Impuestos a la Renta a pagar este A.T. 2022 tendrán un recargo legal de 4,2%

El SII a través de la Circular N° 14, de 8.04.2022 informó el reajuste art. 72 de la LIR que deberá aplicarse al pago de los Impuestos Anuales a la Renta del A.T. 2022. El reajuste totalizó 4,2% y deberá aplicarse en el F22 por medio de la línea 92, código 39. Lo invitamos a informarse…

• Presentación

Don Federico Muchaplata estaba muy expectante del dato del IPC del mes de marzo de 2022 que publicó el INE el pasado viernes 8 de abril (variación positiva de 1,9% con respecto al mes anterior, explicado fundamentalmente por las alzas de alimentos, bebidas no alcohólicas y la educación, según lo ha informado el INE). La inflación acumulada en los últimos doce meses ya llegó al 9,4%. Además, él sabe que la variación de marzo es uno de los parámetros fundamentales para explicar la fórmula de cálculo del reajuste artículo 72 de la LIR. Dado que las bases imponibles o rentas a declarar en el F22 del A.T. 2022 están expresadas en moneda del mes de diciembre de 2021, la ley ordena pagar los impuestos determinados en moneda vigente al mes de abril de 2022. De ahí, entonces, que se debe considerar en el cálculo la variación del IPC entre los meses de abril 2022 versus diciembre 2021, pero con un desfase legal de un mes, esto es, se toma el índice o punto del IPC de marzo 2022 (118,26) dividido por el de noviembre 2021 (113,51).

Dicho reajuste legal representa un incremento obligatorio en el pago de los Impuestos Anuales a la Renta. El gasto o desembolso por este concepto aumenta y le resta liquidez o flujo de caja a empresas y personas naturales cuya situación es “Renta con Pago asociado”.

Algunos autores le llaman “coloquialmente” al incremento legal el “impuesto castigo” o “impuesto inflación”. Y, este A.T. 2022 los impuestos como nunca tendrán un mayor costo de 4,2%. Haciendo honor a dicha denominación. Así lo ha señalado el SII con la publicación de la Circular N° 14, de 8.04.2022.

Nótese que el A.T. 2021 el impuesto inflación solo fue de 1,6%. Además, ¡sorpréndase con los porcentajes de los reajustes aplicados desde el A.T. 2005! Revise la siguiente tabla publicada por el SII en su Web:

 
¿Por qué este A.T. 2022 el porcentaje llegó a 4,2%? El INE tiene la respuesta más específica o detallada con respecto al alza sostenida que ha tenido la canasta de bienes y servicios y que explican el cálculo del IPC mes a mes y, por ende, que incidió en la determinación del reajuste artículo 72 de la LIR. Sin embargo, a nadie sorprende que, además, de los efectos en materia de precios que ha causado la enfermedad COVID-19 desde marzo de 2020, también dicho porcentaje se explica por los efectos que han tenido en nuestra economía (con el fin de paliar las consecuencias económicas de la pandemia) los retiros de 10% desde las AFP y, por supuesto, últimamente, por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania con incidencia directa en la producción de granos y servicios. Lo peor es que los expertos auguran que la inflación seguirá creciendo y pronto superará los dos dígitos. Este fenómeno económico no le hace nada bien al bolsillo de los hogares de nuestro país. Por una parte, sueldos nominales (en pesos y no en moneda reajustable como la UF) deben hacer frente, mes a mes, a un alza cada vez más sostenida de precios, generándose un menor poder adquisitivo de bienes y servicios. Sin perjuicio también, de la limitación o escasez de algunos bienes y servicios que el conflicto internacional estaría produciendo.

Pero, volvamos al caso de don Federico que nos motivó a escribir este artículo…

• La obligación de don Federico y nuestras sugerencias

Desde el 8 de abril, don Federico ya se encuentra en condiciones de conocer la cuantía exacta por Impuestos Anuales a la Renta A.T. 2022. El INE publicó ese día el IPC de marzo.

