Se publica Ley N° 21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos

Se publica Ley N° 21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos, agregando un párrafo al inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, exceptuando al empleador de la obligación de otorgar al menos dos domingos libres en el respectivo mes calendario a los trabajadores y periodos que se indican.

Se publica Ley N° 21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos, agregando un párrafo al inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, exceptuando al empleador de la obligación de otorgar al menos dos domingos libres en el respectivo mes calendario, a los trabajadores del servicio de transporte público, urbano y rural, durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.

En efecto, el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, establece que en el caso de las actividades comprendidas en el número 2 y 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario, deben otorgarse necesariamente en día domingo. Sin embargo, respecto de esta obligación existen al menos tres excepciones; a) trabajadores contratados exclusivamente para trabajar sábados, domingos y festivos; b) trabajadores cuya jornada no sea superior a 20 horas semanales; c) trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos.  La Ley N° 21.476 incorpora una cuarta excepción, al establecer en su artículo único que;

“Artículo único.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración:

“Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos.”.”.

 
En consecuencia, en el mes en que se produzcan elecciones populares o plebiscitos, los trabajadores de servicios de transporte público urbano o rural, estarán exceptuados del beneficio de contar con al menos dos domingos de descanso en el mes calendario, debiendo el empleador otorgar los descansos compensatorios correspondientes en día domingo, el mes anterior o siguiente a aquel en que se produzcan las elecciones o plebiscitos.

Así entonces, el artículo 38 del Código del Trabajo, inciso cuarto, quedaría redactado de la siguiente manera;

No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos.

 
Santiago, 8 de agosto de 2022.

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