, para ser beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez o de un aporte previsional solidario de vejez.
- A partir del primer día del séptimo mes desde la entrada en vigencia de la ley, tendrán derecho a la Pensión Garantizada Universal quienes la soliciten y cumplan con los requisitos del apartado III (a) 65 años de edad; b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población; c) Acreditar residencia por lo periodos señalados en la ley).
V. Extinción del beneficio;
El beneficio se extinguirá en las siguientes hipótesis;
- Por el fallecimiento del beneficiario. En este caso el beneficio se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por el lapso superior a ciento ochenta días continuos o discontinuos durante un año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio.
- Por haber el beneficiario dejado de cumplir el requisito de no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.
En este caso, la persona a la que se le hubiere extinguido el derecho a percibir la Pensión Garantizada Universal, y quiera solicitar nuevamente el beneficio, deberá acreditar la residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a doscientos setenta días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
VI. Suspensión del beneficio;
La Pensión Garantizada Universal se suspenderá en las siguientes hipótesis;
- Si el beneficiario no cobrare la Pensión Garantizada Universal durante el periodo de seis meses continuos. Con todo, el beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la medida, hasta el plazo de seis meses contado desde que se hubiese ordenado la suspensión. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya verificado dicha solicitud, operará la extinción del beneficio.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios para la mantención del beneficio, que le requiera el Instituto de Previsión Social, dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
En este caso el requerimiento deberá efectuarse al beneficiario en la forma que determine el reglamento, y si el beneficiario no entregare los antecedentes o no se presentare, según corresponda, dentro del plazo de seis meses contado desde dicho requerimiento, operará la extinción del beneficio.
Santiago, 31 de enero de 2022.