Revisemos la siguiente imagen parcial de la obligación tributaria que deberá cumplir en el F22 (líneas 91, 92 y 93):

 
Nótese el impacto del 4,2% del reajuste artículo 72 de la LIR en el costo de la obligación tributaria anual de don Federico: casi ¡$ 500 mil! ¿Hay algo que se pueda hacer al respecto? El porcentaje de 4,2% es un recargo legal obligatorio, cuyo dato, en este caso, totaliza $ 437.359.- (¡mucho más que un IMM![1]). Lamentablemente, al respecto, nada puede hacerse. Sin embargo, algunas sugerencias del editor de contenidos, de última hora, ya que si la “leche está derramada”[2] a esta altura no espere milagros:

  1. Este A.T. 2022, la obligación anual vence el 30 de abril, en día sábado. En consecuencia, el pago de los Impuestos Anuales a la Renta se prorroga hasta el lunes 2 de mayo. Sugerencia, pague su obligación el último día del plazo legal, pero ¡cuidado! No vaya a tener algún problema con el internet o con la plataforma del SII. Revise la fecha de los fondos en el caso de Mandato PEC para cargo en Cta. Cte., ya que en este caso el cumplimiento debe realizarlo el 28 de abril. Si dispone libremente los fondos en Cta. Cte. el día 2 de mayo, entonces, este último día del plazo puede realizar el cumplimiento y la transferencia PEL.
  1. Para mayor información sobre el “Calendario Operación Renta 2022” remítase a la p.23 y siguientes de la “Guía Práctica de Declaración Renta para Personas Naturales y Empresas Pro Pyme Transparente”.

 
Como decía un antiguo y conocido profesor de Legislación Tributaria: “¡al Fisco se le debe cobrar el primer día y se le paga siempre el último día del plazo legal!” Esto nos indica que hay algunas decisiones por parte de los contribuyentes que deben ser inmediatas, en tanto que hay otras en que estos deben esperar. De hecho, cuando los contribuyentes tienen problemas de liquidez o de Caja tal expresión tiene perfecto asidero.

Por otra parte, estamos en “tiempos convulsionados” (post-estallido social, crisis económica nacional, pandemia COVID-19 y todas sus variantes con efectos en la salud y en la economía, conflicto Rusia-Ucrania que pudiera detonar en cualquier momento en la “Tercera Guerra Mundial” ¿o acaso no lo cree…?, el debut de un nuevo gobierno inexperto, inflación al alza, Convención Constituyente, inestabilidad mundial en los mercados, conflictos sociales y políticos, etc.) y pudiera suceder que, ¡a último minuto!, por ejemplo, al igual que lo acontecido en la Renta A.T. 2021 se extienda el plazo legal. ¿Qué dice el Colegio de Contadores? ¿Será posible? Aunque la realidad actual es diferente a la del año pasado. Hoy, la principal preocupación -más allá del COVID-19- está dada por el fenómeno económico de la “inflación” y sus efectos en los bolsillos de los chilenos (Pymes, trabajadores y sus familias). Bien pudiera existir algún anuncio del actual gobierno del Presidente Boric que se focalice, a último momento, en aliviar la carga a las Pymes. De ahí, entonces, que esperar un poco más sea recomendable. Total, el pago de tributos significa lisa y llanamente, en lo inmediato, un castigo patrimonial.

  1. Rentabilice la obligación tributaria. Don Federico le solicitó al contador conocer su obligación fiscal a fin del mes de marzo, una vez cumplida la DJ F1947 y/o DJ F1948. El contador le anticipó que pagaría cerca de $ 11.- millones. En consecuencia, don Federico apartó de su Cta. Cte. dicha cantidad (afortunadamente él es previsor y tenía recursos) y habló con su ejecutivo de inversiones, quien le sugirió -según su perfil de inversionista- algún fondo mutuo conservador con el fin de ganar algunos pesos que ayuden a paliar en parte el famoso “impuesto inflación”. ¡Para qué tener el dinero en la Cta. Cte. hasta que llegue el vencimiento legal del F22!
  1. La alternativa de las inversiones en dólares también podría ser una opción a evaluar en el mercado de los FM. Además, hay algunos FM que exigen un monto mínimo a invertir. Veamos, por ejemplo, opciones en pesos chilenos en el Banco Estado (¡las rentabilidades son bajas y las exigencias altas! Lo sabemos…):

