Ley N° 21.453: obliga a Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CMF), Cooperativas de Ahorro y Crédito (M. Economía), Compañías de Seguros y Entidades Privadas de Depósitos y Custodia de Valores a informar al SII el saldo y abonos de cuentas de titulares, sean movimientos diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF (aprox. $ 50 millones).

La nueva medida modifica el Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) con vigencia a partir del 1.09.2022. La información deberá ser remitida al SII de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, con respecto a los saldos y abonos ocurridos durante el año calendario anterior. La información que recabe el SII que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá eliminarla en el plazo máximo de un (1) año desde que fue recibida. Además, la sanción por incumplimiento tiene un límite de 500 UTA (aprox. $ 350 millones), contemplándose la posibilidad de aplicarla sin tope alguno.

Resumen.  En el D.O. del jueves 30.06.2022 se publicó la Ley N° 21.453 con un solo Artículo único compuesto de dos (2) modificaciones al Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974): 1.- El reemplazo del número 2 del artículo 33 bis referido a normas especiales de información sobre determinadas inversiones (letra A.- Reglas que deberán cumplir los contribuyentes acogidos al artículo 14 de la LIR; letra B.- Referido a los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, por los contratos de “Trust” conforme a disposiciones de derecho extranjero, y la letra C.- referida a las Sanciones por el retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece este número), y 2.- La incorporación de un artículo 85 bis. Esta nueva disposición legal obliga a las entidades financieras (Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Compañías de Seguros y, en definitiva, a todas las Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores) a proporcionar al SII información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. En estos casos cuando los productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF ($ 49.729.020.-, si valorizamos según la UF al 5.07.2022), sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su RUT. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Toda la información deberá ser remitida al SII de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.

Vigencia. También en un solo Artículo transitorio se establece la obligación de informar referida en el numeral 2 del Artículo único (el nuevo artículo 85 bis del Código Tributario) que aplicará a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el D.O., esto es, a partir del 1.09.2022.

 
• Presentación

El pasado jueves 30 de junio de 2022, apenas un día antes de que fueran informados de manera oficial al país, por parte del Ministro de Hacienda Mario Marcel, los proyectos que contemplará la próxima Reforma Tributaria o nuevo pacto fiscal, fue publicada en el Diario Oficial N° 43.290, la Ley N° 21.453 denominada “Modifica el Código Tributario obligando a Bancos y Otras Instituciones Financieras a Entregar Información sobre Saldos y Sumas de Abonos en Cuentas Financieras al Servicio de Impuestos Internos”, del Ministerio de Hacienda. Esta nueva ley, aunque da cuenta de un artículo único y otro transitorio referido a su vigencia, contempla cinco (5) páginas de contenido. En palabras simples, se trata de otra mini reforma, pero, esta vez particularmente al Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974).

En efecto, el Artículo único modifica el Código Tributario introduciendo dos (2) cambios, a saber:

1) Por una parte, reemplaza el número 2 del artículo 33 bis, en lo referido a “Normas especiales de información sobre determinadas inversiones”, en cuanto a sus letras A, B y C, esto es, en materias de inversiones en el extranjero e inversiones en Chile, respecto a los contratos de “Trust”, creados conforme a las disposiciones de derecho extranjero, y a la aplicación de sanciones en cuanto al incumplimiento de las declaraciones que exige dicho número; y por otra,

2) incorpora un nuevo artículo al Código Tributario, correspondiendo al artículo 85 bis.

La segunda modificación viene a terminar con el llamado “Secreto Bancario”, pues ahora se obliga a reportar a los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Compañías de Seguros y, en definitiva, a todas las Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores a reportar al Servicio de Impuestos Internos información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo (DAP), depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica, incluyéndose las cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores y, por último, a los Contratos de Seguros con Cuenta de Inversión o Ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además, de Contratos de Rentas Privadas, ya sean, vitalicias o temporales. En todos estos casos las entidades financieras deberán reportar al Servicio de Impuestos Internos el saldo o valor (al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos), así como la suma de los abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF ($ 49.729.020.-, según la UF al 5.07.2022), sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su RUT. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Este nuevo artículo 85 bis que se incorpora al Código Tributario, se estructuró como sigue:

a) Entidades financieras obligadas a reportar.
b) Productos e instrumentos a reportar.
c) Información a reportar.
d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.
e) Período de entrega de la información.
f) Monto reportado.
g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.
h) Moneda a informar.
i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.
j) Obligaciones del Servicio.
k) Sanciones.

