Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) en alerta ante la posibilidad de que sean absorbidos por Tribunales Administrativos

“Habiendo transcurrido doce años de la existencia de los TTA, no se aprecian razones que justifiquen eliminar la experiencia y especialización que tienen, y ser absorbidos por los Tribunales Administrativos” (Hugo Baierlein H.). Esto a raíz de lo propuesto por la Convención Constitucional que buscaría eliminarlos y, en su reemplazo, crear Tribunales Administrativos de competencias diversas que, eventualmente, podrían contar con salas especializadas, a juicio de Baierlein.

Presentado por Monserrat Vendrell

• Presentación

Los editores de las áreas temáticas Checkpoint Comex y Tributario presentan la opinión de Hugo Baierlein H., Gerente General de Baierlein Consulting, dada a conocer bajo el título “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros – TTA: La importancia de que sean considerados Tribunales de Instancia”.

Al respecto, el autor critica lo pretendido por la Convención Constitucional y defiende el trabajo y la experiencia alcanzada por los TTA desde su creación, proponiendo su reconocimiento como “Tribunales de Instancia”:

“…debería reconocerse a los Tribunales Tributarios y Aduaneros como Tribunales de Instancia, pues la experiencia de más de una década de funcionamiento de dichos tribunales, ha permitido, en general, dar soluciones más coherentes a las controversias tributarias y aduaneras, creando un conjunto de jurisprudencia importante en varios temas relevantes, como el principio de legalidad en materia impositiva; la motivación de los actos administrativos; el crédito fiscal en el IVA; la vulneración de los derechos del contribuyentes; la prescripción de las infracciones tributarias; las exigencias del dolo en materia tributaria y otros temas que sería largo de detallar.”

 
Lo invitamos a revisar el siguiente artículo de opinión…

• Artículo de opinión

LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS – TTA: LA IMPORTANCIA DE QUE SEAN CONSIDERADOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

La Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional de la Convención Constitucional, el martes 22 de marzo pasado, analizó el segundo informe relativo a los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia.

Llama la atención, que en el artículo 14 relativo a Tribunales de Instancia, no se reconoce entre ellos a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que fueron creados por la Ley N° 20.322 del 27 de enero de 2009, con el fin de buscar la calidad en las instituciones y la certeza jurídica, de manera de favorecer el proceso de inversión privada, que lleva al país a mantener e incrementar sus tasas de crecimiento y en definitiva a una mayor prosperidad, según señalaba el Mensaje suscrito por la Presidenta Bachelet en la tramitación de esta Ley.

En cambio, en el artículo 15 se crean los Tribunales Administrativos, que conocerán y resolverán las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por esta y las demás materias que establezca la ley. Se señala también, que habrá al menos un Tribunal Administrativo en cada región del país, los que podrán funcionar en salas especializadas.

Se propone, en la disposición cuarta transitoria, lo siguiente: “Dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, una ley fusionará los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, Tribunal de Contratación Pública y Tribunal de Propiedad Industrial en los tribunales administrativos”.

De aprobarse de este modo dicha normativa, los Tribunales Tributarios y Aduaneros no serán considerados Tribunales de Instancia y serán fusionados – junto con otros órganos jurisdiccionales de competencias muy diversas, en los Tribunales Administrativos, los que eventualmente podrían contar con salas especializadas.

No obstante, la valorización que se hace a los Tribunales Administrativos, se estima que no se debería proceder a la fusión antes referida. Por el contrario, debería reconocerse a los Tribunales Tributarios y Aduaneros como Tribunales de Instancia, pues la experiencia de más de una década de funcionamiento de dichos tribunales, ha permitido, en general, dar soluciones más coherentes a las controversias tributarias y aduaneras, creando un conjunto de jurisprudencia importante en varios temas relevantes, como el principio de legalidad en materia impositiva; la motivación de los actos administrativos; el crédito fiscal en el IVA; la vulneración de los derechos del contribuyentes; la prescripción de las infracciones tributarias; las exigencias del dolo en materia tributaria y otros temas que sería largo de detallar.

Se confirma la aseveración anterior por las disímiles y complejas competencias que tendrían los Tribunales Administrativos, como las tributarias y aduaneras; el examen y juzgamiento de las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo bienes de entidades sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República; las demandas contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos en procedimientos administrativos de licitación; las demandas en contra de la decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública de rechazar o aprobar la inscripción de un proveedor en el registro de Contratista, que lleva dicha dirección, entre otros, si bien se podrían crear en ellos salas especializadas, estas comenzarían su trabajo desde cero, perdiéndose toda la experiencia y el conocimiento práctico existente, lo que sería especialmente relevante en la Región Metropolitana donde existen cuatro TTAS.

Cabe señalar que las constantes modificaciones del derecho tributario, como la complejidad de sus normas, hacen necesario mantener un órgano jurisdiccional especializado en la primera instancia, tal cual existe hoy con los TTA. En efecto, la existencia de Tribunales Administrativos no es incompatible con la existencia de tribunales especiales, como es el caso de Tribunales de la Libre Competencia y los Tribunales Ambientales, los que se mantienen como Tribunales de la Instancia, dejándose fuera inexplicablemente solo las materias tributarias y aduaneras.

Finalmente, es importante destacar, que la justicia tributaria y aduanera en primera instancia, fue un logro para los contribuyentes, ya que antes del año 2010, estaba radicado el tema en los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, quienes actuaban de juez y parte. Habiendo transcurrido doce años de la existencia de los TTA, no se aprecian razones que justifiquen eliminar la experiencia y especialización que tienen, y ser absorbidos por los Tribunales Administrativos.

Hugo Baierlein H.
Gerente General Baierlein Consulting

• Saber más del tema…

Si el lector está interesado en conocer algo más sobre este tema de discusión, por favor, revise también las noticias:

El Mostrador Noticias:

IFA Chile y el ICHDT considera ´un error´ propuesta de la Convención Constitucional que busca fusionar Tribunales Tributarios y Aduaneros en Tribunales Administrativos”.

En DF TAX, Diario Financiero:

Convención: jueces y funcionarios arremeten contra norma que terminaría con los actuales tribunales tributarios”.

SANTIAGO, 3 de mayo de 2022.

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