 

  1. No obstante, hay que tener cuidado también con el rescate de la inversión, ya que es común en la industria de los FM que exista un cierto desfase en días entre la solicitud de rescate y la fecha del pago efectivo del instrumento. Además, nada hemos señalado con respecto a los costos de la inversión. Hay algunos FM que se diferencian por bajas o incluso “nulas” comisiones. Si bien el ejecutivo de inversiones recomienda alguno de ellos, en la práctica, el contribuyente debe darse el tiempo de revisar cada alternativa disponible y encontrar aquella que mejor se adapte a su tolerancia al riesgo, pensando que su objetivo es rentabilizar en parte los recursos destinados al cumplimiento de la obligación tributaria. No olvide que: ¡El ganado engorda al ojo del amo!
  1. Cada contribuyente es único y debe revisar y evaluar cuidadosamente las posibles alternativas para su caso particular.
  1. A continuación, por ejemplo, estas son las tasas a 30 días y en los últimos doce meses, respectivamente, que han logrado -por su parte- algunos FM del Banco de Chile (entre los menos riesgosos “R2” y “R3”):

 

  1. ¡Acójase a la modalidad de Pago Diferido de Impuesto! No están los tiempos para pagar de “golpe y porrazo” la totalidad de la obligación tributaria. Sobre todo, si los montos son millonarios. Inclusive bien planificado podría lograr rentabilizar en parte la obligación fiscal, al contar con algo más de tiempo. Aunque deben evaluarse los costos de esta decisión, ya que su pago diferido implica recargos que podrían hacer que resulte “más cara la vaina que el sable”. Informarse es lo mejor… Note que el SII no habló de esta alternativa en su Guía para la Operación Renta A.T. 2022. Está igual que aquellos bancos comerciales que dejaron de ofrecer cuentas de ahorro reajustables o DAP reajustables en UF…
  1. Es requisito no tener deudas por impuestos y tampoco estar incluido en la nómina de contribuyentes no condonables. Revise antes su CUT en la Web de la TGR. Solicite con su RUT y Clave Tributaria un Certificado de Deuda Fiscal. Si no hay deudas, en principio, no hay problemas para acceder a esta opción.
  1. Para ejercerla deberá acercarse al SII y acogerse a la opción de Pago Diferido de Impuesto a la Renta (si la aplicación internet no lo permite), o bien, hacerlo por internet, siempre que el SII así lo permita para el A.T. 2022. Este trámite debe realizarse dentro del plazo legal establecido para el cumplimiento de la obligación tributaria anual. No espere, en este caso, hasta el 2 de mayo. ¡Hágalo antes!
  1. En internet la opción se encuentra en el menú “Declaración de renta”, “Pago diferido”. Para ello tendrá que ingresar con su RUT y Clave Tributaria. A continuación, la siguiente imagen le ayudará a posicionarse sobre esta materia:

 