 
• Período de entrega de la información

Las instituciones financieras obligadas a reportar al SII, de manera anual, deberán hacerlo a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. Además, la ley establece que las instituciones deberán informar a la persona o institución de quien se recaben los datos, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de los datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.

• Sanciones

A las entidades financieras se les aplicará una multa equivalente a 1 UTA ($ 698.976.- al mes de julio 2022) por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinjan los deberes de informar al Servicio, de manera oportuna y completa. El tope de la sanción es de 500 UTA ($ 349.488.000.- al mes de julio de 2022). Asimismo, se estipula que, notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un (1) mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. Luego, del tenor legal de la letra k) del nuevo artículo 85 bis del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) se infiere que la multa podrá exceder a dicho tope.

• Vigencia

El Artículo transitorio de la Ley N° 21.453 señala que la obligación de informar referida en el N° 2 de su Artículo único, esto es, la incorporación al Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) del nuevo artículo 85 bis, aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el D.O.

De lo anterior, tenemos que el primer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley (ocurrida en el D.O. del jueves 30.06.2022) corresponde a julio; luego, el segundo mes siguiente es agosto y, finalmente, el tercer mes siguiente corresponde a septiembre. Dado que la obligación de informar rige a partir del tercer mes, se entiende -en opinión del editor de contenidos- a partir del 1 de septiembre de 2022.

• Para reflexionar…

En primer lugar, en opinión del editor de contenidos tributarios, el registro diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF ($ 49.729.020.-, según la UF al 5.07.2022), pareciera ser una cantidad pequeña o muy acotada que puede redundar en bastante trabajo administrativo para las entidades financieras obligadas a reportar al SII. Quizás el monto debió haber sido mucho más significativo o representativo de ahorro o inversiones más sofisticadas, sobre todo, porque es posible que un mismo titular mantenga varios productos o instrumentos en la institución, que en forma conjunta llegue a los 1.500 UF exigidos para informar. Esto, por supuesto, se traducirá en más registros a informar por el encargado de cumplir con la declaración jurada anual, ya que la institución tendrá que incorporar en el informe no uno, dos o tres de sus clientes, sino a cientos de ellos. No son pocos los titulares que perfectamente hoy pueden alcanzar los 1.500 UF como saldo en sus inversiones, ahorros o seguros.

Por otra parte, suponiendo que la declaración jurada anual dará cuenta de cientos de clientes que, de una u otra forma alcanzaron dicho saldo de 1.500 UF en el último año calendario a través de sus movimientos individuales o conjuntos, cabe advertir también que, muy probablemente, gran parte de los datos irá al “tacho de la basura” por inservible al SII. Léase lo dispuesto en el último párrafo de la letra e) del nuevo artículo 85 bis del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974). Esto porque se exige una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior y, lógicamente, los cientos de informados en la declaración jurada anual no necesariamente se incluyen u obedecen a dicho motivo. Es muy probable que la muestra de los RUT auditados por parte del SII sea mucho menor, resultando en vano para la institución financiera haber informado un universo mucho mayor de sus titulares. Para justificar esta posibilidad y su mantenimiento más allá del plazo de un (1) año desde que fue recibida, pudiera ocurrir que esto lleve al SII a elaborar o establecer programas especiales de auditoría o fiscalización que, de otro modo, nunca habría realizado.

¿Por qué no mejor haber dispuesto en la ley, más claramente, la entrega de los saldos de solo aquellos RUT en conflicto tributario?, ¿para qué recurrir a un universo de informados y de registros mucho mayor, a sabiendas que la muestra del SII de los sujetos a programas de auditoría o fiscalización es siempre significativamente mucho menor?, o, en realidad, ¿qué se esconde, para lo sucesivo, tras la inofensiva cifra de los 1.500 UF?

