Ley N° 21.456: Subsidio temporal a las MiPymes
Conozca el nuevo “Subsidio Temporal” para las MiPymes (personas naturales y jurídicas, incluyendo Cooperativas, con inicio de actividades en Primera Categoría y cumpliendo los requisitos que señala la ley) que rige, en general, a contar del 14.06.2022[1] y cuya solicitud es por única vez a través de una plataforma electrónica que deberá implementar el SII. Este beneficio es por un año desde el 1.05.2022 y hasta el 30.04.2023, no está afecto a impuesto alguno y el SII deberá instruirlo mediante una o más resoluciones. Lo invitamos a informarse…

El monto del subsidio corresponderá al subsidio base mensual multiplicado por el factor de nivel de empleo, cuya determinación lo efectuará el SII con base en los datos que le proporcione la AFC. La determinación del monto del subsidio, en opinión del editor de contenidos, resulta compleja y engorrosa. Probablemente, de no corregirse en las instrucciones del SII (resolución) esto dificultará su reclamo posterior (en el caso que la solicitud sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado) por parte del beneficiario o beneficiaria, ya que se le exige inclusive que el reclamo debe ser fundado, de lo contrario, podrá ser rechazado sin más trámite.
Este subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o beneficiaria una única vez a través de una plataforma electrónica dispuesta por el SII, quien regulará su funcionamiento y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones. La solicitud, en general, se iniciará a contar del 14.06.2022[1] y cuyo plazo máximo se extiende, en general, hasta el 24.08.2022 (fecha estimativa y referencial determinada por el editor de contenidos).
El primer pago del subsidio se realizará en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la fecha en que el SII comunique al beneficiario o beneficiaria su procedencia. Luego, los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrá transcurrir más de treinta (30) días entre la solicitud y el primer pago del subsidio. El pago lo efectuará la TGR.
Conforme al artículo 21.- de la ley, el subsidio se devengará desde el día 1.05.2022 hasta el 30.04.2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha. Este es el período legal contemplado para su procedencia, es decir, un (1) año de beneficio.
No podrán solicitar el beneficio (exclusiones) los empleadores o sujetos señalados en los artículos 10.- y 11.-, esto es, EIRL y SpA que tengan un único trabajador o única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa (el Titular de la EIRL), o con alguno de los socios o socias de la sociedad (ídem el caso de la EIRL para la SpA). También las personas jurídicas de cualquier tipo con socios o accionistas personas jurídicas y con inicio de actividades desde el 30.04.2022. También quienes al 30.04.2022 y durante la vigencia del subsidio, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del SII. Tampoco tendrán derecho a recibir el subsidio por los meses de mayo, junio y julio de 2022 las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del 30.04.2022, y aquellas que inicien actividades desde el 1.08.2022 en adelante, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al IMM contemplado en el artículo 8.- de la ya citada ley (en este caso lo recibirán por los meses de enero a abril de 2023).
• Presentación
En la edición del D.O. N° 43.262 del pasado jueves 26 de mayo de 2022, se publicó la Ley N° 21.456, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Reajusta el Monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, Otorga un Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la Forma que indica, y Establece un Aporte Compensatorio del Aumento del Valor de la Canasta Básica de Alimentos”. Esta ley se articuló con base en cuatro (4) Títulos (conformados en su conjunto por 35 artículos en total) y tres Disposiciones Transitorias. Veamos al respecto, cuál es su estructura:
Cuadro N° 1. Estructura general de la Ley N° 21.456, de D.O. Jueves 26 de mayo de 2022.
Título | Materia | Rango de artículos |
Título I | Reajusta el Monto del Ingreso Mínimo Mensual (IMM), la Asignación Familiar y Maternal y el Subsidio Familiar. | Artículos 1.- al 8.- |
Título II | Otorga un Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la Forma que indica. | Artículos 9.- al 24.- |
Título III | Establece un Aporte Mensual Compensatorio del Aumento del Valor de la Canasta Básica de Alimentos. | Artículos 25.- al 32.- |
Título IV | Disposiciones Generales | Artículos 33.- al 35.- |
– | Disposiciones Transitorias | Artículos primero.- al tercero. |
Fuente: Elaborado por el editor de contenidos con base en la Ley N° 21.456, de D.O. Jueves 26 de mayo de 2022.
