Conozca la Web de la DENACON. Su lema: defender a los y las pagadores de impuestos

De Web sencilla, formato y colores (negro, calipso o turquesa y azul) generalmente ajenos a lo tradicionalmente acostumbrado para instituciones públicas, los contribuyentes cuentan ahora con una instancia legal gratuita para lograr resolver efectivamente sus dudas, problemas, trámites y conflictos tributarios que, mayoritariamente, surgen como consecuencia de sus actuaciones frente al SII o a los requerimientos de este último. La idea es prevenir asuntos contenciosos administrativos y judiciales en materia tributaria.

Resumen.  El artículo invita al lector a dar una mirada sucinta al actual portal o Web de la “Defensoría Nacional del Contribuyente” o “DENACON”. ¡Qué se conozca que existe! Porque según su Web está en operaciones desde el mes de febrero de 2022.

Este nuevo organismo público creado por la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria”, actúa como intermediario entre los contribuyentes (personas naturales y Pymes) y el SII, a través de un menú con seis (6) servicios o trámites (previo envío de una Solicitud o formulario y demás antecedentes), a saber: orientación, mediación, representación, queja, informes tributarios y no lo sé o no lo tengo claro.

El gran descontento que supone la “DEDECON” frente a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos está dado porque la Ley N° 21.210 le ha otorgado ciertas facultades “superiores” que, en la práctica, implicarán observar y corregir, si fuera necesario, el trabajo de la autoridad tributaria en materias de tributación fiscal interna, es decir, en el ámbito de la competencia del propio Servicio de Impuestos Internos. Esto porque, entre otros, conocerá las quejas de los contribuyentes respecto del ejercicio del rol fiscalizador del Servicio, cuando supongan una vulneración de sus derechos, o incluso si alguna de las instrucciones de este vulnera también la propia ley. Su labor se centra fundamentalmente en cuatro (4) ámbitos de aplicación: los derechos de los contribuyentes, el cumplimiento tributario de estos, la realización de estudios, análisis, revisiones y dar opiniones técnicas y, por, sobre todo, servir de mediador entre el Servicio y los contribuyentes.

 
• Presentación

La Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 sobre Reforma Tributaria que “Moderniza la Legislación Tributaria” introdujo una importante novedad en nuestro sistema tributario al crear la “Defensoría del Contribuyente” o también denominada “Defensoría”. Se trata de un nuevo servicio público descentralizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Su principal objetivo es velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, en especial, de los más vulnerables y de las micro, pequeñas y medianas empresas o “Mipymes”, en las materias de tributación fiscal interna.

En el artículo vigésimo tercero se encuentra todo el articulado (setenta y ocho artículos) que crea, regula y da vida a la actual “Defensoría Nacional del Contribuyente” o “DENACON”, en operaciones -según su Web- desde febrero de 2022.

Sus objetivos estratégicos son cuatro (4), que en su esencia apuntan a:

  1. Resolver los requerimientos de los contribuyentes en forma oportuna y técnica;
  2. Asegurar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los contribuyentes;
  3. Promover la educación tributaria;
  4. Contribuir al fortalecimiento del sistema tributario a través de recomendaciones y opiniones técnicas a autoridades afines.

• El portal

A continuación, el lector podrá acceder a la portada de la Web de la “DENACON”:

Imagen N° 1. Actual portal Web de la “Defensoría Nacional del Contribuyente” o “DENACON”.

 
Fuente: https://www.denacon.gob.cl/

Acceda a la DENACON

• Los servicios que ofrece

Los servicios o trámites en línea que ofrece la actual “DENACON” se presentan a través de un menú conformado por seis (6) opciones, que -en opinión del editor de contenidos- en su descripción resultan, incluso para los Contadores y demás profesionales tributarios, un tanto confusos y que, probablemente, llevará a los contribuyentes personas naturales y Pymes a utilizar, en la mayoría de los casos, la última opción o la número 6), esto es, “No lo sé, no lo tengo claro”, permitiendo así que sea la propia “DENACON” la que discierna sobre la naturaleza de la Solicitud o trámite del contribuyente.

Sin ir más lejos, las acciones de la “DENACON” están claras en los aspectos teóricos, pero en lo práctico se supone que las Solicitudes operan contra los trámites y acciones “no resueltos” del SII en sus relaciones con los contribuyentes. De ahí, entonces, que habría sido útil referenciar bajo cada opción aquellos trámites ligados al SII para dar mayor claridad y certeza a los contribuyentes. Luego, será la “DENACON” la que, finalmente, tendrá la última palabra con respecto a este asunto.