De la lectura de la letra e) del nuevo artículo 85 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974), se infiere que la información recabada por el Servicio debe servir o dar lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior. De no ser así, la información recabada tiene una vida útil determinada, esto es, un tiempo máximo de permanencia de un (1) año desde que fue recibida. Además, las instituciones financieras antes señaladas deberán también eliminar los informes que elaboren (¿la declaración jurada y/o su fundamento?) al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.

Lo anterior, a juicio del editor de contenidos, pareciera contraponerse con lo que señala luego la letra i) sobre “Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio”, pues, en esta se estipula que el SII podrá requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados. Luego, lógicamente, estas acciones, aunque no señalan el tiempo para que, en la práctica, se lleven a cabo, bien podrían ocurrir en una época muy posterior a la eliminación de los datos por parte de las instituciones financieras obligadas a reportar. Esto podría generar algún tipo de conflicto entre el SII y dichas entidades, o incluso con los clientes de estas últimas, ya que en el caso que sea necesario, por ejemplo, algún tipo de aclaración con base en lo que diga el interesado (titular afectado), la institución obligada a reportar carecería de dicho informe o fundamento de la declaración jurada por haberlo eliminado conforme a la ley, debiendo incurrir en costos administrativos para su reformulación. ¿Cómo y quién controla que se cumpla la medida de eliminación de los informes? Pareciera que aquí hay “letra muerta”, por lo que las instituciones financieras deberán pensarlo dos veces si eliminan o no los informes referidos por la nueva disposición legal.

Descargar la Ley N° 21.453 desde el D.O.

• Resumen de la ley por la BCN

A continuación, el lector podrá también revisar el resumen preparado por la BCN con respecto a la Ley N° 21.453, que sugerimos también leer:

“La presente ley, modifica el Código Tributario, obligando a los bancos y otras instituciones financieras a entregar información al Servicio de Impuestos Internos sobre saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan sus titulares en Chile.

Particularmente, reemplaza el numeral 2 de su artículo 33 bis, estableciendo normas especiales de información sobre determinadas inversiones, tales como, inversiones en el extranjero como en Chile, fijando sanciones en caso de incumplimiento.

Adicionalmente, incorpora un artículo 85 bis nuevo, que regula, entre otros aspectos, lo relativo a las instituciones financieras obligadas a reportar; información a reportar; la identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales; el periodo de entrega de la información; la moneda a informar; obligación de reserva del Servicio, y las sanciones.

La ley señala que estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, como las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, respecto de cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica, como las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, y la información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

Se deberá informar los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Finalmente, establece que la obligación impuesta por el artículo 85 bis se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.” 

• Aprender más…

En los próximos segmentos el lector podrá acceder a algunos conceptos e ideas claves señalados o empleados en la discusión del que fue proyecto de ley. Esto le permitirá conocer algo más sobre el “corazón” de la actual ley:

1. Portal Educa CMF

Desde el portal EDUCA de la CMF aprendamos sobre el secreto bancario y la denominada reserva bancaria:

¿Qué es el secreto bancario y la reserva bancaria?

2. Opinión en el DF

El columnista Cristián Bonacic, abogado de Baker McKenzie, publicó en el Diario Financiero (DF), de jueves 6.01.2022, la siguiente mirada al que era el proyecto de ley y que hoy es la Ley N° 21.453:

Levantamiento del secreto bancario por el SII: debilidades del proyecto de ley aprobado por el Senado

3. Cámara de Diputadas y Diputados de Chile

En la Cámara de Diputadas y Diputados se publicó el pasado 20.04.2022 en su Centro de Prensa la siguiente noticia sobre el proyecto de ley en discusión (hoy, ya materializado como Ley N° 21.453). Revisemos qué pensaban los parlamentarios cuando legislaban sobre este tema:

Bancos e instituciones financieras tendrán que informar sobre saldos y abonos de sus clientes al SII

SANTIAGO, martes 5 de julio de 2022.

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