Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1777, de 11 de octubre de 2022. Empleador debe cubrir íntegramente el costo de la sala cuna, sin que resulte procedente que la trabajadora contribuya con una suma de dinero a solventar dicho gasto.

La Dirección del Trabajo, en Ordinario N° 1777, de 11 de octubre de 2022, señalo que “el empleador que cumple su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna a través de la modalidad establecida en el inciso 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, esto es, pagando directamente al establecimiento al que la trabajadora lleva a su hijo menor de dos años, debe cubrir íntegramente el costo que ello representa sin que resulte procedente que la trabajadora contribuya con una suma de dinero a solventar dicho gasto.”

La Dirección del Trabajo, en Ordinario N° 1777, de 11 de octubre de 2022, señaló que “el empleador que cumple su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna a través de la modalidad establecida en el inciso 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, esto es, pagando directamente al establecimiento al que la trabajadora lleva a su hijo menor de dos años, debe cubrir íntegramente el costo que ello representa sin que resulte procedente que la trabajadora contribuya con una suma de dinero a solventar dicho gasto.”

En efecto, la trabajadora consultante, expone el caso en virtud de cual el empleador ha impuesto un límite al costo de la sala cuna, de $220.000, en circunstancias que la propia trabajadora ha cotizado el costo de las salas cunas y éstas oscilarían entre 370.000 y 440.000 mensuales. En consecuencia, consulta a la Dirección del Trabajo si es procedente que el empleador pague solo una fracción del costo de la sala cuna, limitándose al tope antedicho, y que el saldo deba ser cubierto por la propia trabajadora. La consulta es contestada en los términos expuestos más arriba.
Para acceder al texto completo del Dictamen, ingresar al siguiente link;

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1777, de 11 de octubre de 2022. Empleador debe cubrir íntegramente el costo de la sala cuna, sin que resulte procedente que la trabajadora contribuya con una suma de dinero a solventar dicho gasto.

Santiago, 9 de diciembre de 2022.

Artículos relacionados

Back to top button