SII publicó el Calendario oficial para la presentación de las DDJJ A.T. 2023

Aquellos formularios sobre sueldos y honorarios con vcto. hasta el 28 de marzo, mientras que las declaraciones asociadas a los regímenes de Renta Presunta, Propyme y Semi Integrado:  F1943, F1947 y F1948, todos con vcto. hasta el 30 de marzo. Se exceptúa: E.I., donde estos formularios vecen junto con el Formulario 22. Lo invitamos a revisarlo...

• Presentación

El Servicio de Impuestos con, al menos, 5 meses de anticipación publicó en su web la normativa que fija el plazo oficial para la presentación de algunas de las Declaraciones Juradas (DDJJ) más importantes, con ocasión de la próxima Operación Renta A.T. 2023.

La idea es que el contribuyente no espere a última hora para abordar la preparación y cumplimiento de los formularios con que cada año -como es tradicional-, durante la primera etapa del proceso de Operación Renta, las empresas informantes deben aportar obligatoriamente los datos sobre sus ingresos, agentes retenedores y otros, los que son la base para la segunda etapa: la Operación Renta propiamente tal o el cumplimiento de la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario 22). Luego, el Servicio correlaciona los primeros con los datos entregados en la segunda etapa, y concluye todo con la Aceptación o Rechazo de la Declaración Anual.

Aquellos contribuyentes con sus Declaraciones Juradas y Formulario 22 aceptados y al día con su situación tributaria, simplemente han resuelto satisfactoriamente su obligación tributaria principal: la de pago de los Impuestos Anuales a la Renta que les corresponde a empresas y sus Propietarios. En el caso de las empresas al ser -como criterio general- contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, mientras que sus Propietarios como contribuyentes de los impuestos personales o también llamados “impuestos finales” de la LIR (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según sea que estos cuenten con domicilio o residencia en el país, o carezcan totalmente de ellos).

Por otra parte, quienes resulten con sus Declaraciones Juradas y Formulario 22 observados u objetados, continuarán con el proceso avanzado a la etapa siguiente: la etapa de Rectificatorias, donde podrán solucionarse definitivamente todas las observaciones que previamente haya señalado el Servicio. El trámite deberá hacerse a través de la web del Servicio o, en casos más complejos, ante un fiscalizador. Si los contribuyentes no las atienden voluntariamente, deberán luego hacerlo por obligación a través de las cartas de notificación que les hará llegar el Servicio. Incumplir con la fecha (día y hora para resolver las observaciones) se arriesga que el Servicio inicie un proceso de Citación art. 63 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974). En este caso el contribuyente debe responder obligatoriamente por escrito y dentro del plazo legal que estipula la Citación. Si aun así no hay respuesta a las observaciones, o esta resulta incompleta o rechazada por la autoridad tributaria, se dará luz verde para que el Servicio practique las Liquidaciones y/o Giros por las diferencias de impuestos que correspondan. Esto podrá activar, si el contribuyente así lo estima, la instancia de reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), donde probablemente tiene todas las de perder. Otras instancias opcionales al reclamo son la “Reposición Administrativa Voluntaria” (RAV) y la “Revisión de la Actuación Fiscalizadora” (RAF).

¡No espere que su Operación Renta se transforme en un proceso contingente! ¡Evite que su contribuyente llegue a la instancia judicial! Mientras más se demora en resolver las observaciones de las Declaraciones Juradas y Formulario 22, se produce en los sistemas del Servicio un efecto multiplicador (a raíz de las sucesivas anotaciones negativas) que terminará por perjudicarlo aún más. Una espiral que lo lleva literalmente a sucumbir con las ¡penas del infierno!… ¡Qué a usted no le vaya a suceder!

• El Calendario oficial

El Calendario con los formularios y sus plazos de vencimiento para el proceso de Declaraciones Juradas A.T. 2023 está contenido en la Resolución Ex. SII N° 95, de 6.10.2022.

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SANTIAGO, miércoles 12 de octubre de 2022.

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