Régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a OSFL

Conozca la Ley N° 21.440, de D.O. martes 12.04.2022 que -en su artículo 1- “Crea un Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios en Apoyo a las Entidades Sin Fines de Lucro”. En opinión del editor, se trata de un régimen burocrático y complejo que “amarra” a las OSFL inscritas. Además, al donante se le recarga la tarea de informar sus donaciones al SII. Lo interesante, es que se permiten las donaciones desde el exterior. No obstante, lo invitamos a salir de dudas…

• Presentación

En el D.O. del martes 12.04.2022 se publicó la Ley N° 21.440 que “Crea un Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios en Apoyo a las Entidades Sin Fines de Lucro”. Esta ley se estructura con base en dos (2) artículos generales y cuatro (4) artículos transitorios.

Sus novedades son dos:

Primero, en su artículo 1.- que se incorpora al D.L. N° 3.063, de 1979 sobre “Rentas Municipales” (actual Decreto N° 2.385, de D.O. 20.11.1996 que “Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Núm. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales”), a continuación del artículo 46, el “TÍTULO VIII BIS De las donaciones a entidades sin fines de lucro”. Bajo dicho Título VIII Bis se ampararon once (11) nuevos artículos singularizados como 46 A, 46 B, 46 C, 46 D, 46 E, 46 F, 46 G, 46 H, 46 I, 46 J y 46 K. A toda esta estructura de artículos se le da el nombre de “Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios en Apoyo a las Entidades Sin Fines de Lucro”.

Segundo, en el artículo 2.- de dicha ley se alude al reemplazo en el inciso primero del artículo 69 de la Ley N° 18.681 de D.O. 31.12.1987 que “Establece Normas Complementarias de Administración Financiera, De Incidencia Presupuestaria y Personal”, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”. En consecuencia, con esta medida los donantes contribuyentes del IDPC, que declaren sus rentas efectivas mediante Contabilidad Completa, y los contribuyentes del IGC podrán descontar de sus impuestos hasta el 50% de las donaciones realizadas (con un tope de 14.000 UTM) a Universidades, IP y, ahora -la novedad- se incluyen, como donatarios a los CFT.

La vigencia de la Ley N° 21.440 es a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el D.O., esto es, a contar del 1 de mayo próximo.

No obstante, la ley específica -en lo relacionado con su artículo 1- que el Registro Público de Entidades Donatarias y los Beneficios aplicables a las donaciones que se efectúen conforme a este régimen, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley en el D.O., esto es, a contar del 1 de julio. Esta última fecha, a su vez, fija el límite de plazo que otorgó el legislador para la dictación del Reglamento del régimen de donaciones, ya que precisa que deberá ocurrir dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley en el D.O. De igual manera, antes del plazo anterior, la Secretaría Técnica -dependiente de la Subsecretaría de Hacienda- se obliga a poner en funcionamiento el denominado Registro Público de Entidades Donatarias y el respectivo Portal de Donaciones. Además, tendrá por función el proceso de fiscalización de las donaciones para lo cual podrá requerir información a las OSFL inscritas en el Registro. Esto, sin perjuicio, de la fiscalización que efectúe el SII en cuanto a las materias tributarias que le competen en cuanto a los artículos 46 B, 46 C, 46 I y 46 J y los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H (beneficios tributarios de las donaciones, su valorización, las contraprestaciones, otras prohibiciones y algunas de las obligaciones de las OSFL). El SII le comunicará, además, en la forma y plazo que se determine, mediante Resolución, el incumplimiento de las obligaciones.

• Estructura general del Régimen de Donaciones

La estructura general del Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios en Apoyo a las Entidades Sin Fines de Lucro, comprende:

Artículo 46 A. Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro.
Artículo 46 B. Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro.
Artículo 46 C. Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización.
Artículo 46 D. Donaciones colectivas.
Artículo 46 E. Buena fe de los donantes.
Artículo 46 F. Registro público de entidades donatarias.
Artículo 46 G. Portal de donaciones.
Artículo 46 H. Obligaciones de las entidades donatarias.
Artículo 46 I. Contraprestaciones.
Artículo 46 J. Otras prohibiciones.
Artículo 46 K. Fiscalización.

 
• ¿De qué trata el Régimen de Donaciones?

El artículo 1 de la Ley N° 21.440 establece un Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios en apoyo a las Entidades Sin Fines de Lucro (OSFL).

Quienes realicen las donaciones podrán hacerlo de manera individual o colectivamente (en este último caso, se habla de “Donaciones colectivas”, las cuales deberán canalizarse a través de A.G. o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el Reglamento).

Los donantes -que sean empresas- deben corresponder a contribuyentes del IDPC que declaren rentas efectivas según Contabilidad Completa o Simplificada, incluyendo a los del régimen “Pro Pyme Transparente” (artículo 14, letra D), N° 8 de la LIR). También podrán ser donantes las personas naturales contribuyentes del IGC, del IÚSC (trabajadores dependientes y pensionados) y hasta los contribuyentes del I.A. de la LIR. Se excluyen como donantes a las empresas del Estado o aquellas donde este participa o tiene interés, y a las Municipalidades.