Es precisamente el Título II de dicha ley el objeto de revisión del presente artículo editorial. A continuación, revisaremos en qué consiste este nuevo Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) otorgado por el gobierno a este sector, sus requisitos de acceso y la forma en que operará.
• El Subsidio
El beneficio. Se trata de un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) contemplado en la Ley N° 21.456, de cargo fiscal. Este subsidio corresponde a lo que el legislador denomina “subsidio base mensual”, que se calcula según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley en comento, ya señalada, multiplicado por lo que también ha denominado el legislador “el factor de nivel de empleo”, establecido en el artículo 14 de la ya citada ley.
Por cierto, en opinión de este editor de contenidos, no cabe duda que estas fórmulas de cálculo para la determinación y/o cuantificación de los beneficios, no hacen sino complejizar aún más su ya dificultosa comprensión por parte de los sujetos potencialmente beneficiarios. Además, la autoridad ha hecho tradicional que sea el SII quien los determine, controle y fiscalice, en definitiva, no siendo materias propias sobre impuestos internos. Esto incluso, en el último tiempo, ha contribuido a entorpecer las buenas prácticas de la plataforma del SII (www.sii.cl) con respecto a los temas tributarios propiamente tales, sino pregúntesele a los usuarios contadores.
Este subsidio deberá ser solicitado a través de una plataforma electrónica dispuesta especialmente por el SII, el cual estará encargado de su regulación y de fijar el procedimiento mediante una o más resoluciones.
El SII deberá velar por el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio y le informará a la TGR para que proceda a su pago.
El primer pago del subsidio, según la ley en comento, se realizará en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del subsidio respectivo a su beneficiario o beneficiaria. Luego, los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrá transcurrir más de treinta (30) días entre la solicitud y el primer pago del subsidio.
¿Cuándo debe iniciar la solicitud del subsidio?
Según la ley objeto de revisión, conforme a su artículo 16.-, las personas naturales y jurídicas que pueden ser beneficiarias (ver más adelante en el punto 1) los casos a) y b) y el punto 3) de los beneficiarios y beneficiarias del subsidio) podrán realizar la solicitud de otorgamiento a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el D.O., esto es, a contar del 14.06.2022[1] y hasta por el plazo de 90 días corridos, siguientes a esta fecha. En este último caso, el plazo máximo para realizar la solicitud en la plataforma electrónica expirará el 24.08.2022 (fecha estimativa y referencial determinada por el editor de contenidos), cuya solicitud es por una sola vez.
En tanto que, respecto de las personas naturales y jurídicas que pueden ser beneficiarias (ver más adelante en el punto 1) el caso c) de los beneficiarios y beneficiarias del subsidio), estos podrán realizar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos y también por un plazo de noventa (90) días, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.
Dicho sea de paso…
Por otra parte, dicho sea de paso, también, esta ley aumentó a contar del 1 de mayo de 2022 a $ 380.000.- el IMM para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad. Este monto, a su vez, a contar del 1 de agosto de 2022 se volverá a elevar a $ 400.000.-
En general, el nuevo esquema del IMM para los trabajadores y trabajadoras queda como sigue:
Cuadro N° 2. Nuevo IMM a contar del 1.05.2022.
Fecha | Rango | Monto IMM |
A contar del 1.05.2022 | Mayores de 18 años de edad y hasta 65 años. | $ 380.000.- |
Menores de 18 años de edad y mayores de 65 años. | $ 283.471.- | |
Para efectos no remuneracionales. | $ 244.944.- |
Fuente: Elaborado por el editor de contenidos con base en la Ley N° 21.456, de D.O. Jueves 26 de mayo de 2022.
Además, conforme al artículo 8.- de la ley en comento, debe cumplirse la condición siguiente: si resultare que la variación acumulada del IPC supera el 7% en un período de doce meses a diciembre de 2022 (en el período comprendido entre diciembre 2021 a diciembre 2022), el IMM se elevará, entonces, a $ 410.000.- para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad, con vigencia a partir de enero de 2023.
Téngase presente que, según el dato informado por el Servicio de Impuestos Internos en su sección “UTM – UTA – IPC 2022”, referido a la variación porcentual acumulada de los últimos 12 meses al mes de abril de 2022, el IPC ya totalizaba 10,5%.
En consecuencia, el empleador deberá estar monitoreando el dato de la inflación acumulada en los últimos 12 meses, mes a mes, hasta llegar al dato al mes de diciembre de 2022 para considerar el IMM en $ 410.000.- a partir del enero de 2023. El nuevo valor será informado mediante un Decreto Supremo, conjuntamente también con los nuevos valores del IMM para los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años y mayores de 65 años, y para efectos no remuneracionales.