  1. Revise el borrador o la propuesta de Declaración Anual de Impuestos con pago asociado y busque, si aún está a tiempo, cómo poder disminuirla. La idea es buscar algún mecanismo de rebaja o crédito que ayude a disminuir la obligación tributaria.
  1. Si es una Pyme acogida al régimen del art. 14 D) N° 3 de la LIR, por ejemplo, ¡cómo no va a existir, al menos, la compra de una “corchetera” en la empresa (calificada como activo fijo) que pueda rebajar el “crédito por artículo 33 bis de la LIR” del impuesto anual (IDPC).
  1. O, en su defecto, ¿impetró la rebaja del art. 14, letra E) de la LIR? Esto es el llamado “Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF” (este mecanismo no aplica a las “Grandes Empresas”). Este beneficio permite deducir de la RLI de la empresa un 50% del monto de la RLI que se mantenga invertida en la empresa (ahorro por IDPC es equivalente a la tasa 10%[3] del impuesto sobre el 50% de la RLI invertida) y que beneficia a aquellas Pymes que han generado utilidades tributables al 31.12.2021.
  1. En el caso de una Pyme acogida al régimen del art. 14 D) N° 8 de la LIR, recuérdese que son sus Propietarios (personas naturales) los que deben impetrar el beneficio tributario por “crédito art. 33 bis de la LIR”. Además, a estas empresas expresamente no les aplica la rebaja del ya citado art. 14, letra E) de la LIR.
  1. Revise si hay algún dividendo o retiro percibido con algún crédito por IDPC olvidado o no considerado. Por ejemplo, el crédito IPE de la línea 46 (por impuestos pagados en el exterior), el crédito por rentas exentas (línea 31), el crédito al IGC del 5% sobre total de retiros o dividendos que exceden de 310 UTA que tengan derecho al crédito por IDPC con obligación de restitución, según el art. 56 N° 5 de la LIR (línea 35). Todos estos en los casos de IF, etc.

Finalmente, solo nos resta desearle ¡éxito en el cumplimiento de su obligación tributaria anual! Y, si pagó de más, siempre está la opción de rectificar, a partir de la segunda semana de junio 2022, pero, lamentablemente, aún no es posible realizar esta acción particular a través de la Web del SII, sino que deberá concurrir personalmente a la oficina del SII para realizar el trámite y requerir la devolución pertinente. Se sugiere llevar una propuesta del nuevo F22 con los valores definitivos. Además, deberá reunir los antecedentes que respaldan o justifican una obligación tributaria de menor cuantía que la declarada primitivamente.

• Saber más sobre “Reajuste art. 72 de la LIR”

Si el lector está interesado en conocer más sobre el “impuesto inflación”, le recomendamos revisar también el artículo Reajuste art. 72 de la LIR es de 1,6% para la Renta A.T. 2021, donde podrá apreciar algunos aspectos contables y tributarios que pueden ser útiles para la actual Operación Renta A.T. 2022 de la Pyme.

SANTIAGO, lunes 11 de abril de 2022.

[1] El Ingreso Mínimo Mensual está en $ 350.000.- para trabajadores dependientes e independientes.

[2] Todo contribuyente de rentas altas y que sabe que cada año tiene que enfrentar un elevado costo por Impuestos Anuales a la Renta, busca prevenir con tiempo que su daño patrimonial por este hecho sea mayor. Busca minimizar por vía legal el costo de su obligación tributaria. Esto es posible, pero con el debido tiempo y dedicación. Por ejemplo, si don Federico ha tenido altas rentas tributarias por aquellas inversiones más rentables durante el año 2021, perfectamente, pudo haber invertido en algún instrumento hasta el 31.12.2021 con el solo propósito de “¡fabricarse la pérdida tributaria!”, de modo que ésta -a nivel de IF- compense dichas rentas. Esto no es elusión ni evasión, simplemente, es tomar decisiones financieras a tiempo, pues, tendrán impacto en lo tributario. “Juan Segura vivió muchos años…”

[3] Recuerde que la tasa del IDPC fue reducida de 25% a 10% para las empresas del régimen “Pro Pyme General” (art. 14, letra D) N° 3 de la LIR) durante los A.T. 2021, 2022 y 2023. Las empresas “Pro Pyme Transparente” no se ven afectadas por dicha rebaja, ya que se encuentran liberadas o exentas de pagar dicho IDPC. En cambio, a diferencia de las empresas del régimen del art. 14, letra A) de la LIR que pagan su IDPC con tasa de 27%, el resto de los contribuyentes, como ser, por ejemplo, los de Renta Presunta, deben hacerlo con la tasa general de 25%.

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