A continuación, los trámites en línea que ofrece la “DENACON” son:

  1. Orientación particular. En el caso de que existan dudas o el contribuyente necesite algún apoyo frente a un requerimiento, acto, hecho u omisión del SII, sea que vulnere la ley o afecte los derechos del contribuyente.
  2. Mediación. Al necesitar que la “DENACON” interceda en un conflicto entre el contribuyente y el SII con el fin de evitar las vías administrativas o judiciales (reposición administrativa o TTA).
  3. Representación administrativa. A través de esta opción, la “DENACON” representa al contribuyente en la tramitación de recursos ante el SII. Esto busca que se respeten los derechos de los contribuyentes.
  4. Queja. Se trata de la opción para los reclamos del contribuyente frente a la actuación, acto u omisión de uno o más funcionarios del SII.
  5. Informes Tributarios. Requerimiento del contribuyente a la “DENACON” de una opinión técnica o informe tributario sobre la aplicación de normas, vulneración de la ley o de los derechos del contribuyente, sobre las modificaciones a la normativa tributaria, procedimientos del SII y solicitud de aclaraciones.
  6. No lo sé, no lo tengo claro. Cuando el contribuyente no entiende las demás opciones (números 1) al 5) anteriores), pero necesita que la “DENACON” le dé una propuesta de ayuda en la solución de su problema frente al SII.

 
Por último, cabe señalar que la actual Web de la “DENACON” corresponde a un portal bastante sencillo, no muy riguroso en su confección, cuyos colores negro, calipso o turquesa y azul -en opinión del editor de contenidos- son diferentes a lo tradicionalmente acostumbrado en portales institucionales (aunque sí facilitan la lectura). Pareciera que la “DENACON” al final de cuentas solo se limita a recabar solicitudes (formularios), referidos a materias y trámites ante el SII de distinta índole, para gestionar lo que le ha encomendado la ley. Sin embargo, bien sabemos que lo importante es que cumpla con los objetivos planteados y que sea un mediador efectivo en la resolución de las dudas, problemas, trámites y conflictos entre los contribuyentes y el SII.

En definitiva, serán los contribuyentes que deberán sentir y comprobar que a través de la “DENACON” sus asuntos tributarios inconclusos frente al SII tienen “eco” y logran ser resueltos rápidamente, evitándose costos y demás contingencias tributarias.

 
• Aprender más

Si el lector está interesado en conocer más sobre la “Defensoría Nacional del Contribuyente” o “DENACON”, lo invitamos a pinchar en las siguientes temáticas de interés:

1. Checkpoint Tributario

Acceda en Checkpoint Tributario a la revista Manual de Consultas Tributarias (MCT), del mes de noviembre de 2020, edición N° 515. Para ello el lector tiene que contar con el producto Checkpoint Tributario y tener a mano su “Usuario” y “contraseña” (si no cuenta con el producto, por favor, contáctese aquí con THOMSON REUTERS.

La DEDECON[1] en la Ley N° 21.210

2. Ministerio de Hacienda

Conozca quién es la autoridad de la DENACON a través de la sección “Noticias y Eventos” del Ministerio de Hacienda, ingresando directamente a:

Ministerio de Hacienda informa…

3. Colegio de Contadores de Chile A.G.

El Colegio de Contadores de Chile ingresó a la DENACON el pasado 27.04.2022 un requerimiento por grave vulneración de los derechos de los contribuyentes, luego de una compleja Operación Renta A.T. 2022. A continuación, conozca el tenor de la denuncia en:

Colegio de Contadores de Chile ingresa requerimiento a la DENACON

4. FESIT (Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios)

El director de FESIT (Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios), don Rodrigo Rojas P., con fecha 19.04.2022 realizó el siguiente comentario sobre la DENACON centrado principalmente en el cambio de su nombre (DEDECON a DENACON):

Comentario Director de FESIT sobre la DENACON

5. Comisión de Hacienda del Senado de la República

En una presentación PPT (13 láminas) de fecha 20.04.2022, la Comisión de Hacienda del Senado de la República, instruyó sobre qué es y el quehacer la actual DENACON:

Defensoría Nacional del Contribuyente Comisión de Hacienda del Senado

 
SANTIAGO, lunes 4 de julio de 2022.

[1] Desde su implementación conocida como DENACON o Defensoría Nacional del Contribuyente.

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