Características del subsidio
En términos generales, el nuevo subsidio que otorgará el Estado a las MiPymes contempla las siguientes características generales, a saber:
- La MiPyme que reciba el subsidio será incorporada en el Registro Nacional de MiPymes, creado por la Ley N° 21.354, de D.O. 17.06.2021 que “Otorga Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la Crisis Generada por la Enfermedad Covid-19”;
- Se trata de un subsidio, por ende, no afecto a impuesto alguno, ni a retención de carácter administrativa ni judicial, ni sujeto a compensación por la TGR, ni tampoco sujeto a descuentos de la Ley de Cheques (artículo 3 del F.L. N° 707, de 1982), ni será embargable;
- Se trata de un monto en pesos para completar el nuevo IMM que rige a partir del 1.05.2022;
- Se solicita por el beneficiario o beneficiaria una única vez, sin perjuicio de su devengo mensual;
- Tiene un carácter temporal, por lo que se devenga en un lapso de tiempo determinado (1 año), esto es, desde el 1.05.2022 y hasta el 30.04.2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme a las disposiciones de la ley en comento;
- Es de pago mensual;
- Es de cargo fiscal;
- Presenta tres (3) excepciones singularizadas en la ley como tales, esto es, empresas excluidas del beneficio, como las EIRL y SpA que cuenten con un único trabajador o trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente (EIRL) o con alguno de los socios o socias de la sociedad (SpA); las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas y con aviso de Inicio de Actividades desde el 30.04.2022 y quienes al 30.04.2022 y durante la vigencia del subsidio desempeñen actividades financieras y de seguros según los códigos de actividad económica del SII;
- Deben tenerse en cuenta también las excepciones del artículo 11.- de la ley que limitan a las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del 30.04.2022 y aquellas que lo hagan desde el 1.08.2022, respectivamente;
- Debe solicitarse ante el SII (a través del uso de una plataforma electrónica regulada según el artículo 22.- de la ley en comento);
- Admite reclamo fundado ante el SII respecto a la solicitud rechazada u otorgada por un monto inferior al solicitado; de lo contrario (si el reclamo no es fundado), podrá ser rechazado sin más trámite;
- Está sujeto a reintegro (solo en el caso que haya sido pagado indebidamente) en la forma y plazo que determine el SII mediante resolución. También podrá reintegrase en la Operación Renta siguiente a la de su obtención indebida, conforme al artículo 65 de la LIR (aplicándosele las normas de reajustabilidad e intereses del artículo 53 del C. Tributario y la sanción del artículo 97, numeral 11) del mismo cuerpo legal, cuando haya sido obtenido indebidamente por causa imputable al beneficiario o beneficiaria. Asimismo, no serán sancionados quienes restituyan el beneficio conforme lo determine el SII a través de resolución, o a través de la Operación Renta según el artículo 65 de la LIR ya citado);
- Impide al empleador (a contar del 30.04.2022) incurrir en ciertas conductas tipificadas (que recaigan en ajustes a las cláusulas de los contratos de sus trabajadores y trabajadoras) para recibir el subsidio, cuya fiscalización corresponderá a la DT. Si lo hace quedará afecto a multas según el artículo 506 del C. del Trabajo;
- Se faculta a la TGR para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto de subsidio obtenido sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que corresponda, según lo determine el SII.
Beneficiarios del subsidio
La ley establece que este subsidio se pagará a:
- Las personas naturales y jurídicas, incluyendo Cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en Primera Categoría ante el SII, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF, contabilizadas según las reglas siguientes:
- En el caso de contar con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año 2021. Se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos (el tope), considerándose el valor de la UF al 31.12.2021.
- Si su inicio de actividades fue informado entre el 1.01.2021 y el 31.12.2021, y no cuentan con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. En este caso también se tomará el valor de la UF al 31.12.2021.
- Si su inicio de actividades fue informado entre el 1.01.2022 y hasta el 31.12.2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres (3) meses consecutivos de ventas del giro informados al SII en el RCV, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres (3) meses. En este caso, se considerará el valor de la UF al último día calendario del tercer mes de venta reportado.
- También se incluye los contribuyentes del régimen de “Renta Presunta” (art. 34 de la LIR), conforme a las letras anteriores, y según el dato de los ingresos de ventas del giro que hayan informado al SII a través del RCV.
- Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30.04.2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios serán consideradas como microempresas para efectos de esta ley.
Por otra parte, para el cálculo del monto total de los ingresos, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Tampoco se considerarán el IVA e impuestos específicos que pudiesen aplicarse del monto total de los ingresos, es decir, se tomará el valor neto de las ventas y servicios del giro.
En opinión del editor de contenidos, el criterio de contabilización a que alude la ley en comento, resulta en parte engorroso en su comprensión. Es probable que el cálculo matemático que para este efecto deba determinarse, sea más fácil que lo expresado por el legislador.
Exclusiones del subsidio
Se trata de aquellas personas naturales y jurídicas que, no obstante calificar al subsidio, la ley dispone expresamente su exclusión o rechazo para aplicar al beneficio. Al respecto, cabe citar tres (3) casos, a saber:
- EIRL con un único trabajador o única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa, es decir, con el o la Titular de la empresa. De manera análoga, en el caso de las SpA que dicho trabajador o trabajadora dependiente coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad. En este último caso, cabe señalar, en opinión del editor de contenidos, que la SpA está conformada por Propietarios denominados “accionistas”, en consecuencia, cuando la ley hace mención a socios o socias deberá entenderse que se refiere a los “accionistas” de dicho tipo jurídico.
- Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30.04.2022. Nótese que la exclusión en este caso está determinada por el inicio de actividades informado al SII desde el 30.04.2022 en adelante. En consecuencia, las demás personas jurídicas con socios o accionistas también personas jurídicas, ya sea, uno o más, son sujetos que, eventualmente, cumpliendo con los demás requisitos dispuestos por la ley en comento, podrían perfectamente calificar al subsidio.
- Quienes al 30.04.2022 y durante la vigencia del subsidio que crea la ley desempeñen actividades financieras y de seguros, de acuerdo con los códigos de actividad económica del SII. Nótese que, en opinión de este editor, lo relevante en este caso no es la glosa descriptiva o leyenda de la actividad económica que informó el sujeto, sino bajo qué códigos ante el SII los ha informado. Si estos últimos dicen relación con actividades financieras y de seguros, entonces, los sujetos que cuentan con ellos quedarán a todas luces excluidos del beneficio. En este caso, el editor sugiere realizar una revisión de los códigos de actividad informados, por si existiera algún error o una inadecuada clasificación ante el SII.
- En el artículo 11.- de la ley en comento también se señalan, en opinión del editor de contenidos, algunas exclusiones tajantes al acceso al beneficio de subsidio, al plantear textualmente que:
- “Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.
- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.”
- Si bien es cierto, las exclusiones del artículo 11.- están claramente tipificadas en la ley en comento, ellas no están formando parte del artículo 10 donde se supone que el legislador las trató específicamente (puntos 1), 2) y 3) antes singularizados). Pareciera que estas son ahora una especie de “letra chica”, tantas veces criticadas en el pasado, pero que se presentan como “letra grande” bajo otro articulado. Sin embargo, estas formas de proceder por el legislador llevan a confusión no tan solo a los avezados lectores de la ley, sino hasta los mismos potenciales beneficiarios. De ahí, entonces, el accionar habitual del SII para desentrañar la “madeja” en estos temas para los mundos tributarios y de otras índoles.
Cálculo del subsidio
De conformidad a la ley en comento, el monto del subsidio se determina con base en la siguiente fórmula:
Subsidio = (Subsidio base mensual) X (Factor de nivel de empleo), que se puede simplificar como:
Subsidio = (A) X (B)
Las variables de la ecuación anterior corresponden a:
(A) Subsidio base mensual.
Al tenor del artículo 13.- de la ley en comento, se trata de un producto entre un monto ($) por trabajador o trabajadora, y el número de trabajadores o trabajadoras considerados en el cálculo en el mes base. Para dicho cálculo deberán aplicarse tres (3) reglas, a saber:
Cuadro N° 3. Variables del subsidio base mensual.