Las donaciones consistirán en dinero o bienes corporales o incorporales a favor de las OSFL inscritas en el Registro Público de Entidades Donatarias.

Los donatarios deberán ser OSFL regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (artículo 2 del DFL N° 1, de D.O. 30.05.2020), también incluye a los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos conforme a la Ley N° 20.564, de D.O. 3.02.2012 que “Establece Ley Marco de los Bomberos de Chile” y a entidades constituidas conforme a la Ley N° 19.638, de D.O. 14.10.1999 que “Establece Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas”. Todos ellos según sus estatutos y su actividad efectiva principal deben promover los fines para los cuales se reciben las donaciones y deben corresponder a una entidad de beneficio público.

Estas OSFL deberán estar acreditadas según el Reglamento expedido por el M. de Hacienda e inscritas en un Registro Público. Además, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 46 H, como ser: 1) Destinar las donaciones a sus gastos operacionales, construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y mejoramiento de los equipos e inmuebles relacionados con sus fines y el financiamiento de sus programas que motivaron la donación; 2) Presentar antes del 31 de marzo de cada año un reporte anual a la Secretaría Técnica según la información que determine el Reglamento, lo cual realizará a través del Portal de donaciones; 3) Mantener actualizada la información que se publique en el Portal de donaciones; 4) Cumplir con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 46 B referido a “Donaciones provenientes del exterior”; 5) Informar sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias, y 6) Demás obligaciones que establezcan las leyes o el Reglamento.

Prohibiciones

Las OSFL no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Igual prohibición se impone a los donantes que sean personas jurídicas con respecto a sus directores, socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica podrá eximir de esta prohibición, previa acreditación de los requisitos, entre los cuales, las OSFL inscritas no pueden beneficiar a candidatos o cargos de elección popular.

Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.

Contraprestaciones

Tampoco las entidades donatarias podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ni a los empleados de estos, o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos estos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, de D.O. 22.10.1981 sobre “Ley de Mercado de Valores”. Sin embargo, esto no aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo al artículo 8° N° 17 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, con un máximo de 50 UTM en el año (al mes de diciembre o cierre del ejercicio), considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de lo anterior hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan. Además, el donante y la donataria serán sancionados con una multa del 50% al 300% del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. Esto, sin perjuicio, de las demás sanciones que resulten aplicables.

El objeto de las donaciones será financiar el desarrollo social, comunitario y local, urbano y habitacional, la salud, la educación, las ciencias, la cultura, el deporte, el medio ambiente, el culto, la equidad de género, la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo y protección infantil y familiar, el desarrollo y protección de los pueblos indígenas, el desarrollo y protección de los migrantes, la promoción de la diversidad, el fortalecimiento de la democracia, la asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, la ayuda humanitaria en países extranjeros, la defensa de los animales y su protección, y cualquier otro propósito o interés general, según se establezca mediante D.S. expedido por el M. de Hacienda.

Los beneficios de las donaciones consisten en que no estarán afectas al Impuesto a las Donaciones de la Ley N° 16.271 (Texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N° 1, de D.O. 30.05.2020), se liberan del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil (artículo 2 del DFL N° 1, de D.O. 30.05.2020) y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Ley N° 1552).

Además, los donantes podrán deducir de la BI del IDPC, IÚSC, IGC o I.A., según corresponda, el monto de la donación con los límites y en la forma que regula el artículo 46 B.

En el caso de los donantes empresas contribuyentes del IDPC, podrán deducir anualmente de la BI del IDPC, el monto menor entre: i) 20.000 UTM (al mes de diciembre o cierre del ejercicio) y, a elección del donante, ii) el 5% de la BI, el 4,8 por mil del CPT o el 1,6 por mil del Capital Efectivo, los cuales se aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Por su parte, los donantes contribuyentes del IÚSC, IGC o I.A. de la LIR deducirán de la BI como límite anual el monto menor entre: i) 10.000 UTM (al mes de diciembre o cierre del ejercicio), y ii) el 5% de la BI del impuesto correspondiente.

Todas estas donaciones no estarán sujetas al LGA del artículo 10 de la Ley N° 19.885, de D.O. 6.08.2003 que “Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos”.

La parte de la donación que exceda los límites señalados no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la BI, pero no quedará afecta al inciso 1° del artículo 21 de la LIR (Impuesto único de 40%).

De verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las OSFL (donatarias), se establece que los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios, a menos que, hayan entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o hayan actuado mediante abuso de formas o simulación para conseguir los beneficios a los cuales no tenían derecho.

Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Donaciones provenientes del exterior

Se establece que no se afectarán con el Impuesto a las Donaciones aquellas provenientes del exterior, es decir, aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile en favor de la OSFL, siempre que los bienes donados se encuentren en el exterior y las donaciones no se financien con recursos provenientes de Chile.

Acreditación y aviso al SII de las donaciones

Las OSFL deberán acreditar las donaciones con un Certificado de Donación, el cual deberán enviar al donante dentro del plazo de 10 días hábiles cotados desde la fecha de recepción de la donación. Este Certificado permitirá al donante acceder a los beneficios tributarios. Además, el donante deberá comunicar al SII las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca el SII mediante Resolución.

SANTIAGO, jueves 14 de abril de 2022.

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