Variables del subsidio base mensual | Definición |
a) Monto ($) por trabajador o trabajadora | $ 22.000.- (mayo a julio de 2022);
$ 26.000.- (a partir de agosto de 2022). $ 32.000.- (a partir de enero a abril de 2023, pero solo en el evento que se cumpla con el supuesto de reajuste al IMM conforme al artículo 8.- de la ley antes citada). |
b) Número de trabajadores y trabajadoras según la información disponible en la base de datos del seguro de cesantía de la Ley N° 19.728 (AFC), en el mes base correspondiente. | Aquellos trabajadores y trabajadoras dependientes cuyos ingresos imponibles estén entre $ 349.000.- y $ 351.000.-, y entre $ 436.500.- y $ 438.500.- en el mes base correspondiente. |
c) Mes base | Aquel mes entre enero y abril de 2022 que tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio. |
Fuente: Elaborado por el editor de contenidos con base en la Ley N° 21.456, de D.O. Jueves 26 de mayo de 2022.
Lo anterior, además, contempla diversas situaciones de excepción que pueden hacer variar el monto resultante por uno más beneficioso. Esto lo hace lisa y llanamente más complejo y engorroso de determinar. Claramente el empleador o sujeto potencial beneficiario, en opinión de este editor, no estaría en condiciones de determinarlo directamente. De ahí, entonces, que un reclamo posterior respecto a su monto o forma de cálculo, por ejemplo, se hace dificultoso para este. En consecuencia, la ley le ha encomendado al SII unir todas las piezas del puzzle e interpretarlas.
(B) Factor de nivel de empleo.
El artículo 14.- de la ley en comento, establece que el subsidio base mensual determinado con forme al procedimiento señalado en (A) anterior, se debe multiplicar por lo que se denomina “Factor de nivel de empleo” (B), que se calculará mensualmente y que corresponde a la siguiente fórmula:
Factor = (Numerador que varía mensualmente) / (Denominador fijo).
Factor = (x) / (y).
El “Numerador que varía mensualmente” (x) se divide por un “Denominador fijo” (y). El resultado de esta división determina el “Factor de nivel de empleo” (B).
El “Numerador que varía mensualmente” (x) corresponde al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al IMM vigente durante el último mes según la información disponible para el SII en la base de datos para el seguro de cesantía (AFC), al momento del cálculo del factor.
En tanto que, el “Denominador fijo” (y) será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al IMM vigente durante el mes base.
Recuérdese la definición que entrega la ley en comento respecto al mes base, según el cuadro anterior, también puede verse alterada dependiendo de las situaciones planteadas por el legislador en el citado artículo 13.-
Sin perjuicio de los escenarios particulares que señala la ley para hallar este factor, se alude que este tendrá un máximo de 2 para los beneficiarios y beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 UF, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.
¡Insisto!, ¿cuál es la idea del legislador de darle tantas vueltas a la determinación de este Subsidio Temporal que apunta a favorecer a las MiPymes? Al final de todo, el empleador o sujeto beneficiario terminará percibiendo simplemente un par de “chauchas” que, probablemente, más valía no optar a ellas, dado la complejidad que tiene su determinación y las “penas del infierno” en el caso de que no le haya correspondido este subsidio a quien lo solicita. Claramente, en opinión de este editor de contenidos, una ayuda engorrosa cuya determinación la ley le ha encomendado al SII. ¡Pobres funcionarios que tienen que “calentarse la cabeza” con esto! En consecuencia, no se descarta que hasta el propio SII pueda cometer algún error en su determinación (a la hora de diseñar el sistema o programación del cálculo del subsidio) por las diferentes opciones que tienen las variables y su complejidad, lo que, sin lugar a dudas, puede llegar a afectar al empleador o sujeto beneficiario. Esta práctica habitual para la gran mayoría de los beneficios que se han otorgado debiera, de una vez por todas, desterrarse y favorecerse un sistema más simple y transparente, que puedan comprender no tan solo los técnicos que deben intervenir en su confección, sino que lógicamente los propios potenciales beneficiarios. Acaso, ¿el lector no lo cree así?
Para mayor información sobre este tema, por favor, sugiero al lector revisar la Ley N° 21.456, de D.O. Jueves 26 de mayo de 2022, la(s) resolución(es) que dicte el SII sobre la materia del Subsidio Temporal y, por, sobre todo, revisar la plataforma electrónica que deberá implementar y habilitar el SII a la brevedad.
SANTIAGO, lunes 30 de mayo de 2022.
[1]: Esta fecha corresponde al punto de partida para realizar la Solicitud, según lo indicado por el SII en su portal de acceso “Nuevo. Subsidio Sueldo Mínimo MiPymes” en https://www.sii.cl/destacados/subsidio_mipymes/subsidio_mypimes.html Lo invitamos a revisarlo…